Anotación de embargo. Demandado sin DNI/NIF

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas274-274

Resumen: Por excepción puede practicarse Anotación preventiva de embargo, SIN que conste el DNI/NIF de los titulares registrales de la finca anotada, cuando han sido demandados por edictos y no hay dudas de la relación de pertenencia de la finca con el ejecutado (en este caso deudas de la propia comunidad de vecinos de la finca).

- Hechos: Se presenta mandamiento decretando la anotación preventiva de embargo a favor de una comunidad de propietarios, sobre uno de los pisos del edificio, pertenecientes a un matrimonio del que no se tienen datos (ni resultan los DNI del registro –la inscripción de dominio es de 1971—, ni de los informes –solicitados al efecto- de la Policía Nacional) por hallarse en paradero desconocido y han sido emplazados por edictos.

- El Registrador califica negativamente, conforme a los Arts 72, 73-1 y 9-e) LH (y Arts. 51-9 y 166-12 RH), por no expresarse el N.I.F. de los titulares registrales (ni el de la comunidad de vecinos, si bien este se aporta a posteriori y no se debate).

- El abogado de la comunidad recurre exponiendo que han hecho todo lo razonablemente posible para hallar tales datos, y ni el Juez, ni la Dirección General de Policía ni el propio Registrador han podido proporcionar tales números de identificación.

- Resolución: La DGRN estima el recurso y revoca la calificación.

- Doctrina: Entiende que si bien, en general SÍ resulta exigible expresar el nº del DNI/NIF y el domicilio, en este...

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