Anotación preventiva de demanda de nulidad de préstamo hipotecario

Páginas139-139

Resumen: Puede anotarse la demanda de nulidad de un préstamo hipotecario dirigida por el deudor contra el acreedor sin necesidad de demandar al dueño titular registral (hipotecante no deudor).

- Hechos: Se presenta mandamiento judicial ordenando anotación de demanda de nulidad de préstamo hipotecario suscrito entre las 2 sociedades demandadas, con la pretensión de cancelación de la inscripción del derecho real de hipoteca sobre una finca inscrita a favor de una tercera sociedad no demandada.

- El Registrador: califica negativamente, por no acreditarse que ha sido demandado el titular registral, conforme al Ppio de Tracto Sucesivo (Aº 20 LH) y el Ppio tutela judicial efectiva del Aº 24 CE-78 dirigido a evitar la indefensión del Titular registral.

- Las interesadas recurren arguyendo que:

a) La legitimación, tanto la pasiva, como la activa, corresponde exclusivamente a la prestamista titular del derecho de hipoteca y a la prestataria, únicas que fueron parte del contrato que se pretende nulo;

b) Y que la titular registral del dominio inscrito sobre la finca objeto de la anotación, es un tercer poseedor ajeno por completo al procedimiento, carente de legitimación pasiva en el mismo, y a cuyo derecho inscrito no le afecta de ningún modo la práctica del asiento ordenado, ni por la anotación preventiva ni por la eventual sentencia que se dicte, pues por ella no puede producirse modificación jurídico-real de su derecho dominical, por lo que NO se incurre en indefensión pues nunca le afectarán los efectos de la cosa juzgada y su derecho inscrito resultará incólume.

- Resolución: La DGRN estima el recurso y revoca la calificación.

- Doctrina: Al igual que en la R. 5 de abril 1995 (F.Sena), al tratarse de una demanda en que se solicita la declaración de nulidad de un préstamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR