Antecedentes legislativos del código civil español
Autor | José Luis Gutiérrez Calles |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho |
1. GENERALIDADES
Hasta el siglo XIX, nuestro derecho histórico, prescinde por completo de reglamentar la guarda del enfermo mental, siendo las Partidas, el primer cuerpo jurídico que hace algunas referencias a aspectos concretos de la vida jurídica del loco o desmemoriado (no pueden ser testigos, no pueden adquirir por prescripción, no pueden hacer donaciones, no pueden prometer, no pueden ser curadores, no pueden casarse ni hacer testamento a no ser en intervalos lúcidos etc...). Los cuidados y atenciones que se le prestaban, no eran mayores que los que se dispensaba a cualquier animal doméstico. SACASSE 1, reflexionaba sobre ello en 1853 poniendo de manifiesto la existencia miserable que arrastraban estos enfermos en los siguientes términos: «Todo el mundo sabe -decía- que no está lejana aún la época en que esos seres desgraciados se hallaban ya sometidos a un tratamiento inhábil o bárbaro, ya privados de todo recurso y hasta abandonados a las burlas de un población ignorante: su mal debía exasperarse en tan triste condición y tomar las más veces la forma crónica». Como dijimos, las Partidas trasladan a nuestro derecho la llamada en Roma «cura furiosi» regulándola en la ley XIII, título XVI de la Partida 6.ª, reproducida y comentada en el capítulo anterior.
No obstante reconocer el avance que significaron las Partidas, tal y como concluíamos el análisis de este texto, llamábamos la atención sobre la escasez de garantías del pupilo y la deficiente responsabilidad de los guardadores, quizás propiciado por una recepción del Derecho romano que nos recuerda la tutela de la primera época, concebida más como un poder dominical en beneficio del tutor, que como un oficio destinado a la protección del pupilo.
La segunda mitad del siglo XIX, supone un vuelco radical en la regulación y tratamiento de la incapacidad del loco, no solo porque por primera vez se alude a ella de forma expresa, sino además, porque se determina el ámbito de las funciones del curador de esta clase de incapaces así como la forma de proveer a su curatela. (arts. 278, 279 y 285 del Proyecto de 1851). En esta época se redactan el proyecto de Código civil de 1851, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, el Proyecto de Código civil de 1882 y, finalmente el vigente Código civil de 1889. Con anterioridad, se había redactado el Proyecto de Código civil de 1821.
Vamos a hacer una breve referencia a aspectos concretos de algunos de estos textos jurídicos en tanto significaron una novedad con respecto al régimen anterior y preparaban el camino para el Código civil de 1889.
2. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1855
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 supuso, no solo una primera normativa procesal, sino además sustanciales reformas de algunas leyes civiles 2, hasta tal punto que GUTIERREZ al comentar los títulos dedicados a la instituciones de guarda concluía afirmando que: «...su doctrina constituye un estado en la ciencia: no han derogado...
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