Anotación preventiva por consulta de duda. Impide la práctica de la inscripción relacionada con la misma.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible practicar una inscripción en la hoja de una sociedad, si respecto de la misma existe una anotación vigente por consulta de duda ante la DGRN.

Hechos: Los complejos hechos de esta resolución, extraídos de su primer FD, son los siguientes:

  1. En 2016 la junta general de una sociedad procede a designar nuevo consejo de administración y cargos. Ello es objeto de elevación a público. Se acompaña además el acta notarial de la junta de la que resulta que se nombró auditor para los ejercicios 2016 a 2018. Se inscriben los nombramientos pero no la designación del auditor por diversos defectos, sin que se interponga recurso y caducando el asiento de presentación.

  2. Antes de la caducidad de ese asiento de presentación se solicita por la minoría la designación de auditor para el ejercicio de 2016. Por vicisitudes que no son relevantes a estos efectos la designación por parte del registrador Mercantil se prolonga en el tiempo. El registrador consulta a la DG “sobre el número de nombramientos que proceden cuando se suceden las negativas de los distintos auditores designados” y toma la pertinente anotación preventiva. Resuelta “se practica la designación de determinado auditor a instancia de la minoría, pendiente de aceptación al tiempo de la emisión del informe por parte del registrador”.

  3. Posteriormente se vuelve a presentar el acta notarial con la designación de auditor para el ejercicio de 2016 a 2018, siendo prorrogado su asiento “por constar previamente presentada la solicitud anterior “habiendo tomado el registrador anotación preventiva letra B por constar pendiente” la consulta de duda dicha.

  4. Finalmente en 2019 se convierte la anotación B en inscripción, pero sólo respecto de la designación de auditor voluntario para los ejercicios 2017 y 2018.

El registrador suspende la inscripción “hasta que acepte el nombramiento de Auditor de Cuentas de alguno de los designados por el Registrador Mercantil y se resuelva la consulta a la DGRN, respecto de quien ha de aceptar el cargo”, si el nombrado por el Registrador Mercantil o el nombrado por la Sociedad.

La sociedad recurre poniendo de manifiesto las diversas vicisitudes del expediente, sobre todo el hecho de que el depósito de las cuentas de 2016 fue practicado por el registrador, aunque después fuera cancelado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR