Antecedentes

AutorJavier Barceló Doménech
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil, Universidad de Alicante
Páginas268-270

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Nuestro interés, en este apartado, se centra principalmente en el Proyecto de 1851 y las vicisitudes posteriores hasta llegar al texto actual del artículo 593 Cc Se contienen, sin embargo, algunos antecedentes en varias disposiciones romanas, donde se presta atención al árbol plantado en el confín de dos fincas, considerando que dicho árbol se hace común si también extiende sus raíces en el fundo del vecino22.

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El artículo 528 del Proyecto de 1851, que consta de un único párrafo, dispone:

Los árboles existentes en un seto vivo medianero son tambien medianeros como el seto; y cualquiera de los dueños tiene derecho á pedir su derribo

.

Las concordancias son las del «673 Frances, 710 Holandes, párrafo 2, 594 Napolitano, 660 de Vaud, 590 Sardo, el cual añade: "Los árboles que sirven de mojones, no pueden ser derribados sino de comun acuerdo"»23. La referencia al artículo 590 del Código sardo es importante, pues de él se tomará lo que más tarde se convertiría en el actual párrafo 2.º del artículo 593 C.c24.

GARCÍA GOYENA da cuenta del fundamento de la norma: «el árbol nacido en la medianería no puede menos de ser medianero ó comun, y cada uno de los propietarios tiene derecho á la porcion de frutos y demas aprovechamientos en la estension ó parte que linda con su heredad. Pero como la comunion es odiosa y ocasion de pleitos, cada uno de los propietarios puede pedir el corte ó derribo del árbol, como único medio de salir de ella»25. Y, acto seguido, postula la aplicación de la excepción contenida en el artículo 590 del Código sardo: «Sin embargo, la escepcion del artículo Sardo, que dejo copiada, es evidentemente justa, y deberá observarse: vé el artículo 510»26.

La excepción a la facultad unilateral de solicitar el derribo del árbol medianero, que está constituida por los árboles que sirven de mojones, sí aparece expresamente recogida en el Anteproyecto de 1882-1888. El artículo 597 dispone:

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Los árboles existentes en un seto vivo medianero son también medianeros como el seto y cualquiera de los dueños tiene derecho a pedir su derribo.

Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo

.

La redacción puede parecer, en una primera aproximación, muy similar a la del actual artículo 593 Cc, pero hay que destacar alguna diferencia importante. La calificación legal de los árboles existentes en seto vivo medianero es, en el Proyecto de 1851, en el Anteproyecto de...

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