Anteproyecto de Real Decreto que adapta normativa española a política de exenciones comunitaria en ámbito competencial

AutorvLex
CargoPolítica de competencia

La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, prohíbe en su art. 1 toda conducta que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, falsear o restringir la competencia en la totalidad o parte del mercado nacional. Sin embargo, la Ley recoge también la posibilidad de que determinadas conductas de las prohibidas por el artículo 1 puedan, no obstante, ser autorizables, siempre que se cumplan determinados requisitos. Así es como su art. 5, mediante los denominados reglamentos de exención, autoriza determinadas categorías de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas restrictivas de la competencia.

De acuerdo con esta normativa, se aprobó el Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.

Sin embargo, desde la promulgación de este Real Decreto en 1992 el ordenamiento comunitario ha experimentado una profunda transformación en la materia, con la aprobación de varios Reglamentos de exención que han supuesto un importante cambio de orientación en la política de exenciones comunitaria, dando una mayor libertad de actuación a las empresas sin poder sustancial para alterar el mercado, y centrando la actuación de las autoridades en aquellos casos con mayor repercusión en la vida económica.

En este contexto, siendo necesario aprobar un nuevo Real Decreto que incorpore los nuevos Reglamentos comunitarios, el Servicio de Defensa de la Competencia ha preparado el Anteproyecto de Real Decreto en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia.

El Capítulo I de dicho Anteproyecto versa sobre las exenciones por categorías, y establece las siguientes:

  1. Acuerdos verticales: quedan autorizados los acuerdos en que participen dos o más empresas que operen, a efectos del acuerdo, en planos distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender determinados bienes o servicios, en la medida en que tales acuerdos afecten únicamente al mercado nacional y siempre que cumplan las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre; o el Reglamento (CE) 1475/1995 de la Comisión, de 28 de junio; o en aquellos reglamentos comunitarios que le sustituyan.

  2. Acuerdos de transferencia de tecnología...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR