Antecedentes históricos y evolución legislativa de la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador

AutorJosé Manuel López Jiménez
Páginas23-54
CAPÍTULO I.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN
LEGISLATIVA DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: DESDE LOS PRIMEROS IN-
TENTOS CODIFICADORES HASTA LA LEY DE RELACIONES
LABORALES
La evolución temporal que ha seguido la institución dimisoria a lo
largo de nuestra historia jurídica más reciente ha sido muy dispar. En ella,
se observa como la legislación ha ido progresando desde una regulación
de tipo general donde los contratos de trabajo quedaban englobados en
la legislación civil, a la situación actual en que existen normas especí cas
laborales que regulan de forma concreta las vicisitudes del contrato de
trabajo en particular.
Del mismo modo, el derecho que constituye la rescisión unilateral de la
relación laboral también ha sufrido muchos cambios ya que, en ocasiones,
tal posibilidad no ha existido o no ha sido contemplada, mientras que en
otras se ha llegado, como en la actualidad, a distinguir entre varios tipos de
dimisión en base a la existencia o no de una causa de extinción.
Por tanto, en este primer capítulo realizaré un análisis de los distintos
cuerpos normativos que condujeron a la actual situación legislativa, y en
que se observará una progresiva transformación desde el ámbito puramente
civil al laboral. De igual forma, salta a la vista que, en dicho proceso, existe
un cambio paulatino desde la negación del derecho a la extinción, en cual-
quiera de sus modalidades, hasta la completa aceptación de las leyes que hoy
rigen. No podrán dejarse de lado, obviamente, las vicisitudes socio-políticas
acaecidas durante los últimos doscientos años, si bien siempre tenidas en
cuenta desde un punto de vista laboral.
José Manuel López Jiménez
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1.1. Primeros proyectos en el ámbito civil
Hasta la promulgación del Código Civil francés en 1804 y la llegada de
las ideas liberales a España las relaciones laborales venían marcadas por un
claro carácter gremial en el que subyacían las  guras del maestro, o cial y
aprendiz. En palabras de DE LA VILLA GIL12 toda persona que pretenda ejercer
un o cio (…), ha de pertenecer al gremio. Así, estas superestructuras  jaban,
desde las condiciones de trabajo hasta la organización industrial.
Para pertenecer a un gremio era necesario que los trabajadores fueran
libres, y fueron creados en un principio con una intención religiosa que
protegiera a sus integrantes de la mala suerte o incluso la muerte.13 No obs-
tante, resultaba difícil la identi cación con las actuales relaciones laborales
puesto que, pese a poder existir un vínculo similar a lo que hoy se considera
un contrato de trabajo, lo cierto es que el maestro adelantaba los materiales
para el trabajo, que después el aprendiz debía reembolsar, y posteriormente
pagaba por cada pieza realizada.
El problema surgía por el hecho de que todos los integrantes no eran
tratados por igual y las corporaciones acababan convirtiéndose en agrupa-
ciones de clase,14 en las que el aprendiz apenas si tenía derechos y el o cial,
si no tenía un alto nivel económico, no podía aspirar a la categoría de
maestro. Si bien es cierto que los trabajadores gozaban en principio de todos
sus derechos civiles, no ocurría lo mismo con los laborales, estableciéndose
una relación de jerarquía entre maestro y o cial que superaba lo que hoy se
denominaría poder de dirección.
Precisamente estas dos últimas  guras, o cial y maestro, respondían a
lo que hoy podría llamarse una verdadera relación por cuenta ajena. Sin
embargo, y como reconocen algunos autores, el hecho de que el o cial, si
no poseía el capital su ciente, quedaba obligado a perpetuarse en su puesto
de trabajo, indica la di cultad existente en el ámbito rescisorio a instancias
del empleado, motivo por el cual se ha llegado a de nir a los gremios como
a instituciones mezquinas y celosas.15 La extinción ad nutum tal y como se en-
tiende actualmente no era siquiera imaginable, puesto que, al no tratarse de
relaciones laborales, ya que la ajenidad en los frutos quedaba algo difumi-
nada, la dimisión comportaba el pago de ingentes cantidades de dinero que
resarcieran el aprendizaje obtenido o los medios de producción utilizados.
