Anotació textual d'un corpus multilingüe d'interpretació judicial a partir d'enregistraments de processos penals reals

AutorMariana Orozco Jutorán
CargoProfesora titular de traducción general y especializada del inglés al español y metodología en el Departamento de Traducción, Interpretación y Estudios de Asia Oriental de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas33-56
ANOTACIÓN TEXTUAL DE UN CORPUS MULTILINGÜE DE INTERPRETACIÓN
JUDICIAL A PARTIR DE GRABACIONES DE PROCESOS PENALES REALES
Mariana Orozco-Jutorán*
Resumen
Este artículo presenta en detalle una de las fases de la investigación del proyecto TIPp (Traducción e Interpretación
en los Procesos penales), que se pregunta por la realidad de la práctica de la interpretación judicial en los juzgados
penales españoles. La fase estudiada en esta contribución es el desarrollo de un sistema de anotación de corpus oral
creado ad hoc para poder describir de forma rigurosa la práctica de la interpretación judicial actual en España a partir
de un corpus oral representativo compilado a partir de procesos penales reales celebrados en juzgados de lo penal de
Barcelona en 2015. El sistema de anotación se divide en dos grandes categorías llamadas «de interacción» y «textuales»
y en el presente artículo se detalla la anotación textual, que incluye una serie de indicadores, genéricos y especícos,
para poder describir la delidad de la transmisión del mensaje en el proceso de interpretación. Se presentan ejemplos
concretos extraídos del corpus oral y se avanzan algunos de los resultados que se han obtenido sobre la práctica de la
interpretación judicial en tres combinaciones lingüísticas: inglés-español, francés-español y rumano-español.
Palabras clave: Interpretación judicial en procesos penales; anotación de un corpus oral; indicadores textuales de
traducción judicial; recursos para intérpretes judiciales.
THE TEXTUAL ANNOTATION OF A MULTILINGUAL CORPUS OF COURT INTERPRE-
TING ON THE BASIS OF RECORDINGS OF REAL CRIMINAL PROCEEDINGS
Abstract
This article provides a detailed look at one of the phases of the TIPp (Traducción e Interpretación en los Procesos
penales, Translation and Interpretation in Criminal Proceedings) research project, which examines the realities of
court interpreting in Spain’s criminal courts. The phase studied in this contribution is the development of an oral corpus
annotation system, created on an ad hoc basis in order to provide an accurate description of the current practice of
court interpreting in Spain. It is based on a representative oral corpus compiled using real criminal proceedings held
in Barcelona’s criminal courts in 2015. The annotation system is divided into two main categories: ‘interaction’ and
‘textual’, with this article examining textual annotation, which includes a series of indicators, both generic and specic,
to be able to describe the accuracy of the conveying of a message during the interpreting process. It provides specic
examples taken from the oral corpus and provides some initial results obtained from the practice of court interpreting
in three language combinations: English–Spanish, French–Spanish and Romanian–Spanish.
Keywords: Court interpreting in criminal proceedings; annotation of an oral corpus; textual indicators for court
translation; resources for court interpreters.
* Mariana Orozco-Jutorán, profesora titular de traducción general y especializada del inglés al español y metodología en el
Departamento de Traducción, Interpretación y Estudios de Asia Oriental de la Universidad Autónoma de Barcelona. mariana.
orozco@uab.cat
Artículo recibido el 12.09.2017. Evaluación ciega: 19.10.2017. Fecha de aceptación de la versión nal: 24.10.2017.
Citación recomendada: OrOzcO-JutOrán, Mariana. «Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir
de grabaciones de procesos penales reales». Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017, pág. 33-56.
DOI: 10.2436/rld.i68.2017.3034
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 34
Sumario
Introducción
1 El proyecto de investigación TIPp
2 Creación del corpus y transcripción
3 Anotación del corpus
4 Indicadores y subindicadores para la anotación de problemas textuales
4.1 Indicador de actuación ante un problema textual
4.2 Indicador de tipo de solución ante un problema textual
4.2.1 Tipos de soluciones de traducción adecuadas y mejorables
4.2.2 Tipos de soluciones de traducción inaceptables
5 Resultados preliminares
6 Conclusiones
Referencias bibliográcas
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 35
Introducción
La interpretación judicial es un campo de investigación relativamente reciente en España, a diferencia de otros
países como EE.UU., Australia, Canadá o el Reino Unido, donde las primeras publicaciones aparecieron ya
en la década de 1960. A partir de 1990 se publicaron algunos de los estudios más inuyentes en este ámbito
de investigación, como el de Berk-Seligson (1990), en el que se constataba el papel clave del intérprete para
determinar la inocencia o culpabilidad de un acusado en un juicio penal, o el de Morris (1993), donde la
autora denunciaba las implicaciones legales de una mala interpretación durante un juicio.
En las dos últimas décadas, la investigación en interpretación judicial ha cobrado especial importancia en el
ámbito europeo y se han realizado numerosos proyectos como Grotius I/ Aequitas,1 Grotius II / Aequalitas,2
Aequalibrium,3 Agis I y Agis II/Status Quaestionis,4 centrados en el análisis de las barreras lingüísticas
en el acceso a la justicia en la Unión Europea y en la necesidad de establecer estándares similares para la
formación, acreditación y selección de intérpretes. Mención aparte merecen dos proyectos nanciados por
la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea: Qualitas5 (Assessing Legal Interpreting Quality
through Testing and Certication), dedicado a la calidad de la interpretación mediante la certicación de
intérpretes y en los procedimientos de evaluación de la competencia y certicación de intérpretes judiciales,
y Qualetra6 (Quality in Legal Translation), que se reere a la traducción de los documentos esenciales
de los procedimientos penales, el desarrollo de un currículo formativo para los traductores jurídicos que
intervengan en procedimientos penales y el desarrollo de procedimientos y materiales de evaluación de
traductores jurídicos. En España, la contribución pionera en la investigación de la interpretación judicial fue
la tesis doctoral de Ortega Herráez (2006), centrada en el papel del intérprete judicial desde el punto de vista
de los distintos agentes participantes en el proceso.
De hecho, la cuestión del papel del intérprete ha sido extensamente debatida y estudiada a escala nacional e
internacional (véase, por ejemplo, Hale 2008) y cualquier desviación respecto a las intervenciones originales
de los participantes en un juicio, ya sea a nivel pragmático o terminológico, se ha relacionado con el rol que
adopta el intérprete en este proceso: desde su función de transmisor imparcial, cuando consigue transmitir
el mensaje con todos sus matices, pasando por su papel como embellecedor del discurso, cuando eleva el
registro del mensaje original (sobre todo en las intervenciones del acusado), hasta su labor como facilitador
de la comunicación, cuando utiliza un registro más sencillo para dirigirse al acusado. En este sentido, a pesar
de que en los años 70 y 80 hubo algunos estudios que empezaron a apuntar que el rol del intérprete dependía
de su cooperación activa con el resto de participantes en la interacción (Lang 1978), fue Wadensjö (1998)
quien se centró en el aspecto interaccional de la interpretación dialógica, y esto supuso un punto de inexión
en la concepción y la investigación de la interpretación en los servicios públicos.
En lo que respecta a la situación práctica de la interpretación judicial en España, hubo un elemento que
modicó sustancialmente el panorama, la reciente aprobación de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por
la que se modicaron la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, con el n de transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a
interpretación y a traducción en los procesos penales, y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012,
relativa al derecho a la información en los procesos penales.7 Esta aprobación supone que la traducción y la
interpretación pasan a formar parte del núcleo esencial de los derechos a obtener la tutela judicial efectiva en
el ejercicio de derechos e intereses legítimos ante los tribunales sin que pueda producirse indefensión ya que,
como indica el propio texto de la Ley: «conlleva un importante refuerzo de las garantías del proceso penal,
mediante una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación en este proceso y del derecho
1 Véase Hertog, 2001 y http://www.eulita.eu/sites/default/les/Aequitas_Acces%20to%20Justice%20across%20Language%20
and%20Culture%20in%20the%20EU.pdf
2 Véase Hertog, 2003 y http://www.eulita.eu/sites/default/les/Aequalitas.pdf
3 Véase Keijzer-Lambooy y JanGasile, 2005.
4 Véase Hertog y Van Gucht, 2008 y http://www.eulita.eu/sites/default/les/Status%20Quaestionis%20Def.pdf
5 http://www.qualitas-project.eu/sites/qualitas-project.eu/les/the_qualitas_project_web.pdf
6 http://eulita.eu/qualetra
7 BOE del 28/4/2015, disponible en línea: https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/28/pdfs/BOE-A-2015-4605.pdf
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 36
del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso penal de modo que permita un ecaz ejercicio del
derecho a la defensa».8
Sin embargo, los estudios llevados a cabo antes de 2015 por parte del grupo de investigación MIRAS9 (véase,
por ejemplo, Onos 2014) mostraban que los intérpretes judiciales tenían problemas para realizar su labor
de forma adecuada y, en concreto, carecían de los recursos tecnológicos o de documentación necesarios
para realizar su labor con exactitud, rigurosidad y diligencia, lo cual reviste una especial gravedad dada la
importancia de la interpretación durante los procesos penales.
