Los antecedentes históricos de la adhesión

AutorElisa Uría Gavilán
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas33-80
1. LAS PRIMERAS PROPUESTAS SOBRE
LA ADHESIÓN: DE 1973 A 1990
1.1. LAS PRIMERAS DECLARACIONES POLÍTICAS
ANTE EL SILENCIO DE LOS TRATADOS
La adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de De-
rechos Humanos es considerado como uno de los proyectos jurídicos
europeos más importantes10. Su trascendencia es casi proporcional a
su antigüedad. De hecho, la cuestión de las relaciones entre el Con-
venio y las Comunidades Europeas es casi tan antigua como la propia
integración11, a pesar de que sus Tratados fundacionales guardaran
10 CALLEWAERT, J. «L’adhésion de l’Union Européenne à la Convention euro-
péenne des droits de l’homme: une question de coherence» Cahiers du CEDIE,
Working Papers, 2013/3, n. 16, p. 5.
11 JACQUÉ, J.P. «The accession of the European Union to the European Con-
vention on Human Rights and Fundamental Freedoms», Common Market
Law Review, nº 48, 2011, p. 995.
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Los antecedentes históricos
de la adhesión
PRIMERA PARTE | CAPÍTULO I
LA ADHESIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA AL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS34
aboluto silencio respecto a la protección de los derechos fundamenta-
les12. Conviene destacar que, ya en el año 1953, el fallido proyecto de
Comunidad Política Europea, intentó incorporar a su Estatuto funda-
cional, por remisión, el Convenio de Roma13. Posteriormente, en los
12 Los Tratados comunitarios no contenían en su versión original ninguna
disposición general relativa a los derechos fundamentales. De hecho, no
encontramos ninguna mención expresa a los mismos hasta el Acta Única
Europea, (1986) en cuyo Preámbulo, los Estados miembros se declaraban
«decididos a promover conjuntamente la democracia, basándose en los de-
rechos fundamentales reconocidos en las Constituciones y leyes de los Esta-
Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea,
en particular la libertad, la igualdad y la justicia social (...)». Posteriormen-
te, el Tratado de Maastricht (1992) introdujo el artículo F2 en el Tratado
de la Unión Europea: «La Unión respetará los derechos fundamentales tal
el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones consti-
tucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del
Derecho comunitario». Para una explicación general de la incorporación
progresiva de la protección de los derechos fundamentales en los Trata-
dos, véase CANEDO, J.R y GORDILLO, L. «Los derechos fundamentales
en la Unión Europea a la espera de Lisboa», Cuadernos Europeos de Deusto,
Núm. 39/2008, Bilbao, p. 42 y ss y DE BURCA, G. «The evolution of Hu-
man Rights Law» en CRAIG, P. and De BURCA. G The evolution of EU law,
Oxford University Press, 2011, pp. 465-497. Para un análisis exhaustivo
desde las propuestas (fallidas) de introducción de disposiciones en materia
de derechos humanos desde los años 50 hasta el Tratado de Lisboa, véase
DE BURCA, G. «The Road Not Taken: The EU as a Global Human Rights
Actor» American Journal of International Law, Vol 105, 201.
13 ALONSO GARCÍA, R. «Análisis crítico del veto judicial de la UE al CEDH
en el Dictamen 2/13, de 18 de diciembre de 2014», WP IDEIR nº 26 (2015),
p. 2. Hay que precisar que tal remisión se refería solamente al Título I del
PRIMERA PARTE | CAPÍTULO I. LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADHESIÓN 35
años sesenta y setenta, la doctrina se comenzó a interesar por la rela-
ción de las Comunidades con el CEDH e intensas discusiones acadé-
micas en torno a esta cuestión tuvieron lugar en esa época14.
Lo que en un principio parecían meros postulados teóricos fue-
ron materializándose en propuestas políticas; primero sobre la pro-
Convenio, esto es, la parte sustantiva del Convenio dedicada a los «dere-
chos y libertades» y omitía, en cambio, el Título II, dedicado al Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, y por tanto, eludía sujetarse a la jurisdic-
ción de éste.
14 Véase la Mesa Redonda sobre «derechos especiales y una carta de derechos
de los ciudadanos de la Comunidad Europea» que fue organizada por el
Parlamento Europeo en Florencia del 26 al 28 de octubre de 1978 y a la
que asistieron tanto profesores universitarios como miembros del Parlamento.
Véanse también los resultados de la sesión especial del Comité de Asuntos
jurídicos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 12 de junio
de 1975 en Estrasburgo sobre la protección de los derechos fundamentales
en el marco de las Comunidades Europeas, los resultados del 7º Congreso
Internacional de la International Federation of European Law (FIDE) del 2
al 4 de octubre de 1975 en Bruselas y el 4º Coloquio sobre el Convenio
Europeo de Derechos Humanos que tuvo lugar del 5 al 8 de noviembre de
1975 en Roma. Asimismo, véanse los trabajos escritos por la doctrina en
aquella época: COHEN-JNATHAN, «Le problème de l’adhésion des Com-
munautés européennes à la Convention européenne des droits de l’homme»,
in Mélanges en l’honneur de P. H. Teitgen (Pedone, 1984), ECONOMIDES, P. y
WEILER, J., «Accession of the Communities to the European Convention on
Human Rights: Commission Memorandum», Modern Law Review, 42, 1979,
pp. 683 et ss p. 82; GANSHOF VAN DER MEERCH, W.J. (prés.), L’adhésion
des Communautés européennes à la Convention européenne des droits de l’homme,
Bruylant-Vander, 1981; SCHERMERS, «The European Communities under
the European Convention on Human Rights» Legal Issues of European Inte-
gration, 1978; WAELBROECK, M. «La Convention européenne des droits de
l’homme lie-t-elle les Communautés européennes?», Droit communautaire et
droit national, De Tempel, 1965, pp. 305-318.

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