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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 186, Agosto 2020
Anotación preventiva mediante acuerdo transaCCional. numerus clausus art 42 LH impide autonomia voluntad
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Las anotaciones preventivas son un numerus clausus de supuestos que no admiten figuras atípicas ni pueden desnaturalizar la estructura del registro y menos por la sola autonomía de la voluntad de los interesados.
- Hechos: En una transacción (homologada judicialmente) se pacta la resolución por incumplimiento parcial de una permuta de solar (aún inscrito a favor del cedente inicial) por obra futura, conviniendo en que si el cedente transmitiera de nuevo la finca a un 3º, en el plazo de 5 años, deberá indemnizar al permutante constructor (que incumplió parcialmente) una determinada cantidad en concepto del valor de la parte de obra que sí realizó. Para ello pactan en el documento transaccional que se extenderá sobre la finca una anotación preventiva comprensiva de tal convención, y que tendrá una vigencia de 5 años y 3 meses (tras los cuales se cancelará por caducidad). Ahora se presenta el Auto judicial homologando la transacción y ordenando la extensión de la Anotación Preventiva.
- La Registradora: califica negativamente:
- Por NO encajar en ninguno de los supuestos del Art 42 LH, que constituye un "numerus clausus" de casos, y aunque la DGRN adopta una interpretación amplia del nº 1 y admite cualquier demanda que aunque sea parcialmente sea susceptible de causar alguna mutación registral, no es el caso que nos ocupa, donde se trata de una pura reclamación de cantidad eventual y futura, y donde no se produce ninguna alteración jurídico-real inmobiliaria ni se decreta el embargo del bien, su secuestro, prohibición de disponer... - Y porque la homologación de la resolución del contrato privado (que como tal no puede acceder a Registro), no altera el carácter privado del documento pues se limita a acreditar la existencia de dicho acuerdo ().
- El ABOGADO del interesado recurre y centra toda su argumentación en el aspecto formal, sobre título inscribible, de los documentos judiciales de homologación de transacciones, que serían siempre inscribibles y más en este caso, en que a juicio del recurrente, la anotación preventiva sí tendría "trascendencia real" por tratarse de un "reconocimiento de deuda" que supone una "obligación real que pesa sobre la finca como carga real o como condición" (sic).
- Resolución: La DGSGFP desestima el recurso y confirma la calificación. - Doctrina:
a) Reitera su doctrina sobre el listado cerrado, "numerus clausus" del Art 42 LH y la necesidad, aunque flexible, de que directa o indirectamente la sentencia...
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