Antecedentes penales y reincidencia en el delito de conducción sin licencia cometido por menores

AutorAlberto Pintado Alcázar
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal y Criminología
Páginas223-242
Capítulo décimo
Antecedentes penales y reincidencia en el delito
de conducción sin licencia cometido por menores
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Profesor Asociado de Derecho Penal y Criminología.
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. Cuestiones previas. II. Consideraciones penales referidas a los anteceden-
tes delictivos y a la reincidencia: 1. Los antecedentes penales; 2. La reincidencia
y delincuencia juvenil. III. El delito de conducción sin permiso cometido por
menores de edad: 1. Antecedentes penales en menores de edad que han cometido el
delito de conducción sin licencia administrativa; 2. La reincidencia de menores en los
delitos contra la seguridad vial. IV. Conclusiones.
I. CUESTIONES PREVIAS
El sentido de este trabajo radica en un intento de correlacionar los ante-
cedentes delictivos y la agravante de reincidencia con el delito de conducción
sin permiso en menores de edad. Pero antes de dar comienzo con la disección y
análisis de las correspondientes resoluciones judiciales, considero necesario esta-
blecer a qué se hace referencia cuando se habla de conducción sin licencia. Así,
Morillas Fernández afirma que para hablar sobre esta tipología delictiva hay que
tener en cuenta una serie de factores; 1) por la pérdida de todos los puntos dis-
ponibles en el carnet de conducir; 2) como consecuencia de haber sido privado
judicialmente del disfrute de dicho derecho; 3) por no haber tenido nunca un
permiso de conducir 1.
En relación a los antecedentes penales y a la reincidencia, se puede observar
la carencia de investigaciones en nuestro país relacionadas con la primera cir-
cunstancia, dato que dificulta su puesta en práctica a la hora de intentar llevar a
cabo un análisis empírico relacionado con dicho acontecimiento. Por otro lado,
en lo relativo a la reiteración de infracciones, la doctrina española sí ha centrado
1 MORILLAS FERNÁNDEZ, D.L., “El delito de conducción sin permiso o licencia”, en
Suarez López, J.M., Barquín Sanz, J., Benítez Ortúzar, I., Jiménez Días, M.J., y Sainz Cantero
Caparrós, J.E., (Dirs.), Estudios jurídico penales y criminológicos. En homenaje al Prof. Dr. Dr. H. C.
Mult. Lorenzo Morillas Cueva, Madrid, 2018, pág. 1353.
224 Alberto Pintado Alcázar
sus esfuerzos en intentar disgregar dicho precepto penal, intentando con ello do-
tarlo de un significado más práctico y coherente.
En relación a los antecedentes delictivos, Larrauri Piojan se muestra crítica
con las escasas investigaciones relacionadas con tal circunstancia, afirmando que
“a pesar de los pocos estudios existentes en la academia española acerca de los
antecedentes penales, existe la creencia generalizada de que poseer antecedentes
puede comportar importantes consecuencias para el futuro laboral de la persona
y para el ejercicio de sus derechos” 2.
Por otro lado, en lo referente a la reincidencia, el artículo 22.8 del Código
Penal estipula que será una circunstancia modificativa de la responsabilidad cri-
minal, estableciendo que la misma se producirá “cuando, al delinquir, el culpable
haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo
título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza”.
Así, la definición otorgada por el Código Penal para hacer referencia a la
reincidencia presenta una serie de disposiciones esenciales, las cuales se pueden
fragmentar de la siguiente forma:
1. Condena previa como responsable de un delito.
2. Antes de cometer el segundo delito, debe existir una sentencia firme
que recaiga sobre dicho sujeto.
3. Los delitos estarán incluidos en el mismo título del Código Penal.
4. La definición de reincidencia apuesta por una repetición de acciones
criminales que tengan la misma naturaleza.
En referencia a este último punto, los Tribunales españoles han querido exte-
riorizar la dificultad existente a la hora de determinar si los delitos cometidos por
una misma persona son de la misma naturaleza. Así, a modo de ejemplo, afirman
que “en el robo y el hurto común […] no se puede apreciar dicha agravante […],
si bien, entre ambos delitos concurre la circunstancia de estar comprendidos en
el mismo Título, no concurre en ellos el ser de la misma naturaleza pues, aunque
atacan el mismo bien jurídico protegido, la modalidad comitiva de ambos es muy
diversa en cuanto en el robo se precisa una superación de obstáculos puestos por
la víctima para impedirlo, que no concurre en el hurto, caracterizado por el sim-
ple apoderamiento de lo que se halla al alcance del sujeto” 3.
Como conclusión a tales afirmaciones, se puede extraer que para hacer refe-
rencia a la reincidencia se deben tener presentes tres requisitos fundamentales, los
cuales se identifican con la semejanza en el bien jurídico protegido, señalado ante-
riormente, con la similitud en las conductas cometidas y, por último, con el hecho
de que la agresión al bien jurídico sea similar en ambas conductas delictivas.
2 LARRAURI PIOJAN, E., “Antecedentes penales”, en Eunomía. Revista en Cultura de la
Legalidad, Vol. 8, 2015, págs. 153-159.

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