Anotación de embargo cautelar. No cabe cancelación por caducidad antes de los 4 años.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La anotación preventiva de embargo cautelar no se cancela por transcurso del plazo de 6 meses, que es el plazo de duración de la medida cautelar, esto es, el embargo preventivo sino que se rige por el plazo general del artículo 86 LH.

Hechos: se presenta a inscripción instancia privada con firma legitimada solicitando la cancelación de una anotación de embargo cautelar a favor de la AEAT por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de la anotación sin que conste registralmente la prórroga de la misma.

Presentada a inscripción, la Registradora emite calificación negativa al no aportarse mandamiento cancelatorio dictado por la autoridad administrativa que decretó la anotación, dado que la caducidad no ha operado, al no haber transcurrido el plazo de cuatro años del artículo 86 LH.

La DGRN confirma la calificación pues el plazo de 6 meses previsto en el artículo 81 LGT es el plazo de duración de la medida cautelar (el embargo preventivo). La anotación preventiva de dicho embargo cautelar se rige por el plazo general de caducidad de las...

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