Anotación preventiva por defectos subsanables

Páginas81-83

Resumen: Teniendo en cuenta los efectos de la anotación preventiva por defecto subsanable, no tiene sentido su práctica cuando el defecto es insubsanable, pero, en caso de duda, los defectos han de considerarse subsanables

Hechos: Se debate en el presente expediente si procede la práctica de una anotación preventiva por defecto subsanable respecto de un título, centrándose la Resolución en el examen de si es subsanable o insubsanable el defecto calificado.

Registrador: Considera el defecto insubsanable.

Recurrente: Se opone a la calificación en base a la situación registral.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

DEFECTOS SUBSANABLES E INSUBSANABLE

Ante la dificultad que presenta en ocasiones determinar si un defecto es subsanable o insubsanable, la pauta a seguir en tales casos es la siguiente, a la vista de la evolución que ha tenido la legislación hipotecaria en este punto: (i) Se prescinde de ideas generales para examinar cada caso concreto. (ii) Como pauta, el defecto será subsanable si la realización de los actos posteriores que subsanen la falta permite la retroacción de los efectos a la presentación del documento defectuoso (vid., por todas, la Resolución de este Centro Directivo de 24 de octubre de 2001). (iii) En caso de duda, los defectos han de considerarse subsanables. Por ello, la calificación de un defecto como insubsanable debe estar suficientemente motivada.

ANOTACIÓN PREVENTIVA POR DEFECTO SUBSANABLE.

Con la anotación preventiva por defecto subsanable referida en los artículos 42.9.º y 65 de la Ley Hipotecaria se consigue un doble objetivo: (i) Por un lado, se prorroga la vigencia del asiento de presentación por un plazo de sesenta días, prorrogables hasta ciento ochenta por justa causa y en virtud de providencia judicial (artículo 96 de la Ley Hipotecaria). (II) Por otro, se hace constar en el Registro un adelanto del asiento definitivo para el caso de que se subsanen los defectos apreciados.

Comentario:

En el caso discutido el defecto calificado de insubsanable fue el siguiente: la referencia catastral atribuida a la finca que se pretende inmatricular ya consta asignada a otras fincas inscritas, y, basándose exclusivamente...

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