Anotación de embargo caducada. Cancelación de cargas posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto de hecho. Caducada una anotación preventiva de embargo, se presenta a inscripción el auto de adjudicación del bien y el mandamiento cancelatorio de las cargas posteriores a la anotación preventiva caducada.

¿Es inscribible la adjudicación? SI. ¿Se cancelan las cargas posteriores a la anotación caducada y cancelada? NO.

Doctrina de la DGRN.

  1. La caducidad de las anotaciones opera ipso iure una vez agotado el plazo de los cuatro años, hayan sido cancelada o no.

  2. Producida la caducidad, la anotación deja de producir los efectos que le son propios, entre ellos la prioridad, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango y pasan a ser preferentes.

  3. Aunque a la fecha de la adjudicación del bien estuviera vigente la anotación, le resolución judicial no implica prórroga del plazo de vigencia de la anotación, pues debe estarse al momento de la presentación del mandamiento en el Registro de la Propiedad.

  4. Los efectos del principio de prioridad no pueden contarse desde la fecha de los documentos sino desde su presentación en el...

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