Si la anotación del procedimiento caducó, no cabe cancelar cargas posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas57-58

Supuesto de hecho.

Se deniega la cancelación de una anotación preventiva de embargo que es posterior a la que grava la finca para asegurar el resultado de un procedimiento en el que ahora se ha despachado adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas posteriores. Hay que hacer constar que cuando el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se presentan en el Registro ya se había producido la caducidad de la anotación del embargo de los que dimanan, en consecuencia, se toma razón del decreto de adjudicación, pero se rechaza la cancelación de la anotación preventiva de embargo posterior.

Solución de la DGRN.

Como la misma Resolución dice, es esta una materia tratada reiteradamente y con una doctrina consolidada, que, resumidamente, es la siguiente:

1 Las anotaciones preventivas tienen una vigencia determinada y su caducidad opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente (art. 77 LH).

2 La caducidad de la anotación hace que, desde que se produce, carezca de todo efecto jurídico, entre ellos la posición de prioridad, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango y no podrán ser cancelados en virtud del mandamiento prevenido en el artículo 175.2.ª RH. (cfr. Resoluciones de 28 de noviembre de 2001 y 11 de abril de 2002).

3 La caducidad de la anotación se produce automáticamente si el documento que la interrumpe no se presenta en el Registro antes de la fecha de caducidad. Lo determinante es la fecha de la presentación del mandamiento en el Registro. Por tanto, si al tiempo de presentarse ya se había producido la caducidad, de nada vale que a la fecha de la adjudicación aun estuviese vigente la anotación, pues dicha adjudicación no implica prórroga del plazo de vigencia de la anotación.

En ningún caso, pueden contarse los efectos derivados del principio de prioridad registral, desde la fecha de los documentos, sino desde la de su presentación en el Registro de la Propiedad como claramente indican los artículos 24 y 32 de la Ley Hipotecaria.

4 En vía registral no cabe entender prorrogada indefinidamente la anotación preventiva de embargo por el hecho de haber sido expedida la certificación de cargas, por cuanto la prórroga de vigencia de las anotaciones preventivas viene determinada por Ley (art. 86 LH)

5 Ello sin perjuicio de que el titular registral tiene a su disposición los remedios previstos en el ordenamiento si considera...

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