Anotación de derecho hereditario. Documentación sucesoria original. Principio de legalidad

Páginas86-86

Resumen: Para practicar anotación de embargo sobre derechos hereditarios, éstos han de acreditarse mediante la documentación original, sin que quepan las meras fotocopias.

Se presenta mandamiento para la práctica de anotación de embargo sobre los derechos hereditarios que al deudor puedan corresponder sobre determinadas fincas, como heredero de uno de los cónyuges titulares registrales.

El registrador se opone porque se acompañan únicamente fotocopias de la documentación sucesoria (de los certificados de defunción y del RGAUV y de copia simple del testamento, que además está incompleto, puesto que faltan hojas).

El recurrente alega que el título inscribible es el mandamiento, que es el que tiene que ser original, y que además la documentación sucesoria ya se aportó en su día en la oficina liquidadora que está ubicada en el mismo registro.

La Dirección General confirma la nota: para que pueda practicarse anotación preventiva en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor, es imprescindible conocer el derecho hereditario correspondiente al heredero deudor demandado. Y, para ello, será imprescindible aportar el título sucesorio correspondiente, exigiendo el art 166.1.ª, párrafo segundo, RH expresamente que se hagan «...

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