Antecedentes de la primitiva Ley Hipotecaria: su génesis, circunstancias y efectos de la :misma

AutorJosé Latour Brotóns
CargoFiscal
Páginas738-811

(Continuación.)

Page 738

II El censo consignativo y reservativo en relación con la hipoteca.-el arrendamiento

27. Bajo la institución llamada censo se hallan confundidos una serie de conceptos que no tienen de afinidad más que la comunidad etimológica de estimación, pero de efectos tan distintos, que su agrupación más perturba que aclara las instituciones, y por ello presento al censo consignativo en primer lugar, contrato de origen reciente y de corta vida, puesto que su nacimiento corresponde al Renacimiento, y su vida casi se extingue en el siglo de las luces. En el léxico de Nebrija falta la acepción correspondiente a éste y a su hermano menor, el censo reservativo.

28. Martín Alonso y Blasco Cirero 58 nos dan cuenta de otro antiguo caso de homonimia: «Los moralistas criticaron siempre la colocación del dinero a rédito, y bien conocido es el juego de palabras de Plutarco (De re vitanda aere alieno), sobre los présPage 739tamos con interés. La palabra griega tokos (interés), significa parto, lo que hace decir a su autor: Esti tokos pro tokoio tokos ge men esti kai allos; es decir: «El dinero, siendo estéril, no puede alumbrar hijos, porque seria contrario a la naturaleza». De aquí viene el epíteto de Aristóteles de que el dinero es estéril, y al ser recibidas estas doctrinas, encuentran la base los moralistas medievales para combatir la plaga de la usura. De éstos pasa a los juristas y se ciega la vía del préstamo, como medio y estímulo natural del crédito, cuyas necesidades son cada vez más apremiantes,, en cuanto el bienestar requiere una expansión y necesita en muchas ocasiones medios económicos, viniendo a ser el censo consignatívo el sucedáneo que encuentra la solución de compromiso, amparado en el nombre de censo, que circula como moneda legítima, y siguiendo al escolasticismo, interpone un bien inmueble fructífero, que suple de esta forma triangular el defecto .originario de la esterilidad.

29. Nuestro conocido Francisco de Cárdenas 59 viene a expresarse así: «El censo consignativo, de menos noble origen, lo trae de leyes puramente convencionales, tan ineficaces en sus fines como erróneas en sus medios y fundamentos, y, por tanto, no tuvo necesidad de existir hasta que fue indispensable buscar un temperamento que, sin violar directamente estas leyes, eludiese en la práctica sus tristes efectos. El dinero no produce dinero, decían los teólogos y jurisconsultos de la Edad Media, y, por tanto, todo interés o rédito que de él se exigiese carecería a sus ojos de justificación económica y de fundamento legítimo. De aquí las leyes rigurosas contra la usura y la doctrina de que obligaban en conciencia; y como la industria y el comercio no podían alimentarse y crecer sin el auxilio de capitales, que era en vano pedir en crédito gratuito, fue menester o quebrantar directamente aquellas leyes, ocultando la usura en los préstamos, o inventar contratos que, como el de censo consignativo, surtiese los efectos del préstamo a interés, sin estar literalmente comprendido en las leyes canónicas y civiles que lo condenaban de usurario. Por eso pertePage 740nece esta institución a los tiempos modernos, empezando por las naciones más adelantadas en su industria y comercio y coincidiendo en todas partes con el crecimiento de la riqueza mueble, si las leyes contra la usura le oponían en la práctica algún embarazo... La malicia interesada que pues, más diligente que el celo apasionado de los teólogos, que acusaba de ilícito el censo; pero cuando aun produciendo este contrato los efectos del préstamo tenía la singularidad importante de diferenciarse de él, si perpetuo, por su misma duración, y si redimible, por no poder exigir la redención el censualista, el sensato Martín V declaró que tales contratos eran ilícitos y que los censatarios podían ser obligados a su cumplimiento. Todavía volvieron a suscitarse dudas sobre si sería ilegal por usurario el censo en que se censura la facultad de redimir por partes, aminorándose la pensión a medida que se fuera reduciendo el capital, y la cesación en el pago del rédito, cuando desapareciera del todo la finca acensuada; y consultado el Papa Calixto III, las resolvió en 1455, declarando también válidos los contratos censuales, aunque contuvieran estas estipulaciones. La Iglesia fue, pues, la primera que dio su sanción al censo consignativo, que al interés de la industria y del comercio ¿urgiera, desvaneciendo para ello escrúpulos livianos y considerando, sin duda, que no había razón para condenarlos por extremado rigor de lógica en las aplicaciones de la doctrina que anatematizaba la usura».

