Anotación caducada: no permite cancelar cargas posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas15-17

Resumen. Si está caducada la anotación preventiva de embargo cuando se presenta el mandamiento de cargas posteriores a la misma, no cabe cancelarlas, en armonía con la Consulta Vinculante de 9 de abril de 2018.

Hechos.

(i) En procedimiento ejecutivo se ordena practicar anotación preventiva de embargo que asegure el resultado del procedimiento dando preferencia al crédito que se ejecuta frente a posibles cargas posteriores que puedan gravar el inmueble. (ii) En el curso del procedimiento se expide la certificación registral de cargas y se practica la correspondiente nota marginal de la expedición. (iii) Concluido el procedimiento se presenta en el Registro el auto adjudicatario del bien y el mandamiento cancelatorio de la anotación preventiva y de las cargas posteriores a la misma. (iv) Sucede, sin embargo, que cuando esta documentación se presenta ya ha caducado la anotación preventiva que sustenta el procedimiento

El registrador rechaza la cancelación de las cargas posteriores porque la anotación está caducada cuando se presenta el mandamiento. El recurrente entiende que la denegación es improcedente porque la certificación de cargas expedida fija la situación registral del inmueble y cualquier alteración posterior (la caducidad de la anotación, por ejemplo) no altera dicha situación.

Resolución.

Desestima el recurso, confirma la calificación y reitera la doctrina de resoluciones anteriores.

Doctrina.

1 Deben distinguirse la esfera registral y la procesal. Registralmente el defecto debe ser confirmado: en vía registral, no cabe la prórroga indefinida de la anotación preventiva de embargo por el hecho de haber sido expedida la certificación de cargas en el procedimiento de ejecución.

2 Registralmente, la prórroga de vigencia de las anotaciones preventivas viene determinada por ley (artículo 86 de la Ley Hipotecaria). El registrador deberá calificar el mandamiento cancelatorio conforme al contenido registral en el momento de la presentación del título y rechazar su inscripción si la anotación que lo ampara esta caducada, por los asientos posteriores han visto mejorado su rango por la caducidad de la anotación preventiva que dejó de ser preferente. Ello no supone prejuzgar su eficacia en el ámbito civil.

3 El hecho de que se haya expedido la certificación de titularidad y cargas, que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 674) no implica, ni la prórroga de la anotación, ni su conversión en otra anotación, ya que las anotaciones solo se...

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