El ansiado adiós al enigmático "documento autentico" en la casación. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 26 de abril de 1984

AutorManuel Taboada Roca
Cargo del AutorConde de Borraj Eiros

EL ANSIADO ADIÓS AL ENIGMÁTICO «DOCUMENTO AUTENTICO» EN LA CASACIÓN CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA MATRITENSE DEL NOTARIADO EL DÍA 26 DE ABRIL DE 1984

POR

  1. MANUEL TABOADA ROCA

    CONDE DE BORRAJ EIROS

    1. CAUSAS ORIGINADORAS DE ESTE TRABAJO

      Era general el clamor de procesalistas, Jueces y Letrados, contra la excesiva rigurosidad con que se había configurado el recurso de casación civil, y especialmente, contra la doctrina jurisprudencial que, acentuando todavía más ese rigor, y de manera simplista y con desafortunada expresión literal, parecía negar la cualidad de documentos auténticos a los que, en realidad lo eran, pero que, en el concreto y específico particular que se invocaba, no tenían fuerza probatoria suficiente para acreditar la realidad de un hecho contrario e incompatible con el que la Sala sentenciadora había admitido como base de su tesis resolutoria.

      Este unánime clamor, lo pone de manifiesto nuestro ilustre proce-salista Profesor Guasp, cuando dice (1):

      «Es lamentable ... que el ingreso de los errores de hecho en la casación, reconocido por el derecho español con más sensibilidad para la justicia de los fallos que en otros ordenamientos jurídicos, venga, en el propio número 7.° del artículo 1.692, subordinado a requisitos de exagerado rigor que, en realidad, interpretados muy restrictivamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lleven, en último término, a la atenuación y casi a la eliminación del significado práctico de estos errores de hecho.

      En efecto, -agrega este docto Profesor-, el número 7.° del artículo 1.692, condiciona la posibilidad de que un error de hecho funcione como materia de la casación de fondo, a que ese error resulte de documentos y actos auténticos que demuestren la equivocación del Juzgador; hace falta, por lo tanto, que la impugnación de una sentencia por error de hecho venga apoyada en la presencia de una constancia auténtica que demuestre tal equivocación evidente.

      En análogos términos se expresa el gran divulgador del Derecho Procesal científico en España, Profesor Prieto Castro (2):

      «Constituye una gran dificultad en la casación -dice-, el subordinar la determinación del error en la apreciación probatoria en que haya podido incurrir el Tribunal a quo, al documento auténtico, concepto éste difícil por demás, pues no concede seguridad mayor a todo documento (procesalmente eficaz), ... sino al que esté adornado de la condición de «auténtico», de difícil hallazgo por el justiciable.»

      También nosotros, en diversas ocasiones, hubimos de sumarnos a ese general clamor, poniendo de relieve la estrechez de esa vía de casación, y la excesiva rigurosidad con que la interpretaba la jurisprudencia (3).

      En jurisdicciones distintas de la civil -la penal y la laboral, por ejemplo-, se había ido configurando la impugnación de los errores de hecho, de manera mucho más amplia y racional que en aquélla; y no había por qué luchar contra el «enigmático documento auténtico», que tanta literatura jurídica originó.

      Así se llegó a la creación y mantenimiento de aquella desafortunada doctrina jurisprudencial que parece negar la cualidad de documentos auténticos a los que, en realidad, lo eran, y que hizo que un concepto, que inicialmente era claro y sencillo, se convirtiese en el enigmático «documento auténtico para la casación».

      Por eso hubimos de sentir la natural satisfacción cuando en el «Proyecto para una Reforma Urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil» -publicado en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia, núm. 1.316-, hemos podido comprobar que al regular la casación por error de hecho, se prescinde de esa «inasequible categoría de documento auténtico», que tantas discordias había provocado entre los procesalistas, los civilistas y los Notarios.

      La simple lectura de la proyectada norma, nos pone de manifiesto que se prescinde de la discutida locución «documento auténtico», y que se autoriza la casación por error en la apreciación de la prueba, cuando se base en documentos obrantes en autos, que demuestren la equivocación del juzgador. Incluso ya deja de exigirse que tal equivocación tenga que ser evidente.

      No cabe duda, por tanto, que con esas innovaciones, el recurso de casación por error en la apreciación de la prueba, se hace más amplio y flexible.

      Pero la natural alegría que nos produjo la simple lectura de la proyectada norma, se nos esfumó cuando nos detuvimos a leer con calma la Exposición de Motivos de dicho Proyecto, en el particular que pretende justificar tal reforma.

      Cierto que la finalidad del Proyecto en esa nueva redacción, es plausible: contribuye a flexibilizar el recurso de casación. Pero, en cambio, las frases que emplea la Exposición de Motivos, no pueden ser más desafortunadas. Son, realmente, impropias de un texto de esa categoría.

      Dice la aludida Exposición de Motivos:

      La reforma elimina de raíz esos apotegmas definitorios de la corrección e incorrección del recurso, y, en consecuencia, de la existencia o no de los derechos aducidos por las partes, ... así como también prescinde de la inasequible categoría del documento auténtico, pues para que éste desempeñase la función evidenciadora que se le ha venido asignando, sería preciso que el Tribunal sentenciador hubiera actuado con los ojos cerrados.

