Los antecedentes históricos de la asistencia religiosa en los centros asistenciales: las capellanías de beneficencia

AutorJosé Antonio Rodríguez García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas49-58

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A partir del siglo XVIII, la autoridad civil va a intervenir en los asuntos de beneficencia que estaba, exclusivamente, hasta esos momentos en manos de la Iglesia católica. Será durante el reinado de Carlos III cuando se dicte el Real Decreto de 7 de mayo de 1775 por el que se obliga a ir al ejército a aquellos que vivían ociosos y podían trabajar. Pero, al tiempo, se dispone que aquéllos, que no eran válidos para trabajar, tuvieran que ser recogidos, dándoles oficio o recogimiento en hospitales y casas de misericordia u otras equivalentes95. Además, durante el reinado de Carlos III será cuando se establezca un ambicioso plan de organización de la beneficencia pública y privada. En relación a la primera, se crean, sólo en Madrid, diputaciones de caridad y se nombra una Junta General de Beneficencia96.

La beneficencia estaba íntimamente unida a la sanidad, ya que los enfermos eran principalmente los pobres; se trata de evitar las enfermedades infecciosas y, también, de paso controlar a los mendigos y vagos; configurándose como una cuestión de orden público97.

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La Constitución de 1812 supuso un claro intento de organizar la beneficencia y es el primer texto que sienta las bases del servicio público de la beneficencia98.

En el siglo XIX se dictan las dos grandes Leyes de Beneficencia. En concreto, la Ley de Establecimientos de Beneficencia de 1822 y la Ley de Beneficencia de 1849. Con la Ley de Beneficencia de 1822 se crearon una serie de establecimientos de Beneficencia que dependían, en cuanto a su dirección y vigilancia, de las Juntas municipales de Beneficencia (atribuyendo a las autoridades locales esta competencia99). En concreto, los establecimientos eran los siguientes: Casas de maternidad100; Casas de Socorro101; Socorros domiciliarios102; Hospitalidad domiciliaria103 y Hospitales públicos104.

En esta primera Ley de Beneficencia se contemplan dos modelos de asistencia religiosa en los centros o establecimientos de beneficencia enumerados105. El modelo de libertad de acceso del

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párroco a todos los centros de beneficencia. Además, en el caso de los hospitales se considera necesaria la existencia de capellanes católicos permanentes (conforme al principio de confesionalidad católica intolerante que plasma la Constitución de 1812) si bien, en esta Ley no se determina las condiciones o características de este modelo de integración.

Durante estos años se produce, con toda su extensión, la desamortización eclesiástica. La desamortización limitará el protagonismo de la Iglesia Católica en esta materia (beneficencia) y, como reverso de la moneda, el Estado asumirá la obligación de prestar socorro a los necesitados. El Decreto, desamortizador, de 1836 y la Ley desamortizadora de 1837 significaron una definitiva secularización de las actividades asistenciales y de su dirección106.

Por su parte, la Ley de 20 de junio de 1849, de Beneficencia, proclama que los establecimientos de beneficencia son públicos. Únicamente se exceptúan, y se consideran como particulares, si cumpliesen con el objeto de su fundación, los que se costeen exclusivamente con fondos propios, donados o legados por particulares, cuya dirección y administración esté confiada a Corporaciones autorizadas por el Gobierno para este efecto, o a patronos designados por el fundador (según se establece en su artículo 1); estableciendo, en su artículo 2, que los establecimientos públicos se clasifican en generales, provinciales y municipales.

Esta Ley fue desarrollada por el Reglamento de 14 de mayo de 1852. En este reglamento se establece, al igual que lo hacía la Ley, que los establecimientos de beneficencia son públicos y particulares. Los establecimientos públicos se clasifican en generales, provinciales y municipales. Se consideran establecimientos generales aquellos destinados a satisfacer necesidades permanentes o que reclaman una atención especial; en concreto, pertenecen a este tipo de establecimientos: los establecimientos de "locos, sordomudos, ciegos, impedidos y decrépitos" (artículo 2). Los establecimientos provinciales tendrán por objeto las enfermedades comunes, la admisión de menesterosos incapaces de un trabajo personal, y la atención que se presta será la suficiente para proveer a su subsistencia, amparo y educación; en concreto pertenecen a este tipo de

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establecimientos: los hospitales de enfermos, las casas de misericordia, las de maternidad y expósitos, las de huérfanos y desamparados (artículo 3). Los establecimientos municipales son los encargados de socorrer enfermedades accidentales, a derivar hacia los establecimientos generales o provinciales "á los pobres de sus respectivas pertenencias", y la asistencia a los menesterosos, no culpables de su pobreza, en el "hogar doméstico"; pertenecen a este tipo de establecimiento: las casas de refugio y hospitalidad pasajera y la Beneficencia domiciliaria (artículo 4).

En estas dos Normas (Ley de 1849 y su Reglamento de desarrollo de 1852) no se hace mención a la asistencia religiosa católica. Hay que advertir que esta Ley de 1849 y su Reglamento de 1852 han estado en vigor, al menos parcialmente, hasta la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que las deroga expresamente, para adaptar toda esta materia a la Constitución de 1978. Por lo tanto, estas normas tendrán una larga vigencia, hasta tal punto que las normas que se dicten con posterioridad, hasta la II República, sólo incidirán en materias parciales; en concreto, se pueden establecer cuatro grupos de normas:

- normas sobre organización competencial y puesta en funcionamiento de la Ley de 1849 y el Reglamento de 1852107.

- normas sobre creación, organización y funcionamiento interno de los establecimientos de beneficencia108. En 1867 existían los siguientes establecimientos de beneficencia: 7 establecimientos generales, 93 provinciales, 763 municipales y 210 de beneficencia particular109.

- normas sobre el protectorado del Gobierno en relación a la beneficencia particular, principalmente, dependiente de la Iglesia católica110 y,

- normas sobre asistencia religiosa, que son a las que vamos a dedicar nuestra atención.

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En el año 1873, se dictan dos normas que inciden directamente en esta materia: la asistencia religiosa en los establecimientos de beneficencia...

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