Tras un análisis de los problemas observados por los autores de estudios realizados a partir de corpus orales
en interpretación judicial,10 se constató que los obstáculos que encuentran los intérpretes son recurrentes
y que es necesario partir de datos ables sobre la situación de la interpretación en los procesos penales en
España para poder mejorarla. Por esta razón, el grupo MIRAS decidió llevar a cabo el proyecto Traducción
e Interpretación en los Procesos penales (TIPp),11 que se inició en enero de 2015 y nalizará en diciembre
de 2017 y que cuenta con la participación de investigadores de cuatro universidades españolas. El proyecto
tiene dos objetivos: describir la realidad de la interpretación judicial en procesos penales de forma rigurosa
a partir de un corpus oral representativo y dotar de recursos a los intérpretes y a los operadores judiciales
que interactúan con ellos mediante la creación de una página web. Esta web, ya disponible en http://
interpretacionenprocesospenales.es/web, en la que se continuará trabajando al menos hasta junio de 2018
para incluir cada vez más información y recursos, incluye recomendaciones concretas para intérpretes y
operadores judiciales, una serie de tesauros monolingües en español para claricar los campos semánticos
habituales, así como el léxico que se suele encontrar en distintos tipos de juicios penales, y una base de datos
en la que guran los términos utilizados con mayor asiduidad en los procesos penales con interpretación al
árabe, chino, francés, inglés y rumano.
1 El proyecto de investigación TIPp
La pregunta de investigación de la que partió el proyecto TIPp es: ¿Cómo es la interpretación judicial
en los procesos penales en la actualidad en España? Es decir que se pretendía describir la realidad de la
interpretación judicial.
Con este n, se diseñó una investigación cualitativa basada en la recopilación de una muestra representativa
de datos y su análisis. Los datos, en este contexto, se producen de forma oral durante los juicios, es decir
que para poder recopilar los datos, se hizo un diseño para obtener una muestra representativa de grabaciones
de juicios penales donde se produjo la intervención de intérpretes (proceso que se describe en detalle en el
siguiente apartado). A continuación, se procedió a transcribir las intervenciones orales de los juicios con el
n de poder analizarlos, dado que es más sencillo y sistemático analizar datos escritos que orales, ya que en
el texto escrito se puede marcar una sola palabra o un fragmento más largo, se puede etiquetar sabiendo con
total certeza a qué fragmento se reere la etiqueta, en caso de estar marcando, por ejemplo, una sola palabra
de una frase, y además se pueden utilizar otras herramientas informáticas para hacer vaciado de términos,
obtener frecuencias de aparición de términos y expresiones, etc.
Para el análisis del corpus, el diseño de investigación incluyó una fase de creación de un sistema de anotación
ad hoc que se describe en detalle en el tercer apartado de este artículo y que se puede ver, aplicado en pantalla
del programa que se utilizó con ese n, en un ejemplo que ilustra la gura 4, en el apartado 4.2.2. El sistema
de anotación creado por el equipo investigador se pilotó primero en una muestra del corpus de 18 juicios en
tres combinaciones lingüísticas y después se aplicó a todo el corpus, con una revisión cruzada por parte de
los investigadores.
8 Íbidem.
9 MIRAS (Mediación e interpretación: investigación en el ámbito social) http://grupsderecerca.uab.cat/miras/es
10 Véase Orozco-Jutorán 2017 para una revisión crítica y detallada de estudios previos realizados a partir de corpus orales en
interpretación judicial.
11 El proyecto ha sido nanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad en el marco del Programa Estatal de Investigación,
Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad (FFI2014-55029-R). Para más información, véase http://pagines.uab.
cat/tipp
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 37
Los datos cuantitativos obtenidos gracias a la anotación del corpus (por ejemplo, el número de veces que se
produce un tipo de error o de acierto concreto en la interpretación por cada minuto de juicio traducido) se
volcaron en hojas de Excel que permitieron la obtención de porcentajes, cantidades globales, comparadas y
desglosadas por combinaciones lingüísticas, etc.
La interpretación de esos datos produjo una serie de resultados, recogidos en forma de tablas, que permitirán
llegar a conclusiones concretas sobre cómo se interpreta hoy en día en los procesos penales en España.
2 Creación del corpus y transcripción
Para crear el corpus oral en que se basa el proyecto, en primer lugar, se obtuvo permiso para poder acceder
a las grabaciones ya existentes de procesos penales con intervención de intérpretes con las combinaciones
lingüísticas relevantes para este proyecto (español-árabe, español-rumano, español-chino, español-francés
y español-inglés). Tras valorar diferentes posibilidades para constituir el corpus oral y teniendo en cuenta
los recursos y medios disponibles, ya que para transcribir un minuto de juicio un técnico formado tarda
un mínimo de cuarenta minutos y tres fases de revisión, se tomaron dos decisiones. Por un lado, solicitar
únicamente grabaciones de procedimientos abreviados de 2009 a 2015 y, por otro lado, dada la imposibilidad
de transcribir todos los juicios de todos los tribunales, centrarse en una primera fase en la transcripción de las
grabaciones de la mitad de los procedimientos llevados a cabo en los juzgados de lo penal de Barcelona en la
primera mitad de 2015, así como reducir de cinco combinaciones lingüísticas (árabe, rumano, chino, inglés y
francés) a tres (rumano, inglés y francés), dejando las otras dos combinaciones lingüísticas para estudios de
caso, de momento. La elección de los tribunales se hizo de manera aleatoria, y el hecho de incluir la mitad
de ellos asegura que la muestra sea representativa.12
Una vez solicitadas y recibidas las grabaciones, se procedió a su transcripción y a la anonimización de todos
los datos necesarios para asegurar la total condencialidad y el anonimato de las personas que intervienen
en los procedimientos. El corpus oral resultante incluye 55 juicios con intervención de intérprete en inglés,
francés o rumano y suma 1.247 minutos transcritos, de los cuales 335 minutos corresponden a interacciones
bilingües y el resto es monolingüe porque no se da intervención del intérprete.13
Después de considerar muchos posibles modelos de transcripción,14 el equipo investigador decidió seguir el
método más sencillo y directo para reejar con delidad lo que se dice en la sala.15 Esto implica reproducir
las dudas al hablar, los errores gramaticales, de pronunciación o de cualquier otro tipo tal como los escucharía
alguien presente en el juicio, con la única excepción de aclarar, entre corchetes, los casos en que lo dicho
resulta incomprensible. Por ejemplo, en una ocasión un acusado dice «acuachís» y entonces el transcriptor
escribe: «aquagym [acuachís]». Cuando no se puede entender lo que dice cualquiera de las personas que
intervienen en el juicio, ya sea porque hablan muy bajito (como en el caso del chuchotage o susurrado, que
si no se produce cerca del micrófono de la sala no se capta) o muy rápido o pronuncian tan mal que resulta
incomprensible, se indica mediante puntos suspensivos entre paréntesis (…).
El modelo elegido también implica no incluir en las transcripciones la comunicación no verbal, a no ser que
sea completamente necesario para entender el mensaje. Esto ocurre en el caso, por ejemplo, de un acusado
que sacude la cabeza para decir «no» pero no dice nada, y entonces el transcriptor incluye un comentario
entre paréntesis dobles para indicar lo que ocurre, es decir: ((el acusado niega con la cabeza)).