      Los que hemos tenido la suerte de estudiar y deleitarnos en las Exposiciones de Motivos de nuestra «época clásica», -Ley Hipotecaria de 1861, por ejemplo-, o de la época del «renacimiento», -Ley de Arbitraje de derecho privado-, nos sentimos casi avergonzados ante la lectura de la que venimos comentando, no solamente por la falta de claridad y precisión que revela, sino, además y sobre todo, por la vulgaridad del lenguaje que utiliza.

      La alusión a «que el Tribunal hubiera actuado con los ojos cerrados», nos hace pensar que los redactores de esa Exposición de Motivos pudieron haber leído algo análogo en un procesalista que criticaba la estrechez del cauce de la casación fundada en el error de hecho. Pero si en la obra de un Procesalista puede tener cabida una frase tan vulgar, resulta absolutamente impropia en una Exposición de Motivos, en la que el léxico a emplear, tiene que reflejar cierta magestuosidad y elegancia.

      Bien está que se arremeta con ardor -incluso con furia-, contra esa «inasequible categoría del documento auténtico», que había creado la jurisprudencia, y que parecía exigir, para que pudiera prosperar el recurso por esa causa, «que el Tribunal sentenciador hubiera actuado con los ojos cerrados», -son las frases de la mentada Exposición-. Pero ello jamás puede autorizar al legislador a emplear un vocabulario tan trivial como el que en dicha Exposición de Motivos se utiliza.

      Para justificar la modificación de una norma -creemos nosotros-, deben usarse, en el Preámbulo de ella, frases más solemnes y ponderadas.

    2. EL SUSTANTIVO «DOCUMENTO», EN LOS DICCIONARIOS

      Dice Roque Barcia, en su clásico Diccionario Etimológico:

      DOCUMENTO. Masculino. La instrucción que se da a alguno en cualquier materia, y particularmente el aviso y consejo para apartarle de obrar mal.

      En su segunda acepción: «La escritura, instrumento u otro papel autorizado, según los casos, con que se prueba, acredita o hace constar alguna cosa.

      ETIMOLOGÍA: Latín, documentum, doctrina, modelo, ejemplo.

      El Diccionario de la Academia, coincide sustancialmente con lo que expresa Roque Barcia, y que queda transcrito:

      DOCUMENTO -dice-, (Del latín documentum), masculino.

      En su segunda acepción: Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos.» DOCUMENTO PUBLICO -puntualiza-, en sentido forense, «El que autorizado por funcionario público para ello competente, acredita los hechos que refiere y su fecha.»

      En la Enciclopedia Jurídica Seix, leemos:

      DOCUMENTO es la escritura, instrumento u otro papel autorizado, según los casos, con que se prueba, confirma o corrobora una cosa. También se llama así a cualquier dato, papel o instrumento escrito que sirve para justificar una obligación, y, en lenguaje forense, como dice Manresa, a «todo escrito en que se hace constar una disposición o convenio, o cualquier otro hecho, para perpetuar su memoria y poderlo acreditar cuando convenga.»

      Casares, en su Diccionario Ideológico de la Lengua Española, cita multitud de vocablos que guardan analogía con la palabra documento, entre ellas, monumento, instrumento, diploma, título, escrito, despacho, carta, escritura, bula, etc., etc.

    3. EL ADJETIVO «AUTENTICO», EN LOS DICCIONARIOS

      Escriche, en su famoso Diccionario de Legislación y Jurisprudencia, se expresa así:

      Dícese AUTENTICO, todo escrito, papel o documento que se halla autorizado de manera que haga fe y deba ser creído. La palabra auténtico es griega -dice-, y vale lo mismo que cosa autorizada o de fe cierta. Es instrumento auténtico -continúa-, según Gregorio López, todo escrito que hace fe por sí mismo y no requiere ningún otro adminículo para su validez

      . Y concluye afirmando:

      Todos los instrumentos autorizados en debida forma por personas públicas en los negocios correspondientes a su cargo o empleo, ... son y se reputan instrumentos auténticos y públicos, y como tales hacen fe y prueba completa acerca de los hechos y asuntos principales de su contexto, y en cuanto respectivamente se manda o se dispone, o se conviene u otorga en los mismos.

      Para Escriche, pues, son equivalentes las locuciones «instrumento público» e «instrumento auténtico». Estando autorizado el instrumento auténtico por un funcionario público, se presume verdadero mientras no se demuestre que es falso.

      Roque Barcia, en su aludido Diccionario Etimológico, nos dice:

      «AUTENTICO. Adjetivo. Lo acreditado de cierto y positivo, por los caracteres, requisitos o circunstancias que en ello concurren. II. Lo autorizado o legalizado, que hace fe pública.

      ETIMOLOGÍA. Griego, auténticos, forma de autentes, el que obra por sí mismo; de autos, por sí propio, y entos, dentro, queriendo decir que lleva...

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