Antecedentes históricos del reconocimiento de la libertad de enseñanza en España

AutorMaría del Mar Martín García
CargoUniversidad de Almería
Páginas95-118
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RECONOCIMIENTO
DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN ESPAÑA
HISTORICAL BACKGROUND OF THE RECOGNITION OF
FREEDOM OF EDUCATION IN SPAIN
María del Mar Martín García
Universidad de Almería
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. EL REGLAMENTO GENERAL DE INSTRUCCIÓN
PÚBLICA DE 1821. III. LA LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE 1857. IV. LA LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA
DE 1970. V. A MODO DE CONCLUSIÓN.
Resumen: Este trabajo constituye una aproximación a los sistemas educativos
españoles anteriores a la promulgación de la vigente Constitución, concretamente
aquellos que, desde la época liberal, fueron aprobados por las Cortes: en 1821, en
1857 y el precedente inmediato, en 1970. El aspecto estudiado en estas
regulaciones históricas es el de las medidas adoptadas con relación a la libertad
de enseñanza, lo que lleva a percibir que las problemáticas históricas son
básicamente las mismas que en la actualidad existen, aunque los distintos
contextos varían con respecto a la actualidad en un punto importante para el
tema educativo, como es el amplio reconocimiento de la libertad religiosa en el
ordenamiento español desde 1978.
Abstract: This work is an approach to the previous Spanish education systems to
the enactment of the current Constitution, namely those education systems that
from the age of liberalism were approved in courts: that is in 1821, 1857 and
1970 immediately preceding. The aspect studied in these regulations is that of
the measures taken with regard to freedom of education; this leads to perceive
that the problem in the past was basically the same as today, although the
different contexts vary in an important point for the education issue, as the
widespread recognition of religious freedom in Spanish law since 1978.
Palabras clave: derecho a la educación, libertad de enseñanza, confesionalidad,
liberalismo
Keywords: right to education, freedom of education, confesional State, liberalism
I. INTRODUCCIÓN.
Plantearse un análisis sosegado de las premisas en las que se basan los
diversos planteamientos sobre cómo debe ser la regulación jurídica en materia de
enseñanza1 es sin duda útil por cuanto, al menos en España, estos
planteamientos con frecuencia se muestran irreconciliables entre sí, y pocos
1 Se utilizan aquí los términos educación y enseñanza de manera que, salvo que se diga
expresamente otra cosa o así se deduzca del contexto, resultan intercambiables.
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.18, 2017. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 95-118
temas son tan vitales para el futuro de un país como éste de la educación2. El
conflicto latente se puede expresar como el choque entre el derecho a la
educación y la libertad de enseñanza; en orden a enfocar bien la cuestión —y,
probablemente, restarle problematicidad— resulta conveniente contemplar la
historia. Tiene sentido, por ello, aproximarse a algunos precedentes del artículo
27 del vigente texto fundamental español. En esta norma nuestros constituyentes
tomaron posición al respecto en un texto que, como es sabido, no está exento de
dificultades interpretativas. El interés del presente trabajo puede encuadrarse en
este marco, de forma que lo que pretende es contribuir a facilitar un
conocimiento más amplio para enfocar una política educativa que satisfaga los
distintos derechos en juego, que deben tender a concordarse con el menor
sacrificio posible de cada uno de ellos.
El punto de vista que se adopta en el trabajo es de análisis jurídico no
pedagógico— y el objeto material de estudio es el de una acotación muy concreta
de la historia de la enseñanza en España: el análisis se ciñe a los textos de rango
legislativo3 que, tras la toma de conciencia de la necesidad de escolarización
universal, anteceden al actual texto constitucional. La dimensión que nos
interesa conocer de dicha legislación la constituye la postura adoptada en
relación con la libertad de enseñanza o las medidas que más inciden en ella. Con
respecto al momento inicial del periodo de estudio —la toma de conciencia de la
necesidad de escolarización universal4, como se ha dicho— cabe situarlo en el
momento en el que el pensamiento ilustrado y el pensamiento liberal calan en
buena parte de la intelectualidad española; es decir, sería a partir de la crisis del
Antiguo Régimen cuando la escolarización se convierte en un objetivo social y
universal, de modo que pasa a ser asumido como un principio de carácter público
e institucional de la educación5. En lo que hace al derecho positivo, esta
concienciación se reflejaría por vez primera en las Cortes de Cádiz; al respecto es
significativo el texto del artículo 366 de la Constitución de 1812 que rezaba del
modo siguiente: “En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas
de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y contar, y
2 Resulta interesante el análisis que realiza Barnes, desde una posición integradora, de la
dialéctica científica en torno a los derechos en materia de educación tal y como son recogidos en
la Constitución de 1978: Javier Barnes Vázquez, “La educación en la Constitución de 1978. (Una
reflexión conciliadora)”, Revista Española de Derecho Constitucional, nº 12, 1984, pp. 23-65.
3 Es decir, aprobados en Cortes, ya fueran Cortes parlamentarias en sentido propio, o Cortes
orgánicas, como en la etapa franquista.
4 No entramos aquí en los pormenores de la cuestión, aunque se puede apuntar que el cómo, el
porqué y el hasta qué punto de la concienciación en España de la necesidad de escolarización
universal darían, de por sí, materia para una investigación autónoma y de gran calado, que
excede de las pretensiones de una investigación como la presente.
5 Esta afirmación constituye, para Jiménez Eguizábal, una tesis relevante y suficientemente
contrastada. Cfr. Alfredo Jiménez Eguizábal, “Educación y aparato administrativo. Repercusiones
del carácter público de la educación en la Administración educativa decimonónica”, en Leoncio
Vega Gil (coord.), Moderantismo y Educación en España. Estudios en torno a la Ley Moyano,
Instituto de Estudios Zamoranos, Zamora, 1995, p. 151.
Por otra parte, se puede afirmar que en la sociedad estamental propia del Antiguo Régimen
el tema de la escolarización no tenía demasiado sentido en la medida en que la mayoría de la
población iba a desempeñar oficios que aprenderían por imitación, como pone de relieve Diego
Sevilla Merino, “La Ley Moyano y el desarrollo de la educación en España”, Ethos Educativo, nº 40,
2007, p. 111.
María del Mar Martín García
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