Antecedentes y regulación actual de las invenciones laborales

AutorRosalía Estupiñán Cáceres
Cargo del AutorProfesora de Derecho Mercantil. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

CAPÍTULO SEGUNDO

ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL DE LAS INVENCIONES LABORALES

SUMARIO: 1. ANTECEDENTES NORMATIVOS: 1.1. Introducción. 1.2. Las primeras regulaciones en España: LCT de 1931 y LCT de 1944: 1.2.1. Valoración crítica del régimen de invenciones laborales. 1.3. Ausencia de regulación de las invenciones laborales en el Estatuto de los Trabajadores.—2. PRECEDENTES PRELEGISLATIVOS DEL NUEVO RÉGIMEN DE INVENCIONES LABORALES EN EL MARCO DEL DERECHO DE PATENTES: 2.1. Los Anteproyectos de Ley de Patentes de 1967 y 1970. 2.2. El Anteproyecto de Ley de Patentes de 1981 y el Proyecto de 1982. El Proyecto de Ley de Patentes de 1985.— 3. Regulación actual: 3.1. Generalidades. 3.2. Disposiciones legales.—4. EL RÉGIMEN DE LAS INVENCIONES LABORALES EN EL DERECHO COMPARADO: 4.1. Italia. 4.2. Francia. 4.3. Alemania.

  1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    1.1. INTRODUCCIÓN

    La problemática sobre las invenciones laborales, como ha puesto de manifiesto la doctrina, es relativamente reciente pues, sólo se le comenzó a prestar atención cuando la producción en masa y la competencia llegan al punto de obligar necesariamente a las empresas a buscar nuevas reglas técnicas mediante el trabajo por ellas organizado 57. Fundamentalmente, fue la doctrina y jurisprudencia europeas las que, a partir de 1914, año en que tuvo lugar en Ausburgo el Congreso de la Asociación para la Protección de la Propiedad Industrial, comienzan a poner mayor atención sobre las invenciones de los trabajadores. Con todo, aunque la primera regulación sobre la materia data de fines del siglo XIX, concretamente dicha regulación se contenía en la Ley de Patentes austríaca de 1897; lo cierto es que, en general, hubo que esperar a bien entrado el siglo XX para que florecieran las disposiciones legislativas sobre la materia 58.

    Por lo que respecta en concreto a España, las primeras preocupaciones sobre la materia de las invenciones laborales se produjeron, no en el campo de la propiedad industrial, sino en el campo laboral. Lo que se debió al influjo que en España ejerció la doctrina alemana de la época de Weimar, doctrina que sostenía la pertenencia al Derecho del trabajo de las consecuencias jurídicas de los inventos realizados por el trabajador en virtud de una relación de trabajo. De ahí que en Alemania, inicialmente 59, se abordaran las cuestiones relativas a invenciones laborales en el Proyecto de Ley General de Contrato de Trabajo de 1923, concretamente en los parágrafos 121-131 —Proyecto más conocido como Potthoff, por ser éste el apellido de su principal redactor—. Proyecto que se tomó como modelo en España para regular, en el marco de leyes laborales, la problemática de las invenciones laborales 60.

    1.2. LAS PRIMERAS REGULACIONES EN ESPAÑA: LCT DE 1931 Y LCT DE 1944

    La primera Ley española que regula las invenciones laborales data de la segunda República, concretamente fue la LCT de 21 de noviembre de 1931, que disciplinaba la materia objeto de nuestro estudio en los artículos 24 y 25 61. El artículo 24 distinguía tres clases de invenciones, las de taller o explotación, las de servicio y las libres, las dos primeras eran atribuidas al patrono, mientras que las últimas al trabajador, prohibiéndose respecto a éstas una renuncia anticipada por parte del trabajador y, finalmente establecía el deber de secreto sobre la invención para ambas partes del contrato 62. El artículo 25 establecía, en favor del trabajador, una indemniza ción especial cuando la explotación de la invención de servicio, por parte del patrono, produjese ganancias que estuviesen en desproporción evidente con las remuneraciones del trabajador 63. Mas la vigencia de la LCT de 1931 fue corta, pues la aprobación durante el régimen franquista de la LCT de 26 de enero de 1944, supuso la derogación de aquélla tal como disponía la cláusula derogatoria de ésta. Ahora bien, el régimen de invenciones laborales no sufre alteración, ya que lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la LCT de 1931 es reproducido literalmente en los artículos 29 y 30 de la LCT de 1944 64.

    Partiendo de que el régimen de invenciones laborales contenido en los artículos 29 y 30 de la LCT de 1944 ha sido el que ha estado vigente en España durante algo más de cuarenta años —concretamente, como corroboraremos en el apartado 1.3, hasta el 26 de junio de 1986, fecha en que entró en vigor la LP—, es por lo que seguidamente expondremos de forma sucinta la valoración que el mismo suscitó.

