Anotación caducada: prórroga sobre finca diferente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Tras denegarse la prórroga de una Anotación de embargo por no existir dicha Anotación, se aporta un posterior decreto de subsanación por el que se rectifican los datos registrales de la finca. El Registrador alega que el Decreto es posterior a la nota de calificación y por lo tanto no puedo ser tenido en cuenta a efectos del recurso, y mantiene dicha calificación puesto que la anotación estaba vigente en el momento de la presentación del mandamiento inicial pero no cuando se presentó el de subsanación por lo que es improcedente su prórroga.

La Dirección confirma la Nota puesto que la caducidad de las anotaciones opera ipso iure una vez agotado el plazo de cuatro años careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los asientos posteriores mejoran su puesto. A pesar de que si la calificación hubiera sido positiva inicialmente positiva la prórroga retrotraería sus efectos a la fecha del inicial asiento de presentación, - arts. 24 y 72 LH-, dicho asiento de presentación tenía por objeto una finca distinta y el mandamiento por el que se rectificó la finca a embargar se dictó con posterioridad a la fecha de caducidad, por lo que ésta ya había desplegado sus efectos. Siendo la finca registral el elemento primordial de nuestro sistema registral -de folio real-, por ser la base sobre la que se asientan todas las operaciones con trascendencia jurídico real (cfr. arts 1, 8, 9, 17, 20, 38 y 243 LH y 44 y 51.6 RH) deben considerarse referidos a la finca todos los principios hipotecarios, entre ellos el principio de prioridad recogido en el art. 17 LH y el de especialidad del art. 9. De esta forma, hasta que no quede suficientemente identificada la finca conforme a lo dispuesto en los arts. 249 LH y 423 RH, no podrá extenderse...

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