Anotacion de demanda en el registro mercantil: no es posible si su estimación no puede provocar una modificación registral. Numerus clausus

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas62-62

Page 62

Hechos: Se pretende anotar una demanda dirigida contra la sociedad, dimanante de un procedimiento monitorio ordinario por reclamación de cantidad, pretendiéndose con la medida cautelar evitar la inscripción de la liquidación de la sociedad demandada, dado que está ya está disuelta e inscrita la disolución en la hoja de la sociedad.

El registrador deniega la anotación solicitada pues la demanda versa sobre actos que no tienen acceso al Registro Mercantil, el cual se rige por el criterio de «numerus clausus» respecto de las materias susceptibles de inscripción, en general, y de anotaciones preventivas, en particular (Artículos 16 del Código de Comercio y 2 y 94 del Reglamento del Registro Mercantil).

El interesado demandante recurre.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

El fundamental argumento de la DG es que la demanda, aunque fuera estimada, "no podría tener reflejo en el Registro Mercantil" y además "al no ser la anotación de demanda pretendida una de las contempladas en el Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital o Reglamento del Registro Mercantil, debe confirmarse la negativa a...

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