Anotación de embargo a favor de la tgss sobre finca de entidad en fase preconcursal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El deudor ha de señalar que bienes tienen el carácter de necesario cuando presente el escrito de comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones con los acreedores. La limitación temporal del inicio de ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios no afectará a procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público.

Hechos: Mediante diligencia dictada por el recaudador ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, se acuerda el embargo de dos fincas registrales de una sociedad.

De consulta efectuada por la registradora al Servicio General de Índices de los Registradores de España y al Registro Público Concursal se desprende que la entidad se encuentra en fase preconcursal, constando que ha comunicado al juzgado competente para la declaración de su concurso el inicio de negociaciones de las comprendidas en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, esto es para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 y en la disposición adicional cuarta o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en la Ley Concursal.

La registradora suspende la anotación de embargo por disponer el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal que desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor y que las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación se suspenderán por el juez que estuviere conociendo de las mismas con la presentación de la resolución del secretario judicial dando constancia de la comunicación.

El recurrente alega que la determinación de si las fincas embargadas son necesarias para la continuidad de la actividad empresarial sólo la puede acordar el juez de lo Mercantil, una vez que la entidad deudora haya indicado los bienes que considera necesarios. Asimismo alega el hecho de haberse anotado el embargo en otros registros.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: El artículo 5 bis de la Ley concursal, con el fin de conseguir acuerdos que permitan subsistir a la empresa en crisis prevé la posibilidad de comunicar al juzgado las negociaciones del deudor y sus acreedores, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido...

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