Antecedentes históricos

AutorCarmen Blas Orbán
Cargo del AutorMédico-Inspector del extinguido I.N.P. Doctor en Derecho

1.1. La Medicina a través de la Historia

Parece conveniente comenzar este estudio recordando el precepto 218 del Código de Hammurabi2, que dice: Si un médico ha tratado a un hombre libre de una herida grave con la lanceta de bronce y ha hecho morir al hombre, se le cortarán las manos.

Más afortunada es la suerte del médico en el contexto del precepto 219 del mismo texto legal, que dice: Si un médico ha tratado una herida grave al esclavo plebeyo con un punzón de bronce y lo ha matado devolverá esclavo por esclavo. Con el mismo sentido económico se resuelve la suerte del médico dentro del contenido del artículo 220 del mencionado texto: Si ha abierto la nube con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo pagará en plata la mitad del precio del esclavo. 27

Al transcribir estos preceptos hemos retrocedido en la Historia alrededor de cuarenta siglos3. A partir de aquí, si deseamos continuar nuestro viaje a través del tiempo encontraremos textos de especial interés, pues la inquietud por los temas relacionados con el actuar médico motivó importantes reflexiones que dejaron su huella en documentos de especial valor.

Así, si continuamos con la revisión de textos históricos relevantes, podemos detenernos en Egipto y contemplar las normas recogidas en el Libro Sagrado, a través del cual se regulaba la actuación médica. La inobservancia de estas normas podía conducir al médico al sufrimiento de graves penas, entre las que se cita la muerte. Bien cierto es que, en este mismo libro, se incluyen normas que debe seguir el paciente y cuya desobediencia exonera al médico de su posible responsabilidad en el caso en concreto, haciéndola recaer sobre el propio paciente. Entendemos que esta regulación aporta un intento de equilibrio en la relación médico-paciente.

Aquellos médicos que seguían rigurosamente las reglas del arte consignadas en este libro, respetando sus preceptos, siempre estaban amparados por la ley, cualquiera que fuese el resultado de su actuación. Pero, si se apartaban de ellas, recibían el correspondiente castigo al margen del resultado obtenido, pues lo que se castigaba era la omisión, no el daño4.

Sabemos que los médicos egipcios pertenecían, frecuentemente, a los grandes colegios sacerdotales y disfrutaban de iguales prerrogativas que la casta sacerdotal, siendo los templos los lugares preferentemente elegidos para el desempeño de la actividad médica. Por su parte, se mantuvieron respetuosos con el juramento hipocrático,

en el que se contiene un código ético que obliga a poner todos los conocimientos al servicio del paciente para su pronto restablecimiento y prohíbe el uso de sustancias peligrosas. Si bien es cierto que estos preceptos no tienen carácter jurídico, el respeto a su contenido era norma de comportamiento desde el punto de vista ético5. Quizá por ello, su prestigio trascendía de sus fronteras, y no puede sorprendernos que los reyes persas Cirio y Darío eligieran médicos egipcios.

En este lugar y tiempo, la consideración social de la clase médica era destacable. Era costumbre eximirles de tributos y sostenerlos mediante los fondos públicos, recibiendo sólo regalos de los enfermos. Pero la exigencia de responsabilidad, conforme a las antedichas normas, era algo incuestionable.

Continuando con nuestro itinerario histórico, parece conveniente traer a Roma a nuestro recuerdo. Época en la que la esclavitud formaba parte integrante de la estructura social, nos obliga a contemplar distinto trato para distintas posiciones. Sin embargo, a los efectos de nuestro estudio, la situación de esclavo-médico, tan frecuente en Roma y con una normativa tan rígida, carece de interés práctico. En parte, porque un gran número de esclavos-médicos de los que disponía el imperio romano procedían de Grecia, y hemos de entender que el deber ético en el desempeño de su actividad se impondría sobre cualquier otro deseo personal. Y, si no fuera así, la Lex Aquílea, aplicada por Roma con gran rigor contra el más mínimo descuido o falta de negligencia del médico-esclavo, regulaba jurídicamente tal actividad.

Para nosotros, en el momento actual, tiene más interés la situación del médico libre, al que le eran de aplicación normas objetivamente más adecuadas, ya que a éstos se les permitía recibir honorarios como contraprestación al servicio realizado. Por otra parte, mientras los médicos de baja situación social eran severamente castigados por la comisión de determinadas faltas, a veces hasta con la muerte, los de clase más elevada eran sancionados con la deportación. Bien es cierto que en la Roma imperial se definieron con claridad los supuestos de responsabilidad, limitándose la aplicación de tan duras penas a los casos de actuaciones negligentes o las realizadas con evidente falta de pericia.

Es en la época de Galeno, célebre médico que ejerció su profesión en Roma entre los años 150 y 200 después de Jesucristo6, cuando aparece por primera vez expuesta y resuelta en el Derecho romano la cuestión de la responsabilidad profesional del médico, materia que venía suscitando las más vivas controversias.

Desde la época imperial, la ley romana otorgó grandes prerrogativas a los médicos, eximiéndoles de servicios públicos y concediéndoles cargos dispendiosos, por lo que esta profesión alcanzó grandes cotas de prestigio. Pero con la invasión de los bárbaros se inició una etapa de decadencia de la profesión médica.

Aunque desprovistas hoy de todo interés, importantes normas de responsabilidad médica se encuentran en nuestro país en el Fuero Juzgo, Liber iudiciorum, Codex Visigothorum7. Desde el siglo VII, su vigencia se extendió en alguna de sus disposiciones por más de once siglos. Por su parte, las leyes lombardas, francas y borgoñas mencionan algunas veces a los médicos, aunque fijan su responsabilidad en términos poco concretos. En...

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