Desde el punto de vista técnico, la transcripción se llevó a cabo mediante el programa EXMARaLDA,16
creado en la Universidad de Hamburgo en 2011 en el Centro de Investigación Colaborativa en Multilingüismo
(Sonderforschungsbereich «Mehrsprachigkeit» – SFB 538), que ha resultado de gran utilidad por diversas
razones. Por una parte, facilita aspectos de la transcripción muy relevantes para esta investigación, como
12 Para una descripción más detallada de este proceso, véase Bestué (en prensa) y Orozco-Jutorán (2017).
13 Para una descripción más detallada de las características del corpus, véase Vigier (en prensa).
14 Véase Orozco-Jutorán 2017 para una revisión de sistemas de anotación.
15 En este sentido, debemos agradecer la colaboración desinteresada en el proyecto de los doctores Claudio Bendazzoli, de la
Universidad de Turín y Bernd Meyer, de la Universidad de Mainz, que impartieron sendos seminarios al equipo investigador que
permitieron tomar las decisiones más adecuadas.
16 http://www.exmaralda.org/en
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 38
la visualización de los solapamientos e interrupciones y, por otra parte, una vez realizada la transcripción,
permite anotar el corpus en la misma interfaz, así como extraer los datos para poder analizarlos.17
3 Anotación del corpus
Para poder obtener datos y describir un corpus oral tan extenso era necesario anotarlo mediante un sistema
de anotación que permitiera el análisis deseado por el equipo investigador. Para los intereses del equipo
(describir qué está pasando desde el punto de vista de la comunicación y el desempeño de la labor de
los intérpretes en los procedimientos penales en la actualidad en España), no resultaban de utilidad los
programas de análisis de corpus utilizados habitualmente en los corpus escritos en el ámbito de la traducción
(Wordsmith Tools, Antconc, etc.), ya que conocer la frecuencia de aparición de unidades léxicas o el análisis
morfológico o gramatical de lo dicho por unos u otros no aporta información que describa la transmisión del
mensaje por parte del intérprete, ni la interacción que se da en la sala entre los diferentes participantes en el
juicio.
Después de indagar sobre otros sistemas de anotación semánticos y de análisis de contenidos cualitativos
como la anotación sintáctica, la lematización, la anotación basada en dominios, actos de habla, estilo, etc.,18
se llegó a la conclusión de que ninguno se adaptaba a lo que el equipo deseaba, y por lo tanto se decidió crear
un sistema de anotación ad hoc.
Con el n de asegurar la validez y objetividad del sistema de anotación creado, primero se llevó a cabo una
prueba piloto, que consistió en la anotación de dos investigadores distintos por cada tipo de indicadores
en una muestra de 18 juicios. A continuación, se realizó un análisis cruzado de anotación, es decir que
los investigadores compararon los juicios anotados por unos y otros para cerciorarse de que los resultados
coincidían y, en caso de no ser así, se debatió hasta llegar a un consenso y denir con total precisión cada
tipo de marca o indicador.
Es importante destacar que los miembros del equipo de investigación que llevaron a cabo la anotación textual
del corpus son investigadores con una larga trayectoria a sus espaldas como traductores jurídicos, docentes e
investigadores, lo cual implica que el grado de precisión de la anotación es máximo. Indudablemente, en las
categorías nominales siempre hay algo de espacio para la interpretación y, por consiguiente, sería deseable
que en el futuro algún otro equipo se decida a replicar el estudio o incluso haga una segunda anotación
del mismo corpus, algo que será posible porque, cuando nalice el proyecto, se pondrá a disposición de la
comunidad investigadora el corpus.
Desde el punto de vista de los contenidos de la anotación, la intención del equipo era que los datos obtenidos
reejaran, por un lado, la interacción entre el intérprete, los operadores judiciales y el usuario de la
interpretación, que vendría a ser lo que Wadensjö denomina talk-as-activity (Wadensjö 1998: 21) y, por otro
lado, la traducción del discurso oral, lo que Wadensjö denomina talk-as-text. En efecto, Wadensjö (1998)
propone considerar la interpretación como una combinación entre la coordinación de las interacciones y
el trasvase lingüístico de lo que expresan los participantes, es decir que la interpretación se concibe como
un fenómeno social que implica reciprocidad y en el que el intérprete es el único que comprende todo lo
que se ha dicho y goza de la posibilidad de coordinar la interacción. Wadensjö aboga por no considerar al
intérprete de manera aislada, es decir, tener en cuenta el encuentro mediado por el intérprete como un todo.
Consecuentemente, el discurso del intérprete se debe analizar no solo como traducción (talk as text) sino
también como coordinación o mediación (talk as activity), ya que estos dos aspectos siempre están presentes
en la interacción y se inuyen mutuamente.
Partiendo de la base de este marco teórico de referencia, el equipo pasó a crear indicadores operacionalizando
estos dos constructos, «talk-as-activity», que en lo sucesivo llamamos «interacción» y «talk-as-text», que en
lo sucesivo llamamos «problemas textuales».
17 En este sentido, debemos agradecer al Dr. Thomas Schmidt, de la Universidad de Mannheim, uno de los creadores del programa
EXMARaLDA, la inestimable colaboración desinteresada en el proyecto TIPp.
18 Para ver una clasicación más completa y una explicación de los principales sistemas de anotación semántica existentes, véase
http://ucrel.lancs.ac.uk/annotation.html
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 39
Respecto a la interacción, el equipo decidió que en esta gran categoría se incluyeran los indicadores necesarios
para poder marcar y analizar la gestión de la conversación, la coordinación y los turnos de palabra y el rol del
intérprete. Con esta nalidad, se denieron indicadores y subindicadores muy concretos para poder marcar
en cada juicio, por ejemplo, si el juez presenta al intérprete; si él y los demás operadores judiciales se dirigen
al usuario de la interpretación directamente (¿pasó tal cosa?) o se dirige al intérprete reriéndose al usuario
en tercera persona (pregúntele si pasó tal cosa…), si hacen esto de forma coherente o van cambiando de la
primera a la tercera persona, qué hace a su vez el intérprete cuando habla en nombre del usuario o de los
operadores judiciales; si los operadores judiciales interrumpen habitualmente al intérprete o se interrumpen
entre sí; si exceden la velocidad de habla que es posible interpretar de forma normal, etc. No nos extenderemos
en esta gran categoría de datos referentes a la interacción19 ya que éstos se detallan en otros artículos (ver
Arumí y Vargas Urpi, en prensa) y en cambio nos centraremos en describir la otra gran categoría analizada
por el equipo, los rasgos o problemas textuales, que es la que anuncia el título del presente artículo.
Como hemos indicado, el equipo también deseaba describir de la forma más detallada e informativa posible
la delidad que se da en la traducción del mensaje por parte del intérprete, ya que la traducción el del
mensaje que emiten tanto el usuario como los operadores judiciales es esencial para salvaguardar las garantías
procesales y que se proceda a una correcta administración de justicia, cosa que no ocurre cuando el acusado
no entiende lo que ocurre durante su propio proceso judicial. Por consiguiente, se creó la gran categoría de
«problemas textuales», que se describe en profundidad en el siguiente apartado.
4 Indicadores y subindicadores para la anotación de problemas textuales
4.1 Indicador de actuación ante un problema textual
Para poder desgranar lo que ocurre en esta gran categoría de problemas textuales, se crearon dos indicadores
y dentro de cada uno existen diversos subindicadores que permiten anotar cómo traduce el mensaje el
intérprete cada vez que se enfrenta a un problema textual. Por problema textual entendemos cualquier
dicultad de traducción, ya sea lingüística (léxica, sintáctica e incluso pragmática, con lo que se incluyen
aquí, por ejemplo, los problemas de cambio de registro o tono) o cultural, debido a diferencias entre las
costumbres de las dos culturas en contacto o entre los dos sistemas jurídicos.
Con esta nalidad, el primer indicador, más genérico, se reere a si la solución de traducción utilizada
por el intérprete es adecuada o no, y tiene tres subcategorías que corresponden a una escala cualitativa de
posibles marcas: solución adecuada, es decir, que transmite de forma el tanto el contenido como la forma
de la intervención referida por el hablante que es interpretado, sea cual sea la longitud de la intervención del
hablante; solución inaceptable, que indica que la información de la intervención del hablante interpretado
no se ha transmitido en absoluto o se ha traducido de forma claramente inadecuada; y por último, solución
mejorable, que sería aquella en que el intérprete transmite la información de la intervención del hablante
interpretado en términos generales, es decir que no puede considerarse una solución inadecuada, pero es
claramente mejorable y por lo tanto tampoco puede considerarse adecuada (más adelante se ven algunos
ejemplos que claricarán esta categoría). La gura 1 resume este primer indicador de anotación textual y sus
tres posibles marcas o categorías.