    1.2.1. VALORACIÓN CRÍTICA DEL RÉGIMEN DE INVENCIONES LABORALES

    Tal régimen sólo era aplicable a los trabajadores por cuenta y dependencia ajena sujetos a la normativa laboral, pues la LCT excluía de su ámbito de aplicación al personal de alta dirección y a los funcionarios públicos (arts. 7 y 8, respectivamente, de la LCT). Esta restricción del ámbito subjetivo de aplicación del régimen de invenciones laborales mereció una crítica adversa de la doctrina, ya que tanto el personal de alta dirección como los funcionarios, no sólo potencialmente podían realizar invenciones durante su trabajo, sino que de hecho las realizaban en condiciones similares a las invenciones sujetas a la relación laboral 65. Por lo que atañe al ámbito objetivo de aplicación, la doctrina se cuestionó si la disciplina de invenciones laborales podía aplicarse a toda invención, con independencia de su patentabilidad, o sólo a las invenciones patentables, defendiendo Bercovitz su aplicabilidad a todo tipo de invención ya que ni el artículo 29 ni el 30 exigían que la invención tuviera que ser patentada, aunque es lo cierto que el TS, Sala de lo social, en sentencia de 26 de septiembre de 1955 relacionó lo dispuesto en los artículos 29 y 30 con lo dispuesto en el EPI 66.

    El artículo 29 distinguía claramente, como ya hemos señalado, tres tipos de invenciones laborales:

    — A las invenciones de explotación o de taller se refería el artículo 29, párrafo primero, que las definía como las hechas en el taller «en las que dominara el proceso, las instalaciones, los métodos y procedimientos de la empresa, sin distinción particular de persona alguna», añadiendo que tales invenciones serán de propiedad del empresario. Este tipo fue fuertemente criticado por la doctrina, básicamente porque confundía la autoría de la invención — que sólo podía corresponder a personas físicas, de forma aislada o en grupo— con la titularidad de la invención, resaltándose sobre este particular lo ilógico que resultaba fundar la titularidad empresarial de la invención en su carácter anónimo, y porque no reconocía ningún tipo de compensación a los trabajadores, manifestándose así una infravaloración del trabajo respecto al capital. Además, al tratarse de invenciones caracterizadas por la imposibilidad de individualizar al inventor, la doctrina llegó a sostener que, puesto que el Derecho de patentes exigía mencionar en la solicitud de patentes al inventor (art. 59.2 del EPI y art. 4 ter del CUP), las invenciones de explotación no podían ser patentadas 67.

    — A las invenciones de servicio se refería el artículo 29, párrafo 2.º, que las definía como «las realizadas por trabajadores contratados al efecto para estudiarlas y obtenerlas», atribuyéndose, como en el tipo anterior, la propiedad de las mismas al empresario. El tenor de este precepto planteó en la doctrina la duda, de si sólo podía considerarse invención de servicio la obtenida por el trabajador en cumplimiento de un contrato de trabajo que tuviera por objeto de forma precisa y concreta la obtención de la invención, es decir, lo que en la doctrina se conocía con el nombre de invención de encargo 68, o si por el contrario no podía interpretarse la noción de invención de servicio de forma tan restringida 69. El trabajador autor de la invención de servicio, no tenía en principio derecho a indemnización alguna por la realización de la invención, a no ser que se dieran las circunstancias del artículo 30 que establecía «si la explotación, por el empresario, de la invención llamada de servicio diese lugar a ganancias que supusieran evidente desproporción con las remuneraciones del trabajador que en el ejercicio de su trabajo ha producido la invención, éste recibirá la adecuada indemnización especial». Precepto que fue criticado, por un lado, por su falta de precisión acerca de la naturaleza (salarial o extrasalarial), cuantía y procedimiento de fijación de la indemnización y, por otro, porque el derecho del trabajador a tal eventual indemnización quedaba totalmente al arbitrio del empresario 70.

    — A las invenciones libres se refería el artículo 29, párrafo 3.º, que las definía de forma residual, estableciendo «las invenciones que no sean de la explotación o del servicio, o sea, las invenciones libres, en las que predomine la personalidad del trabajador, pertenecerán a éste, aunque hayan nacido con motivo de su actividad en el trabajo de la explotación». Con respeto a este tipo de invenciones, se censuró el no haberse tenido en cuenta, si el invento había sido obtenido con la intervención de la organización productiva empresarial o si guardaba relación con la actividad del empresario, posibles derechos indemnizatorios a favor del empresario o un posible derecho preferente de éste a la adquisición del invento, llegando a sostenerse que, dado el deber de lealtad que la normativa laboral impone al trabajador para con su empresario, el trabajador autor de una invención libre, si no quería incurrir en causa de despido, antes de explotar directamente la invención o de cederla a un tercero debía ofrecérsela a su empresario 71.

    En síntesis, la regulación del régimen de invenciones laborales contenido en los artículos 29 y 30 de la LCT fue calificada de simplista, por tener lagunas, tales como las llamadas invenciones de experiencia y por desconocer otras muchas cuestiones que suelen plantear las invenciones laborales, además de criticable pues si, por un lado, como ocurría en las invenciones de explotación, otorgaba excesivos derechos a los empresarios, desamparando...

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