Anotación preventiva de embargo. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe anotar en embargo si la finca no está inscrita a favor del deudor. Si no está inscrita su adquisición el ordenamiento dispone de los medios para hacerlo.

Se pretende la práctica de una anotación de embargo sobre una finca que no figura inscrita a favor del deudor embargado. Se da la circunstancia de que se ha ido presentando y retirando, sin que haya llegado a inscribirse, la escritura por la que el deudor adquiere la finca del titular registral.

La Dirección General confirma la nota en el sentido de que no puede practicarse la anotación de conformidad con el principio de tracto sucesivo (plasmado en art 20. 6 LH); sin perjuicio de que el acreedor interesado pueda utilizar los medios legales a su alcance para conseguir la inscripción a favor del deudor (los procedimientos de los arts 663 y 664 LEC y del art. 140 RH; lo que no ha hecho en el...

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