Anotación de tipo textual:
1. Indicador de actuación ante un problema de interpretación textual. Marcas utilizadas en la anotación
del corpus:
- (A) Adecuada.
- (M) Mejorable
- (I) Inaceptable.
Figura 1. Marcas (escala) para anotar la actuación del intérprete al enfrentarse a un problema textual.
19 Para una descripción detallada de la categoría y subcategorías de interacción, véase Arumí y Vargas-Urpi (en prensa) y Vargas-
Urpi (2017).
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 40
Estas categorías son excluyentes, porque se trata de una escala cualitativa de medición, es decir que no se
puede marcar un mismo fragmento de dos maneras, la traducción de ese fragmento es o bien adecuada o bien
mejorable o bien inaceptable. La gura 2 presenta un ejemplo de cada categoría. Todos los ejemplos que se
utilizan en este artículo están extraídos del corpus ya mencionado, por tanto, de transcripciones de juicios
reales ocurridos en Juzgados de lo Penal de Barcelona en la primera mitad de 2015 anonimizadas, es decir,
en las que ninguno de los nombres o datos que aparecen son reales. De las tres combinaciones lingüísticas
que comprende el corpus (rumano, francés e inglés) se han escogido todos los ejemplos del corpus de inglés
de forma arbitraria, es decir que existen ejemplos similares de todas las categorías tanto en francés como en
rumano.
Adecuada (A):
Fiscal - ¿Y, y usted fue detenida por este, por estos hechos?, ¿por un delito de hurto?
Intérprete - You were arrested because of this? Because of a crime of theft?
Mejorable (M):
Letrado de la defensa - ¿Y, y usted fue detenida por este, por estos hechos?, ¿por un delito de hurto?
Intérprete - You were arrested because of this? Because of a crime of theft? Were you arrested because
of this? Were you caught by the police because of this? Because of a crime of theft? Did police catch you
because of taking anything?
Inaceptable (I):
Fiscal - Pregúntele si no, no es más cierto que eh... le sustrajeron un teléfono móvil, de esta manera
distrayéndolo, un iPhone 6.
Intérprete - (...) stealing his mobile phone and distracting him, an iPhone 6?
Acusado - I didn’t see anything.
Intérprete - Yo no vi nada. Ni cogí nada.
Figura 2. Ejemplos de anotación de actuación ante un problema de interpretación textual.
En el primer ejemplo vemos una traducción adecuada: la traducción es correcta, ya que el intérprete traslada
a la acusada en inglés las preguntas del scal, reproduciendo la totalidad del contenido, empleando el mismo
registro y tono en que éste las formula en español y utilizando términos especializados adecuados (no
solo aceptables, sino adecuados) para traducir «detener» y «delito de hurto». En el ejemplo de traducción
mejorable, el intérprete hace que el mensaje conciso del letrado de la defensa, que consiste en una pregunta
sencilla, se convierta en un interrogatorio entero, ya que toda la parte subrayada es completamente innecesaria,
dado que es una repetición de la pregunta formulada de otra manera, cambiando el estilo o el registro. Esto
puede causar que el acusado tenga la sensación de que existe presión para responder a la pregunta, cuando
en español la pregunta del letrado de la defensa no reviste mayor importancia, pues es rutinaria. Habría sido
mejor que el intérprete no dijera toda la parte subrayada, pero aun así su traducción no desvirtúa el sentido
del mensaje original, de forma que no se puede tachar de traducción inaceptable, por lo que esta actuación
del intérprete es considerada mejorable.
El tercer ejemplo, que plasma una traducción inaceptable, muestra cómo el intérprete, después de traducir
de forma adecuada la respuesta del acusado al scal («no vi nada») añade, sin que haya en las palabras o
los gestos del acusado nada que pueda originar este nuevo mensaje, «ni cogí nada», lo cual es claramente
inaceptable desde el punto de vista de la delidad al mensaje original.
4.2 Indicador de tipo de solución ante un problema textual
Una vez anotado si la traducción es adecuada, mejorable o inadecuada, el siguiente indicador corresponde al
tipo de solución empleada por el intérprete para resolver el problema textual que se le ha planteado.
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 41
Como muestra la gura 3, cuando la traducción es adecuada o mejorable, este segundo indicador sirve para
anotar cuál es la técnica especíca de traducción utilizada (equivalente habitual, neutralización, traducción
perifrástica, implicitación, explicitación); en el caso de las traducciones mejorables, también hay otros dos
tipos de soluciones que se pueden marcar: cambio de registro y no mismo sentido (NMS). Por último, en el
caso de las traducciones consideradas inaceptables, lo que se anota es el tipo de error cometido (omisión no
justicada, omisión grave, no traducción, adición no justicada, adición grave, imprecisión terminológica,
falso sentido, falso sentido grave, contrasentido y sinsentido).
Antes de pasar a describir con detalle y dar ejemplos de cada tipo de marca o categoría, es importante
mencionar que la lista de categorías o marcas inicial fue modicada a medida que anotábamos el corpus,
ya que se encontraron muchas menos técnicas de traducción de las previstas. Es probable que la ausencia
o la poca presencia de ejemplos de utilización de técnicas tan habituales en traducción jurídica como el
préstamo, la traducción léxica o el equivalente funcional,20 se deba a que, sorprendentemente, no se traducen
casi nunca las partes del juicio en las que no hay intervención del acusado o testigo, que son mucho más
ricas en cuanto a referencias al procedimiento y que es donde, al no haber coincidencia entre los sistemas
culturales/judiciales, el intérprete debería recurrir a estas técnicas. En las pocas ocasiones en que se traduce
la totalidad del juicio (la introducción por parte del juez, la conformidad de las partes, la práctica de la prueba
y los informes nales) se hace mediante susurrado, no permitiendo el análisis de la actuación del intérprete
ya que no queda grabado en los archivos de audio de los vídeos porque se produce lejos del micrófono. En
concreto, los datos obtenidos muestran que solamente queda grabada, de media, la traducción de un 30% del
juicio, y si sumamos la parte que se interpreta de forma susurrada, el porcentaje sube hasta el 46%, es decir
que la media de juicio no interpretado de ninguna forma es del 54%. Este hecho, más allá de la anotación,
constituye un hallazgo preocupante, ya que implica que, en la inmensa mayoría de los casos, no se respeta
el derecho del acusado a ser informado de lo que está ocurriendo en su propio juicio, como comentaremos
al hablar de la cantidad de elementos anotados como no traducción encontrados en el corpus. En cualquier
caso, lo que queremos subrayar es que las categorías de anotación utilizadas nalmente en la investigación
reejan la realidad del corpus analizado, que es el que resulta audible en las grabaciones obtenidas y como
las partes que se traducen en voz alta, a través del micrófono de la sala, habitualmente son los interrogatorios
al acusado, las técnicas reejadas en las categorías que siguen corresponden a dicha parte del juicio.
Anotación de tipo textual:
2. Indicador de tipo de solución ante un problema de interpretación textual. Marcas utilizadas en la anotación del corpus:
Cuando la solución se ha marcado en el indicador anterior como adecuada o mejorable:
- (EH) Equivalente habitual.
- (IM) Implicitación.
- (EX) Explicitación.
Cuando la solución se ha marcado en el indicador anterior como mejorable:
- (CR) Cambio de registro
- (NMS) No mismo sentido
20 Para ver un listado completo de técnicas que se suelen utilizar en traducción jurídica, veáse, por ejemplo, Harvey 2000, Holl 2012
y Orozco-Jutorán 2014.
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 42
Cuando la solución se ha marcado en el indicador anterior como inaceptable:
- (O) Omisión.
- (OG) Omisión grave.
- (NT) No traducción.
- (AD) Adición.
- (ADG) Adición grave.
- (ITER) Imprecisión terminológica.
- (FS) Falso sentido.
- (FSG) Falso sentido grave.
- (CS) Constrasentido.
- (SS) Sinsentido.
Figura 3. Marcas (escala) para anotar el tipo de solución textual utilizada por el intérprete.
