La anotación de embargo sobre bienes gananciales. Estudio de algunos aspectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario

AutorPilar Benavente Moreda
CargoProfesora Titular de Derecho Civil -UAM-
Páginas777-856

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La anotación de embargo sobre bienes gananciales. Estudio de algunos aspectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario 1
I Introducción

Numerosas son las obras y estudios que sobre el embargo de los bienes gananciales se han realizado, se realizan, y pensamos que se seguirán realizando, a la vista de la problemática que esta cuestión específica ha venido planteando por la discordancia que en determinados momentos ha existido entre las soluciones propuestas desde el punto de vista sustantivo (la determinación de los supuestos de carga y responsabilidad de la sociedad de gananciales tanto durante la vigencia del consorcio en el período posterior a su disolución y antes de liquidación -comunidad postganancial- (cfr. arts. 1.362 y concordantes, 1.365, 1.367, 1.369...), o en el período posterior a la liquidación (cfr. arts. 1.317, 1.401...), y las soluciones ofrecidas desde el punto de vista de la legislación hipotecaria, y procesal, junto con la postura divergente igualmente mantenida por la jurisprudencia, por un lado del TS, y por otro de la Dirección General de los Registros.

En esos numerosos estudios que se han ido sucediendo, se ha venido plasmando, en muchos casos, un conflicto casi permanente suscitado ante la interpretación normativa (civil, hipotecaria y procesal) y jurisprudencial, sobre la base, en el fondo de toda esta discusión, que creemos subyace como punto clave (unas veces manifestado expresamente, y otras, las más, de forma implícita), de la especial configuración o naturaleza de la Sociedad de Gananciales, sobre la que en su momento dedicamos nuestra actividad investigadora 2.

No vamos a referirnos aquí a tal problema directamente, porque realmente nos interesa analizar, con tal telón de fondo, algunas cuestiones relacionadas con la anotación de embargo sobre bienes gananciales y que derivan fundamentalmente de las reflexiones suscitadas como consecuencia de la reciente reforma del RH operada en 1998, y que afecta parcialmente al precepto objeto de nuestro estudio. Debiendo tener en cuenta también, en nuestra aproximación al tema, la más aún reciente reforma procesal operada por Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero (BOE de 8 de enero) que entrará en vigor en enero de 2001 3, en la que «se trata» de Page 779 dar una regulación, en esta materia, que pueda encajar con los planteamientos sustantivos e hipotecarios.

El objeto de nuestro estudio no es exhaustivo, sino tan sólo reflexivo sobre el estado de la cuestión, a la vista de la trayectoria existente y la interpretación que deba darse a las alteraciones legislativas señaladas.

II El embargo de bienes gananciales constante la sociedad de gananciales
1. Embargo por deudas gananciales (responsabilidad) contraídas por uno solo de los cónyuges o por deudas privativas 4
1.1. Breve referencia a los criterios establecidos sustantivamente en el Código Civil, en relación con el sistema de responsabilidad y carga en tales casos
  1. Los criterios establecidos civilmente en relación con el sistema de responsabilidad en la sociedad de gananciales por deudas gananciales vienen determinados básicamente por los artículos 1.365, 1.366, 1.367, 1.368y 1.369 del Código Civil.

De conformidad con los citados preceptos, los bienes gananciales responden de las obligaciones contraídas por ambos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro (art. 1.367 del Código Civil), así como en los supuestos de obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en el ámbito de su legitimación legal o paccionadamente conferida.

De las deudas así contraídas, responden los bienes gananciales, y por tanto, como se ha apuntado, los acreedores consorciales pueden afectarlos directamente, así como los bienes privativos del deudor, cuando la obligación se contrae por uno solo de los cónyuges. Y, en contraposición, el cónyuge del deudor tiene que soportar la vinculación de los bienes gananciales 5.

