Anotación de embargo sobre bien ganancial estando la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas39-41

Resumen: La DGRN rechaza la pretensión de la Seguridad Social de sustituir el embargo de un bien ganancial de matrimonio disuelto por divorcio por el 50% de uno de los divorciados sin que medie liquidación de la sociedad y adjudicación de los bienes.

HECHOS: Se debate en este expediente la posibilidad inscribir un testimonio de una sentencia de divorcio de dos cónyuges (doña A. M. P. y don J. J. S. B.) que incluye el correspondiente convenio regulador en el que, respecto de los bienes gananciales, se recoge la siguiente estipulación: «En cuanto a la sociedad de gananciales, y en lo que a su liquidación se refiere, ratifican íntegramente lo manifestado en el convenio privado suscrito entre ambos -como se dijo en diciembre de 1982- por el que reconocen como privativo aquellos bienes que hubieran sido adquiridos por cualquiera de ellos tras la firma del citado documento. En su virtud, solo han de manifestar que el único bien que tiene tal carácter es la finca urbana, sita en esta población, en la calle (…), y que adquirieron los cónyuges mediante escritura pública [...] el día 24 de mayo de 1979, (protocolo número 1309), en inscrita en el Registro de la Propiedad de esta Ciudad [...] siendo deseo de los cónyuges el proceder ante notario a otorgar escritura de donación a favor de la hija común [...]».

La Tesorería General de la Seguridad Social, presentante del documento y recurrente, tiene la pretensión de que este título permita hacer constar en el Registro que don J. J. S. B. es titular solo del 50% de la finca, y con ello rectificar una anotación de embargo a favor de la Tesorería General reduciéndola a dicho cincuenta por ciento en lugar de que grave la totalidad de la finca.

REGISTRADOR: Suspende la rectificación.

RECURRENTE: Pretende que el embargo sobre un bien ganancial pase a gravar el 50% de uno de los divorciados.

RESOLUCIÓN:- Confirma la nota.

DOCTRINA.- La DG establece la siguiente doctrina:

[...] este Centro Directivo [...] ha considerado que, ni en la fase en que la sociedad de gananciales está vigente, ni cuando ya está disuelta pero todavía no liquidada, corresponde a cada uno de los cónyuges, o a sus respectivos herederos, una cuota indivisa sobre cada bien ganancial, sino que el derecho de cada uno de ellos afecta indeterminadamente a los diferentes bienes incluidos en esa masa patrimonial, sin atribución de cuotas ni posibilidad de pedir la división material. Solo a través de la liquidación será posible atribuir a cada...

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