4.2.1 Tipos de soluciones de traducción adecuadas y mejorables
Entre las posibles marcas sobre el tipo de solución utilizada por el intérprete para resolver un problema
textual de forma adecuada, encontramos en primer lugar lo que hemos denominado equivalente habitual,
que corresponde a una solución de traducción que reeja con delidad el concepto expresado por el término
en el idioma y cultura original y que sería la opción o una de las opciones recomendadas por los expertos
en el ámbito, es decir que el intérprete utiliza un término o expresión que se entiende y que reproduce la
información, el tono, registro y estilo del idioma original en el idioma de llegada. Esto no quiere decir que se
reproduzca la totalidad de matices, porque en traducción jurídica esto es muy complicado en algunos casos,
dadas las diferencias entre los ordenamientos jurídicos. Veamos dos ejemplos:
Ejemplos de equivalente habitual (EH):
Fiscal - ¿Y, y usted fue detenida por este, por estos hechos?, ¿por un delito de hurto?
Intérprete - You were arrested because of this? Because of a crime of theft?
Juez - …porque no tiene antecedentes penales.
Intérprete - …since you have no criminal record.
En ambos casos el intérprete utiliza una solución adecuada para trasladar el sentido de los términos subrayados.
Estos podrían haberse traducido con peor calidad si el intérprete hubiera modicado el registro (diciendo,
por ejemplo, «you were caught by the police», convirtiendo el registro en coloquial), lo cual refuerza la
importancia de marcar las traducciones adecuadas en las que se ha utilizado el equivalente habitual. También
se podría argumentar que existen otros equivalentes más precisos, pero el utilizado por el intérprete traslada
de forma adecuada el sentido del término en el mismo registro, de forma que se trata de una solución
adecuada en cuanto al mensaje completo y de un equivalente habitual respecto al término especializado en
concreto.
En segundo lugar, encontramos la implicitación, en que el intérprete generaliza el signicado original sin
llegar a desvirtuar el sentido del término o expresión original. Simplemente diluye o hace disminuir la
precisión del término o expresión original y por tanto puede seguir considerándose una traducción adecuada,
ya que se transmite con delidad el mensaje, como se puede ver en los siguientes ejemplos:
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 43
Ejemplos de implicitación adecuada (IM):
Juez - No podemos saber que es usted la persona detenida…
Intérprete - We cannot know that you are the person…
Juez – Le han asignado un abogado de ocio
Intérprete – You have a lawyer…
En el primer ejemplo, «la persona detenida» se convierte en la traducción en «la persona», lo cual no
causa ningún inconveniente desde el punto de vista comunicativo porque el contexto del juicio hace que se
entienda que se reere a la persona detenida y lo mismo ocurre en el segundo ejemplo, en que el «abogado
de ocio» pasa a ser el «abogado» y como en esa ocasión simplemente se está constatando que el acusado
tiene un abogado, no se altera la comprensión del mensaje aunque se pierda precisión. Este detalle sí que
sería importante, por ejemplo, si tuviera relevancia en ese contexto que el acusado conociera el hecho de que
no tendrá que abonar honorarios al abogado, en cuyo caso se trataría de una implicitación mejorable, como
ocurre en el siguiente ejemplo:
Ejemplo de implicitación mejorable (IM):
Juez - Se le advierte ahora, que si en este período de tiempo se acercare o comunicare con ella, aunque sea
mail, teléfono, o lo que sea... incurriría en un delito de quebrantamiento de condena.
Intérprete - If you approach her, you call her... ...you wi-- you will... you will be committing another crime.
En este caso, el intérprete convierte «un delito de quebrantamiento de condena» en «otro delito», y esta
imprecisión resulta más importante que las anteriores porque el juez está especicando al acusado lo que
ocurriría si no hace lo que se le dice mientras está cumpliendo condena. Al decir simplemente «otro delito»,
se pierde el matiz, importante, del tipo de delito en que incurriría el acusado y, por lo tanto, en este caso sería
claramente preferible que se hubiera traducido con precisión el término en cuestión.
La técnica de explicitación, que como su nombre indica consiste en explicar más de lo que dice el original,
puede darse tanto cuando se considera que la traducción es adecuada como mejorable. Veamos primero
ejemplos de explicitaciones que resultan adecuadas:
Ejemplos de explicitación adecuada (EX):
Fiscal - (...) dice que no le encontraron nada. Aquí consta que le encontraron 50 euros.
Intérprete - You said that they didn’t nd anything on you, but it appears there, on the report, that they
found 50 euros on you.
Acusada - Yeah, they still in the same, a-- address she said... He-- he-- eh, she said at one-- one address,
yeah? That is what she said.
Intérprete - Pero... estaban en la misma dirección que... que ha-- ha dicho... ha dicho... la scal.
En el primer caso, el intérprete traduce «en los autos» y aclara así que el scal se reere a un documento
cuando dice «aquí»; de esta forma, el acusado comprende mejor la frase que si el intérprete dijera solamente
«aquí», reproduciendo tal cual lo que dice el scal, porque la información visual del gesto que acompaña
la palabra del scal se pierde de forma ineludible para el acusado. Para salvar esta situación, el intérprete
suple de forma adecuada la información del gesto del scal con palabras, explicitando el documento al que
se reere. De esta forma, comunica de forma el el mensaje del scal al acusado.
En el segundo ejemplo, la acusada formula una frase larga y mal articulada en la que repite tres veces «ella»
(subrayado) reriéndose a la scal y el intérprete lo explicita traduciendo «ella» por «la scal», lo cual
contribuye a aclarar la declaración, porque ésta es larga y confusa y es probable que no quedara claro a quién
se refería la acusada con el «ella» sin esta intervención del intérprete.
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 44
En otros casos, sin embargo, el intérprete utiliza una explicitación no adecuada sino mejorable, como
vemos a continuación:
Ejemplo de explicitación mejorable (EX):
Letrado de la defensa - ¿Y, y usted fue detenida por este, por estos hechos?, ¿por un delito de hurto?
Intérprete - You were arrested because of this? Because of a crime of theft? Were you arrested because
of this? Were you caught by the police because of this? Because of a crime of theft? Did police catch
you because of taking anything?
Juez - Que en ejecución de sentencia... podrá solicitar en su caso la suspensión de la ejecución de la
pena de prisión.
Intérprete - You, through your lawyer, you can ask for (...) these two years, you shouldn’t go to prison,
but that, you ask the lawyer to apply for suspension.
Juez - Que parece ser que concurren los requisitos legales porque no tiene antecedentes penales, pero
que deberá pagar los 175 euros de responsabilidad civil.
Intérprete - Since you have no criminal record, they, they will be suspended, you are not going to have
to go to prison, but you have to pay the money, otherwise, you might go to prison because of not paying.
En el primer ejemplo, ya mencionado, toda la parte subrayada es una explicitación que resulta innecesaria,
hace el mensaje redundante y añade presión sobre el acusado, es decir que hubiera sido mejor que el intérprete
no la hiciera (por eso es considerada mejorable) pero no desvirtúa el sentido del mensaje, de forma que
tampoco se puede tachar de traducción inadecuada.
En el segundo ejemplo, toda la parte señalada es añadida por el intérprete, que directamente aconseja al
acusado lo que debería hacer como si se lo estuviera diciendo el juez. En la primera frase subrayada el
intérprete explica al acusado las palabras del juez «podrá solicitar en su caso la suspensión de la ejecución
de la pena de prisión», en concreto le dice: «no deberías ir a la cárcel, pero debes pedirle a tu abogado que
solicite la suspensión»; y en la segunda frase subrayada, le dice que la sentencia será suspendida y que
no va a tener que ir a la cárcel, pero que si no paga el dinero puede ir a la cárcel por no pagarlo, algo que
es cierto y queda implícito en las palabras del juez, pero que el intérprete no debería explicitar según los
códigos deontológicos aceptados internacionalmente, ya que el juez no lo ha hecho y podría haberlo hecho.
Por lo tanto, por un lado, hay una confusión de rol clara por parte del intérprete, que se marca y analiza en
los indicadores de interacción, y por otro lado, desde el punto de vista textual, hay una explicitación que no
debería darse y por consiguiente es mejorable.