Page 780Numerosas son las obras en que se ha acometido, desde el punto de vista a que nos referimos el problema de la responsabilidad de los bienes gananciales, por lo que aquí nos limitamos a esbozarlo para centrarnos en el aspecto hipotecario relativo a la anotación de embargo de los bienes gananciales cuando son éstos los que, como indicamos, han de responder de las deudas contraídas por uno o ambos cónyuges 6.

Page 781B) Respecto de las Deudas privativas, el criterio aplicable lo marca con claridad el artículo 1.373 del Código Civil, conforme al cual, de las deudas privativas responden los bienes privativos del cónyuge que las contraiga, y subsidiariamente los bienes gananciales, lo que, como veremos, ha creado no pocos problemas desde el punto de vista estrictamente registral y procesal para determinar los criterios en relación con la anotación de embargo sobre bienes gananciales 7.

1.2. La regulación hipotecaria anterior a la reforma de 1998 144.1 RH conforme a la redacción otorgada por Real Decreto de 12-XI-1982

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Como punto de partida hemos de arrancar del análisis de los requisitos necesarios para que procediera el embargo de bienes gananciales en tales circunstancias. En función de ello era necesario:

Page 782A) Existencia de una deuda que desde el estricto punto de vista de la responsabilidad (puesto que es éste en. el ámbito en. el que nos movemos, y no en. el de la carga) deba ser afrontada por el patrimonio ganancial. Hemos de partir de que la tendencia jurisprudencial en los momentos actuales parte de la presunción de la pnvatividad de las deudas, frente a la presunción de ganancialidad de los bienes y derechos conforme al artículo 1.361 del Código Civil o deuda definitiva. Nos hemos de mover, por otro lado, en el ámbito de los artículos 1.365, 1.366, 1.368 y 1.386 en relación con el artículo 1.369, todos ellos del Código Civil.

En todo caso, y respecto al primer supuesto que analizamos, nos encontramos ante la existencia de una deuda contraída exclusivamente por uno solo de los cónyuges, lo que nos sitúa en el ámbito de preceptos como el 1.365, 1.368 y 1.371 en relación con el artículo 1.369 del Código Civil (conforme al cual resulta evidente que los acreedores del citado cónyuge, aparte de poder dirigirse contra el patrimonio del cónyuge deudor, podrán hacerlo igualmente contra los bienes gananciales. Y es precisamente en este punto en el que nos situamos para analizar los preceptos hipotecarios).

B) Carácter ganancial de los bienes objeto de embargo. Lo que implica una remisión a la normativa reguladora de la composición del patrimonio ganancial (arts. 1.347 y sigs. del Código Civil y básicamente el art. 1.361) en relación con los preceptos hipotecarios referentes a la inscripción de los bienes gananciales o presuntivamente gananciales (arts. 93.1 y 4 y 94.1 RH).

C) Exigencia de la demanda conjunta cuando la deuda es ganancial. Fundamento de la exigencia de la demanda conjunta (conforme a la literalidad del precepto). Con anterioridad al RH de 1947, faltaba una regulación específica legal al respecto. La tendencia del Centro Directivo, por su parte, era la de mantener que sólo era posible el embargo cuando la demanda se dirigiese contra el titular registral, como salvaguarda del principio de legiti-Page 783mación y tracto sucesivo [Resoluciones de 17 de agosto de 1866 9 ó 20 de septiembre de 1884 10].

En función de la especial configuración y naturaleza de la sociedad de gananciales posteriormente se admitió la anotación de embargo por deudas contraídas por el marido aunque los bienes se encontraran a nombre de la mujer o al revés. Solución que se plasma en Resoluciones como la de 6 de marzo de 1897 11, donde decae el argumento registral prosperando el argumento sustantivo.

Page 784El Reglamento de 1947 mantuvo el criterio del respeto al principio de tracto sucesivo, pero no planteó el problema de la legitimación registral 12.

Por su parte, el artículo 144 del RH de 1959 13 añade por primera vez la exigencia de la demanda conjunta a ambos cónyuges, para el embargo de bienes gananciales, a la vista de la exigencia establecida por el artículo 1.413 del Código...

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