Anotación de embargo del art. 9 LPH. Constancia del carácter preferente del crédito. Notificación de defectos por fax

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

En primer lugar y como cuestión formal se plantea la extemporaneidad del recurso por haber sido presentado más de un mes después de la notificación por fax realizada al presentante. La Dirección no lo entiende así ya que no constando manifestación alguna realizada por el presentante admitiendo la notificación por fax y no acreditándose otra forma de notificación válida antes de transcurrido el plazo legalmente previsto, el recurso no puede considerarse extemporáneo. Y es que como afirma la R. de 10 de diciembre de 2013 el derecho de los ciudadanos a recurrir debe prevalecer cuando existan dudas y no resulte acreditado que el ejercicio de su derecho es extemporáneo.

En cuanto el fondo del asunto se plantea si procede hacer constar en una anotación de embargo el carácter preferente del crédito según las normas de la LPH. La Dirección trae a colación su elaborada doctrina sobre las preferencias crediticias y su impacto registral, y en particular lo dispuesto en el art.9.1.e) LPH sobre la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros sobre el mismo inmueble: Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1.923 CC y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Entiende que esta preferencia creditual no es una hipoteca legal tacita ni otra figura jurídica que permita su acceso al Registro como preferencia de carácter real ya que tendría que resultar o de una resolución judicial dictada en procedimiento con intervención de todos los interesados o que de la redacción del art 9.1.e) LPH resultara no sólo el carácter preferente del crédito sino además su...

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