Pasando ya a las categorías de anotación correspondientes solamente a soluciones de traducción mejorables,
es decir que ya no pueden ser adecuadas en ningún caso, encontramos el cambio de registro. Esta solución
de traducción no debería darse, ya que uno de los propósitos de la interpretación es reejar de la forma más
parecida posible el mensaje original y también la forma del mismo y en este sentido el registro es importante,
ya que en muchas ocasiones denota el respeto que se tiene por la persona con quien se habla o la distancia
que existe entre los interlocutores (por ejemplo, en el caso del «tú/usted»). De hecho, el registro es un rasgo
muy típico del discurso judicial, que está lleno de formulismos como «con la venia», «sus señorías», etc. En
los siguientes ejemplos se aprecia cómo el intérprete, con su traducción, hace bajar el registro de lo dicho por
el juez o el scal, lo cual contribuye muy probablemente a que el acusado perciba que, al hablarle de forma
coloquial, el juez y el scal le muestran cierta cercanía no adecuada o menosprecio, lo cual no es cierto.
Ejemplos de cambio de registro (CR):
Juez - Tiene derecho a no declarar, si quiere declarar, que diga lo que...
Intérprete - You have the right not to declare anything, but if you want to tell something…
Juez - …previsto con penas de pena de multa o prisión.
Intérprete - Ah, so might have to pay ne or go to prison.
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 45
Fiscal - Pregúntele si es cierto que no tiene residencia legal en España.
Intérprete - Is it true that you don’t have papers for staying here?
En el primer ejemplo, el intérprete traduce en el registro adecuado la primera frase «tiene derecho a no
declarar», utilizando un equivalente válido en inglés, «declare», aunque el equivalente funcional sería «you
have the right to remain silent», mientras que acto seguido utiliza un verbo coloquial para traducir «si quiere
declarar», ya que lo que dice en inglés sería el equivalente de «si quiere decir alguna cosa». No se trata de
algo grave, y por eso se trata de una solución de traducción mejorable y no inadecuada, pero hubiera sido
preferible que dijera «if you want to declare» y mantuviera el registro que utiliza el juez.
El segundo caso es más agrante, ya que el intérprete empieza la frase con muletillas orales muy coloquiales
Ah, so») y a continuación omite el sujeto, que en inglés siempre se incluye excepto en registro oral coloquial,
es decir que su traducción sería el equivalente en español de «Ah, pues puede que tengas que pagar multa o ir
a la cárcel», lo cual queda lejos del registro formal utilizado por el juez «previsto con penas de pena de multa
o prisión» y hace parecer que se trata de una tertulia en vez de un juicio.
En el tercer ejemplo, se traduce «residencia legal», término formal, por «papers for staying» que sería
«papeles para quedarse», creando el efecto ya comentado de un registro más coloquial.
El siguiente tipo de solución mejorable es el no mismo sentido. En estos casos, la traducción no dice
exactamente lo mismo que el original, pero la diferencia es solamente de matiz y por eso se considera
mejorable y no inadecuada.
Ejemplo de no mismo sentido (NMS):
Juez - Entonces, si quiere esto, le, le insisto ya es la última vez y si no, se suspende y se va a juicio, que
si reconoce los hechos y acepta esta condena que hemos dicho con la expulsión.
Intérprete - (...) and you accept the charges, and what they’re offering you, do you accept that?
En este ejemplo vemos cómo el intérprete traduce «reconoce los hechos» por «acepta los cargos», que no
es exactamente lo mismo, aunque dado que es un diálogo largo en que el juez ha repetido todo varias veces,
no consideramos que revista gravedad, por eso queda anotado como NMS, es decir, mejorable. También hay
en el ejemplo una implicitación mejorable, ya que se traduce «acepta esta condena que hemos dicho con la
expulsión» por «lo que le están ofreciendo».
4.2.2 Tipos de soluciones de traducción inaceptables
El primer tipo de error al que nos referiremos es la omisión no justicada, que consiste en no decir un término
o alguna información que se ha dado en el mensaje original, como ocurre en los siguientes ejemplos:
Ejemplos de omisión (O):
Acusado - Look, I have a paper that shows that police control me in two minutes, and that they let me, I go back
to the home, and they come again with all of these police—
Intérprete - Tiene papel donde aparece, ah... que lo... o sea, que lo pararon, después estuvieron, después de dos
minutos lo dejaron marchar, y después fueron a la casa a buscarlo otra vez.
Fiscal - Eh, usted... en fecha 5 de julio de 2015, ¿qué relación tenía con Heba?
Intérprete - On 5th of June, eh.. en... en... two thousand... eh... eh... ¿dos-- dos-- dos mil quince? ¿Cinco de junio?
Fiscal - Sí. 5 de julio del 2015. Aye. Cinc-- perdón. 5 de abril. En, eh, está. está equivocado en el, en el escrito.
Intérprete - Eh, so 5th of April, eh, 2015, in which relat-- in which kind of relationship were you with eh, with eh,
with
Acusado – We were friends.
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 46
En el primer caso, lo que omite el intérprete es la parte subrayada, que se traduciría por «con todos esos
policías». No es una información que modique de manera muy importante la declaración del acusado, ya
que está explicando cómo lo detuvieron y por consiguiente que apareciera la policía en su domicilio es muy
natural y probablemente se sobrentienda, pero no hay razón para que el intérprete no lo diga y los operadores
judiciales que lo escuchan pierden información, por eso se considera inadecuado.
En el segundo caso, lo que se omite (subrayado) es el nombre de la mujer sobre la que pregunta el scal qué
tipo de relación tenía el acusado.
Veamos ahora lo que hemos identicado como omisión grave, que al contrario que las vistas hasta ahora, sí
que tienen consecuencias en el juicio.
Ejemplos de omisión grave (OG):
Juez - En este acto se declara la rmeza de la sentencia contra la que no cabe ningún recurso.
Intérprete - So that’s it, this is a rm sentence.
Juez - Y la responsabilidad civil de 200 euros que debería de abonar con el otro acusado si nunca saliera
condenado. Bueno. Entonces le pregunta si reconoce los hechos y si acepta estas condenas que pide la acusación.
Intérprete - So, you accept the charges?
Acusado - To say that I robbed a wallet, hey, they have to free me?
Intérprete – Yeah.
Acusado - ..to... ye-- ...free me...?
Intérprete - Yeah.
Acusado - So, I have said I robbed the wallet, they have to free me.
Intérprete – Sí, sí, sí, sí acepta, y tienen que dejarlo en libertad.
El primer ejemplo, que se volverá a tratar al hablar de la imprecisión terminológica (porque «rm sentence»
no es correcto en inglés), incluye además una omisión grave, de la parte subrayada, ya que el intérprete
no comunica al acusado que no hay posibilidad de recurrir y con ello le priva de conocer un dato que es
primordial para poder considerarlo informado de su situación.
En el segundo ejemplo, el intérprete omite casi toda la información proporcionada por el juez, y solamente
traduce «¿acepta los cargos?», que además no es exacto, porque lo que pregunta es si reconoce los hechos
(no los cargos) y si acepta las penas. También omite la información de que deberá abonar 200 euros como
responsabilidad civil si le condenan. Es cierto que el juez formula la frase de forma poco clara, porque en
«que debería de abonar con el otro acusado si nunca saliera condenado», el «nunca» resulta muy confuso,
pero eso no es excusa para omitir la frase. De hecho, estas omisiones llevan al acusado a no entender lo que
el juez le pregunta y a decir cosas que probablemente no diría si lo hubiera entendido, como «si digo que
he robado una cartera deben dejarme en libertad, ¿verdad?». Y como además el intérprete le responde que
sí a sus preguntas sobre si deben dejarlo en libertad si declara que ha robado una cartera, el acusado acaba
diciendo, por boca del intérprete, algo bastante absurdo, porque parece que le dé órdenes al juez («Sí, sí, sí,
sí acepta y tienen que dejarlo en libertad»). Este es un ejemplo claro de cómo la traducción puede afectar de
forma negativa al desarrollo del juicio por un lado y a la información percibida por el acusado (y por el resto
de operadores judiciales).
El siguiente error, subiendo de nivel de gravedad, es la no traducción. Esta se diferencia de la omisión en
que en esta ocasión lo que no se traduce no es un término o una información concreta dentro de una frase,
sino frases o actos de habla completos. Es decir, que por cada intervención completa de un operador judicial
(o de un usuario) no traducida, en la anotación se pone un solo NT, que sería equivalente a varias omisiones
seguidas.
