Anotación preventiva de demanda sobre finca perteneciente a sociedad en concurso de acreedores (a propósito de la Resolución de 1 de julio de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)

AutorJosé Francisco Velasco Peche
CargoNotario
Páginas231-236

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I Hechos

El presente comentario tiene por objeto la resolución de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Valencia número 15, por la que se deniega una anotación preventiva de demanda ordenada por mandamiento de secretario judicial en procedimiento de medidas cautelares contra sociedad mercantil en concurso de acreedores.

Se plantea si sobre una finca registral propiedad de una sociedad declarada en concurso de acreedores debe el registrador practicar anotación preventiva de demanda de resolución de contrato de compraventa ordenada por mandamiento de secretario judicial en procedimiento de medidas cautelares.

El registrador califica negativamente el mandamiento judicial presentado el 12 de febrero de 2014 por el secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia de Valencia número 14, en cumplimiento del auto 264/2013, de 15 de mayo de 2013, dictado por la juez doña Asunción Solís García del Pozo. La nota de calificación señala que el mandamiento ordenando se tome anotación de demanda ha de expedirlo el juez de lo Mercantil número 6 de Madrid, que entiende del concurso en el que está inmerso el demandado

II Fundamentos de derecho

La calificación negativa del registrador, de forma un tanto escueta, se funda en los siguientes fundamentos de derecho: Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 2009; 14 de marzo de 2013 y de 8 de noviembre de 2013. No se toma anotación de suspensión por no solicitarse.

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Ante la negativa a practicar la anotación preventiva ordenada por parte del registrador de la Propiedad, el recurrente, entre otros, esgrimió los siguientes argumentos:

— Que la medida cautelar de anotación preventiva de demanda fue solicitada antes de que la sociedad fuera declarada en concurso de acreedores. El hecho de que la declaración de concurso se encuentre inscrita anterior-mente es un problema de prioridad que no es objeto de discusión.

— Que la anotación preventiva de la demanda sólo puede ser solicitada junto a ésta, con ocasión de ella y acordada por el juez que de ella conoce; y que el cumplimiento de tal medida cautelar de anotación no requiere ninguno de los medios propios de la ejecución de sentencias.

— Que, en cualquier caso, sólo el juez del...

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