Anotacion de embargo. Finca inscrita a favor del causahabiente del deudor siendo ambos demandados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas26-27

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Supuesto: Se presenta mandamiento ordenado el embargo de «derechos de propiedad que ostenta el demandado en vivienda....». En el propio mandamiento se hace constar expresamente que tanto el procedimiento monitorio y verbal del que dimana el actual ejecutivo como la ejecución de referencia han sido seguidos contra el «Instituto de la Vivienda de Madrid» en su calidad de titular registral de la vivienda, quien acreditó en el procedimiento haber adjudicado la vivienda al ejecutado embargado.

El registrador deniega la práctica de la anotación por hallarse la finca objeto de embargo inscrita a favor del «Instituto de la Vivienda de Madrid».

Señala el Centro Directivo que es cierto que del propio mandamiento resulta que el procedimiento declarativo y el ejecutivo que de él trae causa han sido seguidos tanto contra el deudor efectivo como contra el titular registral de la finca, no pudiendo en consecuencia alegarse eventual indefensión para impedir la anotación.

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Pero confirma la nota ya que lo es objeto de embargo son los «derechos de propiedad que ostenta el demandado en la vivienda del Ivima -titular registral-» y al no constar inscritos en el Registro no podrán ser registralmente trabados en tanto no se presente e inscriba previamente el título adquisitivo del titular de los mismos por imperativo del art.20 LH. Las alusiones a que el titular registral «acreditó haber adjudicado la vivienda al ejecutado pese a que dicho título no haya accedido al Registro» o a que haya «quedado suficientemente acreditado en autos que, pese a que la titularidad del ejecutado sobre la vivienda de autos no consta inscrita en el Registro de la...

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