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 47
Por desgracia, en el corpus hemos encontrado una gran cantidad de frases o párrafos enteros no traducidos
en absoluto (y en los que no hay tampoco susurrado al usuario). Así, estas marcas muestran de forma clara
la vulneración de los derechos del acusado a ser informado de lo que está ocurriendo en su propio juicio. A
continuación, presentamos tres ejemplos, correspondientes a distintas fases de juicios, en los que el intérprete
no dice absolutamente nada.
Ejemplos de no traducción (NT):
Juez - Buenos días, se da inicio a la sesión del acto de la vista correspondiente al procedimiento abreviado 145
de 2014, que se sigue por un delito de robo con violencia de que es acusado Vincent Bandini. Comparece por
el Ministerio Fiscal la señora María Martínez, comparece el acusado Vincent Bandini, que viene conducido.
Comparece su letrada, señora Ana María Pérez Ruiz, comparece el intérprete. No comparecen únicamente los
testigos mossos d’esquadra, a excepción del 00000.
Intérprete – Ø
Juez - Eh... ¿se da por reproducido la documental?
Intérprete - Ø
Fiscal - Por reproducida.
Intérprete – Ø
Letrado de la defensa - Por reproducida.
Intérprete – Ø
Juez - ¿A denitivas?
Intérprete – Ø
Fiscal - Se modica el escrito de conclusiones, la conclusión segunda, en el sentido de que se incluya el 368 in ne
dada la escasa entidad del hecho. Y la quinta, en el sentido de interesar que se le imponga la pena de un año y seis
meses de prisión, a sustituir, conforme al artículo 89, por la expulsión del territorio nacional. Manteniendo el resto
del escrito de calicaciones.
Intérprete – Ø
Juez – Muy bien. Tiene la palabra la defensa
Intérprete – Ø
Letrado de la defensa - Sí, en el sentido de modicar las conclusiones, la segunda mantenemos la libre absolución,
pero incluimos como alternativa nos adherimos a lo manifestado por el ministerio scal, del 368,2. (...). Y por lo
tanto, también en relación a la conclusión quinta... también incluimos como subsidiaria la solicitud de que se le
condene a 6 meses de reclusión.
Intérprete – Ø
Juez - Seis meses de reclusión. Muy bien, tiene la palabra el ministerio scal para el informe de la (...).
Intérprete – Ø
Fiscal - Sí, el ministerio scal interesa una sentencia condenatoria en los términos expresados en el escrito de
conclusiones, eh... en los términos que se han dejado modicados en este acto, por entender que, de la testical de
los agentes que han depuesto en el acto de juicio han quedado acreditados los hechos. Así como de la testical de
la compradora de la sustancia ha quedado acreditado que el acusado el día de autos vendió a... esta señora por la
cantidad de 2 euros eh... 50 una cantidad de... marihuana. Los agentes observan cómo se produce esta transacción
y... hallan en poder de la compradora la marihuana y del acusado el dinero producto de la venta, así como más
dinero del que no pudo justicar su procedencia. Nada más, gracias.
Intérprete – Ø
Juez - Muy bien. Tiene la palabra la defensa.
Intérprete – Ø
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 48
Letrado de la defensa - Sí, con la venia de su señoría. Para interesar una sentencia absolutoria entendemos, visto
el testimonio de los agentes, que no pudieron ver directamente el canje. O sea, no vieron el canje de la sustancia
intervenida, sino que les pareció ver que interactuaban, tanto mi mandante con la chica. Y eso los sitúa en la
posición de testigos de referencia... siendo el testigo principal la menor que ha declarado, quien directamente
ha dicho que no podía reconocer a mi cliente al cien por cien. Y tampoco reconocía, o tenía serias dudas, sobre
cuál había sido... la cantidad. Tómese también en consideración, por máxima de la experiencia, que a precio del
mercado, por decirlo de algún modo, 2 euros de marihuana no se venden, se vende en cantidades superiores. Por lo
que fuera lo que fuera lo que los agentes creyeron ver, es evidente que no fue una transacción de compraventa de
marihuana. Y por lo tanto entendemos que procede una sentencia absolutoria. Eh... subsidiariamente, elevamos las
conclusiones subsidiarias del informe, para el informe nal.
Intérprete – Ø
Juez - Muy bien, dígale al señor... Douk... o Douksa... que, eh, tiene derecho a la última palabra por si quiere decir
algo más.
Intérprete - (...) that you haven’t said (...) [al acusado, sin micrófono]
Acusado - No, I don’t.
Intérprete - No tiene nada (...)
Juez - Queda listo para sentencia.
Intérprete – Ø
El primer ejemplo corresponde a los momentos iniciales del juicio, y como puede verse, el intérprete no abre
la boca y el juez tampoco interviene para pedirle que traduzca. El acusado, mientras tanto, es muy probable
que se esté preguntando qué ocurre y qué están diciendo, ya que permanece completamente ajeno a lo que
sucede en su propio juicio. Esto es una constante en los juicios del corpus.
Mediante el segundo ejemplo, un poco más extenso, hemos querido reejar lo que ocurre en la inmensa
mayoría de juicios: una conversación entre operadores judiciales, en la que hablan constantemente de la
situación procesal y de la pena impuesta al acusado, sin que este entienda una palabra de lo que se está
diciendo. Eso sí, después se le ofrece el derecho a la última palabra, pero resulta algo irónico que se le
pregunte si tiene algo que «añadir», cuando no puede añadir nada a una conversación que no ha entendido.
Y como nal que reeja lo que ha ocurrido durante la mayor parte del juicio, el juez anuncia que el juicio
queda listo para sentencia y nadie se lo traduce al acusado.
Si bien en este artículo no vamos a presentar los resultados del análisis del corpus, sí nos gustaría adelantar
que este es, con creces, el tipo de error de traducción que se ha detectado y anotado con mayor frecuencia
en todo el corpus. Teniendo en cuenta que cada NT corresponde a un acto de habla completo no traducido,
podemos decir que en los juicios con interpretación al inglés y al francés hay de media un acto de habla no
traducido por cada minuto de juicio y en el caso del rumano esta cantidad se dobla, es decir que por cada
minuto de juicio hay dos actos de habla no traducidos de media.
A continuación, encontramos el error de adición, que consiste en añadir información que no estaba en el
mensaje original. Esta adición puede no ser grave y entonces se marca como AD o ser grave, es decir,
tener consecuencias en el proceso, en cuyo caso se anota como ADG, que es lo que se ve en los siguientes
ejemplos:
Ejemplos de adición grave (ADG):
Acusado – Okay, when do I do this? When do I have to pay?
Intérprete - You will be informed step by step. Pregunta, cuándo tengo que pagar.
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 49
Fiscal - Pregúntele si no, no es más cierto que eh... le sustrajeron un teléfono móvil, de esta manera
distrayéndolo, un iPhone 6.
Intérprete - (...) stealing his mobile phone and distracting him, an iPhone 6?
Acusado - I didn’t see anything.
Intérprete - Yo no vi nada. Ni cogí nada.
En el primer ejemplo, el intérprete traduce la pregunta del acusado, pero antes introduce una información que
el juez no ha dado (subrayada), le dice que le informarán paso a paso. Esto podría tener consecuencias muy
negativas para el acusado, ya que éste se queda tranquilo de que será informado paso a paso y en realidad
puede que no lo sea, porque depende de lo que él considere paso a paso, de la diligencia de su abogado y de
su procurador y también de la traducción que le hagan de lo que éstos le comuniquen.
En el segundo ejemplo, el acusado responde simplemente que no vio nada, y el intérprete añade, de su propia
cosecha «ni cogí nada», lo cual es muy grave, por razones obvias.
El tercer ejemplo nos gustaría mostrarlo tal como se ve en la pantalla del programa EXMARaLDA, ya
mencionado, para mostrar el aspecto del corpus anotado, y se puede apreciar en la gura 4.
Figura 4. Ejemplo de adición grave anotada en el corpus.
En el ejemplo de la gura 4 se aprecia cómo el juez pregunta (en la primera banda, en amarillo) «Que si
reconoce los hechos y está conforme», y el intérprete (en la segunda banda, en verde) dice «Do you accept?»,
es decir «¿Acepta?» y el acusado responde (en la quinta banda, en rojo) «». El intérprete entonces pregunta
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 50
de nuevo: «Yeah? And do you agree?», es decir «¿Sí?, ¿Y está de acuerdo?» y el acusado le responde de
nuevo que sí. Entonces el intérprete añade «sí, es culpable», sin que haya nada que dice el acusado que pueda
servir de justicación para una declaración tan tremenda en un juicio. Como se puede ver en la gura, unas
cuantas bandas más debajo de las transcripciones hay marcas de T (problema textual), I (inaceptable) y ADG
(adición grave).