12 DE LA VILLA GIL, L.E.: La formación histórica del Derecho Español del Trabajo. Colección:
crítica del Derecho. Ed Comares. Granada. 2003, p. 40.
13 PURCALLA BONILLA, M.A.; JORDÀ FERNÁNDEZ, A.: Las relaciones laborales en España
hasta la Constitución de 1978. Ed. Dykinson. Madrid. 2007, p. 28.
14 ALONSO OLEA, M.: Introducción al Derecho del Trabajo. Ed. Cívitas. Madrid. 2013.
15 MARTÍN SAINT-LEON, G.: Le compagnonnage. París. 1901, p. 64. Citado en DE LA
VILLA GIL, L.E.: La formación histórica del Derecho Español del Trabajo. Colección: crítica del
Derecho. Ed Comares. Granada. 2003, p. 44.
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La extinción voluntaria del contrato de trabajo a instancias del trabajador
La fuerza de los gremios fue indudable, al punto de autorregularse
estableciendo sus propias ordenanzas, límites salariales o incluso precio
de los productos fabricados. Puede imaginarse que dada su in uencia las
regulaciones iban encaminadas a la defensa del maestro, por lo que lo esta-
blecido en materia de extinción por voluntad del aprendiz u o cial era muy
desventajoso para éste. Es por ello que los gobiernos pronto empezaron a
intervenir por temor a la extralimitación de los mismos pero, más aun, por la
eclosión de la clase mercantil que ya anunciaba una no muy lejana revolución
industrial. La libertad de industria y o cio, decretada el 8 de junio de 1813
fue sin duda el principio del  n de los gremios.
La llegada, si bien tardía y de forma mucho más atenuada, de la revolu-
ción industrial a España, y la patente ine cacia de los gremios en el ámbito
productivo forzó su declive a  nales del siglo XVIII. Aun así, y a pesar de
que su completa derogación no llegaría hasta 1864 con la supresión de los
gremios del mar,16 los nuevos movimientos sociales y las continuas protestas
de los o ciales, a pesar de que era aventurado hablar de sindicatos, forzaron
su desaparición, quedando patente la necesidad de una regulación de las re-
laciones entre empresario y trabajador, que se llevaría a cabo posteriormente
y desde una órbita liberal, y que iniciaron el proceso codi cador.
Así, la libertad de industria y de o cio llevaron al gremio a convertirse
en una pesada carga,17 dando lugar, junto con la ley de 24 de julio de 1873
(encabezada por Eduardo Benot), sobre el trabajo de los talleres y la ins-
trucción en las escuelas de los niños obreros de ambos sexos, al inicio de la
legislación obrera.18
De esta manera, y si bien todas las épocas de la historia han contenido
en cierto modo relaciones “perilaborales” ,19 lo cierto es que, hasta la llegada
de los primeros intentos codi cadores no puede hablarse de un verdadero
derecho del trabajo. Y este hecho suponía, además, que la posibilidad de
que un trabajador decidiera por su cuenta extinguir la relación laboral fuera
poco más que una utopía, teniendo en cuenta la sumisión debida al maestro.
16 CURIEL, L: Índice histórico de disposiciones sociales. Escuela Social. Madrid. 1946, pp.
541 ss.
17 BAYÓN CHACÓN, G.: La autonomía de la voluntad en el derecho del trabajo : limitaciones
a la libertad contractual en el derecho histórico español. Ed. Tecnos. Madrid. 1955, p. 306.
18 QUIRÓS SORO, M.F.: La extinción del régimen gremial. En Trabajo, Contrato y Libertad.
Estudios jurídicos en memoria de Ignacio Albiol. Coords. GOERLICH PESET, J.M. y BLASCO
PELLICER, A. Universitat de València. 2010, p. 457.
19 ALEMÁN PÁEZ, F. y CASTÁN PÉREZ-GÓMEZ, S.: Del trabajo como hecho social al contrato
de trabajo como realidad normativa: un apunte histórico-romanístico. Ed. Dykinson. Madrid. 1997,
p. 71. PURCALLA BONILLA, M.A.; JORDÀ FERNÁNDEZ, A.: Las relaciones laborales en España
hasta la Constitución de 1978. Ed. Dykinson. Madrid. 2007, p. 33.

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