«Estaban ya autorizados-sigue diciendo Cárdenas-los censos por la primera, al menos, de las decretales referidas, y se usaban en Sicilia cuando se introdujeron de este reino en el de Aragón, al unirse ambas coronas. Alfonso I, después de haberlas juntado en su cabeza, pidió al Papa Nicolás V que remediara el daño de sus vasallos, «permitiéndoles urna forma de censo con que aliviar sus necesidades sin perder las almas». Una Constitución de aquel Pontífice dictada entre 1447 y 1455 declaró que lícitamente y sin usura podían venderse y comprarse censos a carta de gracia, reservándose el vendedor la facultad de redimir él capital, tanto por tanto, y obligando los contrayentes con sus. personas y bienes de todas clases, con los pactos y penas que juzgaren conveniente para su seguridad, siempre que la pensión anual estipulada no excediera de una décima parte del precio o capital entregado. Ésta constitución hubo de ser dictada únicamente para los dosPage 741reinos referidos, y por eso no se insertó, como las otras dos citadas, entre las extravagantes comunes, por más que se observara también en algunos otros Estados. Algunos años más tarde se introdujo de Aragón en Castilla el uso de los censos, siendo de notar que los más antiguos de que hay memoria coinciden con la expulsión de los judíos, a quienes, como es sabido, no estaba vedada la usura... Publicáronse, pues, en el referido año (1534) una que limitó al 10 por 100 el interés de aquellas negociaciones, y otro que prohibió fundar censos redimibles frumentarios, o a pagar en otra especie de dinero, a fin de que por el precio vario de los frutos y la diversidad de cosechas, no excediera nunca el rédito de una tasa cierta y moderada (L. 3, t. 15, lib. 10, Nov. Rec). Con estas leyes y otras parecidas se trató de desvirtuar el carácter un tanto usurario de los censos, en el concepto de muchos moralistas y teólogos, evitando el daño y grave lesión de los que por necesidad, según dice la misma ley, gravaban sus bienes con ellos.» Mandando los frumentarios reducirlos a dinero.

30. La expansión de esta institución tiene lugar con el descubrimiento de América y expulsión de los judíos. Aquella trae la aportación de los metales preciosos, y la salida de éstos obliga a suplir su falta. Dice Carmelo Viñas Mey 60: «Los españoles, que se encuentran con grandes e insospechadas disponibilidades metálicas, participan también de ese espíritu, como luego veremos. Se desarrolla la dirección industrial, improvisándose y organizándose extensísima red de fábricas y telares en el reino de Castilla, pujante manifestación económica que no interesa ahora a nuestro objeto. En otra dirección, en el orden, agrícola, al propio tiempo que de América venían las grandes disponibilidades metálicas, abríase a la exportación agraria de la metrópoli el inmenso mercado de Indias, que deparaba ocasión única de reproductiva inversión de capitales en el negocio agrícola. Y simultáneamente, el dominio español en Flandes, en Italia, etc., creaba a su vez nuevos mercados a la agricultura española, impulsando el auge de la vida económica e Inaugurando, como es sabido, un ciclo de fuerte prosperidad intensa, duradera cerca de un siglo... Entonces surPage 742gen dilatadas explotaciones de cereales, olivares y viñedos en Andalucía, las Castillas y Extremadura. Es la más saneada colocación de capitales... Ello provoca en Castilla una creciente prosperidad económica. Los conquistadores y colonizadores no encuentran en Indias más que artículos preciosos, pero innecesarios para ellos. Necesitan sus telas, sus armas, sus libros y, sobre todo, su trigo y su vino, y como en Méjico y Perú hay oro y plata, ofrecen alto precio a los comerciantes que les importen de España esa mercancía. Un comercio intensísimo se inicia. Están las tierras y provincias abundantes y fértiles, a que .aludían! las Cortes de 1579, describiendo este ciclo de prosperidad: la abundancia, grosura y fertilidad de Sevilla y de toda Andalucía, y por los hombres ricos que ha habido en ella, y por el esplendor y realeza y riqueza de Toledo, por la abundancia de frutos de la Alcarria y la Mancha, y por el lustre y millones de ducados que había en Burgos y que entraban y salían de él, y por la riqueza de Tierra de Campos y por lo que se trataba y contrataba en las ferias de Medina, Villalón, Río seco.»

Soporte-e índice-de esta vitalidad desbordante era la densidad de la población de Andalucía y la España central, superior a la de otros pueblos de Europa, y la abundancia y cuantía de otros capitales privados a que antes hemos aludido. A fines del siglo XVI, ante la iniciada decadencia de la agricultura, promovió Felipe II información acerca de las causas y medios de cortarla, a cargo de los corregidores de Castilla, la Mancha, Andalucía, Extremadura, documento de inestimable valor para la historia económica de la España del 500. En gran parte de los informes hacen constar los corregidores que la cosecha «da lo bastante para comer y sembrar», y que no se cultiva sino la mitad o la tercera parte que en tiempos anteriores. Ello revela, incontestablemente, el anterior excedente de producción a que aludíamos.»

Describe así la decadencia de la agricultura, y en otros lugares, como en...

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