Antecedentes de la mediación laboral en España

AutorCésar J. Viana López
Páginas71-76

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9.1. Régimen de franco

La conciliación obligatoria previa tiene su origen en la antigua conciliación sindical. En efecto, la primera manifestación de una conciliación no judicial en nuestro proceso de trabajo y coexistiendo con ésta, se encuentra en al Ley de Bases de la Organización Sindical, de 6 de diciembre de 1940, conciliación que se confía a los sindicatos franquistas20.

El art. 16 de dicho texto legal determinaba que las centrales sindicales nacionalistas tenían como función "procurar la conciliación en los conflictos individuales de trabajo como trámite previo y obligatorio a la intervención de la Magistratura de Trabajo".

Posteriormente la Ley de 11 de julio de 1941, sobre despidos, estableció la obligatoriedad de la conciliación sindical para estos procesos, y hasta el Decreto de 9 de enero de 1950 no se realizó una regulación general de la conciliación sindical, lo que se hace en un total de veinte artículos, por lo que se entendió que hasta esta última norma la conciliación sindical sólo era obligatoria en las reclamaciones por despido, de modo que fue en 1950 cuando se extendió y generalizó a todos los conflictos nacidos del contrato de trabajo21.

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Conforme a lo dispuesto en el art. 1º del Decreto mencionado, "antes de promoverse cualquier juicio laboral, el que se proponga instarlo estará obligado a intentar la celebración del acto conciliatorio ante el Organismo sindical correspondiente".

La Ley de 24 de abril de 1958 y los textos refundidos de procedimiento laboral de 1958, 1963, 1966 y 1973 mantienen en su articulado la exigencia de conciliación sindical como paso previo a la Magistratura de Trabajo.

En materia de conflictos colectivos, tanto el Decreto 2354/1962, de 20 de septiembre, sobre procedimientos de la formalización, conciliación y arbitraje en las relaciones colectivas de trabajo, como la legislación procesal laboral de exigen el intento sindical previo de conciliación o mediación22.

Durante este período vemos que el intento de conciliación antes los Sindicatos Verticales se configura como una exigencia del sistema, previa al acceso a los órganos de la jurisdicción social.

9.2. Transición democrática

En el año 1975 fallece Francisco Franco y con el su régimen, desapareciendo progresivamente muchas de las estructuras creadas al amparo del mismo, entre ellas los Sindicatos Verticales, prolongación de éste en el ámbito de las relaciones laborales.

Con la desaparición de los mismos, desaparece la estructura que daba cobertura a la conciliación laboral, manteniéndose la exigencia de conciliación previa en las leyes laborales pero no pudiéndose de facto llevar a cabo la misma por ausencia de una entidad pública o semipública ante la cual pudieran celebrarse.

En este sentido, advierte RODRÍGUEZ SANTOS23, que desaparecida la Organización Sindical, hubo un lapsus de tiempo en el que

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seguía ordenando la Ley Procesal laboral la necesidad del requisito previo de la conciliación sindical para la tramitación de los procesos; situación realmente notoria y curiosa, desde el punto de vista jurídico, por cuanto que puso de manifiesto la imposibilidad del cumplimiento de la Ley, pese a no estar derogada.

A este vacío o laguna trato de dar respuesta el Decreto-ley de Relaciones de Trabajo de 197724 que suprime la necesidad de acudir previamente a la conciliación, mediación o arbitraje que antes habían de intentarse en el seno de la organización sindical, coherentemente con el proceso de descomposición a que ésta estaba siendo sometida25, y preveía (art. 24) un intento de avenencia ante la Autoridad laboral en la comparecencia a celebrar tras la...

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