Anotación de embargo de maquinaria industrial. Registro competente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se solicita por la Tesorería de la SS, anotación de embargo sobre determinada maquinaria industrial descrita por sus números de fabricación y marca, sitos en un término municipal de la provincia del RM.

La registradora considera que no es competente para la anotación de embargo pues la sociedad titular de los bienes ha trasladado su domicilio a otra provincia distinta y dice la disposición transitoria 4.8ª de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 19 de julio de 1999 que "los demás bienes muebles registrables se inscribirán en el Registro que determine la Ley o, en su defecto, en el correspondiente al lugar del domicilio del titular del bien". Defecto de carácter subsanable.

La Tesorería recurre pues según el artículo 69.1 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento la inscripción de títulos se llevará a cabo en el Registro en el que radique el inmueble en el que están instaladas las máquinas y según datos de la propia Tesorería "la sociedad tiene su domicilio en un municipio de Madrid y un domicilio de actividad en Yuncos, Toledo" y según la Unidad de Recaudación ejecutiva "los bienes referidos se encuentran ubicados en la dirección del Polígono Industrial de Yuncos referida".

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Entiende que, para que sea posible la hipoteca o embargo sobre maquinaria industrial en sí misma considerada, es necesario que se exprese el establecimiento mercantil al que está afecta o...

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