El siguiente tipo de error anotado es la imprecisión terminológica, que se da cuando existe un equivalente
habitual para un término y el intérprete, en cambio, utiliza otro término que no expresa exactamente lo mismo
que el de la lengua original. Podría parecer que este tipo de error se da únicamente en relación con términos
especializados, jurídicos o muy complejos, pero no es así, como muestran los dos ejemplos siguientes:
Ejemplos de imprecisión terminológica de términos no jurídicos:
Juez - Así como a la prohibición de aproximarse a Melinda Ann Bushnell a su domicilio, lugar de
trabajo o cualquier otro lugar…
Intérprete - You are not, you are not allowed to approach her...
Fiscal - A las 6:50... de la madrugada, ¿usted discutió con, con Heba?, ¿en el domicilio?
Intérprete - So at 6:50... at 6:50 in the morning, eh, did you-- did you have a discussion with Heba...
in-- inside of the at?
Acusado – Yes.
Intérprete - Que sí.
(…)
Fiscal - Al... a la... Heba... a Heba, ¿discutió usted y Heba? ¿Discutieron?
Intérprete - If, if you and Heba had a discussion?
Acusado – Yes.
Intérprete - Sí.
Fiscal - ¿Usted le propinó empujones, a ella?
Intérprete – Did you push her?
Acusado - Ehm.... no.
Intérprete – Que no.
En el primer ejemplo, se traduce «aproximarse a ella» por «approach her» (abordarla) y dado que se trata
de mantener alejado al acusado de la víctima, la precisión terminológica es muy importante. En el segundo
ejemplo, en vez de traducir «discusión» por su equivalente habitual en inglés, que podría ser «argument», el
intérprete lo traduce mal por «discussion» (que signica «conversación»), y dado que se está estableciendo si
existía violencia verbal que precediera a la violencia física porque lo que se juzga es un delito de lesiones, de
nuevo resulta muy importante la precisión terminológica. El acusado arma que conversó con ella, mientras
que lo que escuchan el scal y el juez es que discutió con ella, que es muy distinto en este contexto. Como
es lógico, la siguiente pregunta del scal va subiendo de grado, y pregunta si hubo empujones, y ahí vemos
que el acusado responde con una primera pequeña sorpresa («ehm…») antes de decir que no, probablemente
porque no se espera que después de que le pregunten si conversó con ella vayan directamente a la pregunta
de si la empujó. Aquí se evidencia la gravedad de la no precisión terminológica, aunque se trate de términos
aparentemente no especializados.
Por supuesto, las imprecisiones terminológicas también afectan a términos jurídicos o judiciales, como
muestran este ejemplo:
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 51
Ejemplo de imprecisión terminológica de término jurídico:
Juez - En este acto se declara la rmeza de la sentencia contra la que no cabe ningún recurso.
Intérprete - So that’s it, this is a rm sentence.
En este caso, para «sentencia rme», que se suele traducir por «nal judgement», el intérprete se inventa un
término calcando el español, «rm sentence», que podría considerarse quizás una traducción léxica, pero que
no tiene ningún signicado jurídico en inglés, con lo cual a buen seguro confunde al acusado.
El siguiente tipo de error es el falso sentido, que se da cuando la traducción dice algo distinto de lo que se
dice en el idioma original. Es un error más grave que el NMS, ya que la diferencia con el mensaje original no
es de matiz, sino claramente diferente. Es curioso cómo en el corpus analizado se dan en bastantes ocasiones
falsos sentidos en referencia a la traducción de números, a veces muy sencillos, como muestran los dos
ejemplos siguientes, en que la acusada dice «tres años» y el intérprete traduce «dos años», en el primer caso,
y el juez dice 175 euros y el intérprete traduce 170, en el segundo:
Ejemplos de falsos sentidos con números:
Letrado de la defensa – ¿Qué edad tiene?
Intérprete - How old is he?
Acusada - Three years.
Intérprete – Dos años.
Juez - …y a que le indemnice en la cantidad de 175 euros.
Intérprete -You have to pay her for damages 170 euros.
También hemos detectado bastantes falsos sentidos que no tienen nada que ver con números, como el
siguiente ejemplo, en que el scal pregunta por el trabajo que llevó a cabo en el pasado, en el momento de los
hechos y el intérprete traduce «¿dónde trabaja?», cambiando el tiempo verbal y por consiguiente reriéndose
a la ocupación actual del acusado:
Ejemplos de falso sentido:
Fiscal - Eh, ¿cuál es la procedencia de este dinero?
Intérprete - Where did you get it from?
Acusado - Yeah, I-- I worked for it, I, I— Yes, it’s mine.
Intérprete – Trabajó por él-- Trabajó para conseguirlo.
Fiscal - ¿Y dónde trabajó?
Intérprete - And where do you work?
Los falsos sentidos comentados hasta ahora son de gravedad moderada en tanto en cuanto no alteran
necesariamente la información sensible para el proceso, es decir que son desafortunados e inadecuados, pero
no causan que se modique la percepción del acusado por parte de los operadores judiciales, no modican
posibles atenuantes o agravantes, no hacen que el acusado quede desprotegido al no comprender lo que
está pasando en su propio juicio, etc. Sin embargo, esto sí que ocurre con los falsos sentidos graves, como
muestran los siguientes ejemplos:
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 52
Ejemplos de falsos sentidos graves:
Juez - Vale, muy bien... entonces, pregúntele que si reconoce los hechos por los que venía siendo
acusado, y acepta estas penas que piden las acusaciones.
Intérprete - So the lawyer has explained to you about th-- so the, this stamps for the agreement, between
lawyer, prosecutor... Do you accept this agreement?
Acusado - Yeah.
Intérprete – Se conforma con lo que ha explicado antes el abogado, con los términos explicados.
Juez - Muy bien, pues... a la vista del reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado y la
conformidad mostrada con la pena interesada por las acusaciones, procede en este acto dictar sentencia
en términos de estricta conformidad sin que sea necesario continuar con el acto de la vista. En este
acto, se pue-- se va a anticipar de viva voz el contenido del fallo de la sentencia, que se documentará
en resolución aparte, y decido: que debo condenar y condeno a Gerald Patrick Poleman, como autor
penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada…
Jueza - No, de que se sustituye por expulsión de España por siete años. La con-- la condena es dos años
de prisión a sustituir por la expulsión de España y no poder regresar a España durante siete años. Esa es
la condena.
Intérprete - The nal decision will be two years sent to jail, and you can’t come in Spain-- to change
these two years in jail, deporting you from this country, and you can’t come back seven years, in Spain.
But, this, what did you—
Acusado - Then I accept, for the two...
Jueza - ¿Qué dice?
Intérprete - Yo le he explicado lo que me ha dicho usted.
Jueza - Sí, sí, entonces esta es la condena, no dos años condicionada, que le estoy diciendo que le
expulsen.
Intérprete - (...) do you, do you accept that? Or not?
Acusado - For the two years, I’m going to stay the jail for two years?
Intérprete - Tiene, ¿se-- se va a quedar dos años en prisión?
Jueza – No.
Intérprete – No.
Jueza - No-- lo que le estoy-- a ver... No, no, en Spain, no, expulsión del terri-- es que la condena pone
expulsión del territorio nacional, otra cosa es si se lleva a cabo o no, pero él está aceptando que le
expulsen del territorio nacional, y la prohibición de regresar a España en siete años.
En el primer ejemplo, el intérprete traduce algo muy distinto a lo que dice el juez: no menciona el
reconocimiento de los hechos de los que se le acusa ni pregunta si acepta las penas, sino que se reere al
acuerdo entre el abogado y el scal y le pregunta si acepta dicho acuerdo. Es obvio que esto es una muestra
de una mala traducción, que cambia totalmente el sentido de lo que dice el juez, porque el intérprete está
suponiendo que el acusado ya conoce los hechos que se le imputan y las penas que le piden las acusaciones,
lo cual es posible (si se le ha traducido bien el acuerdo de conformidad) pero no certero y, en cualquier caso,
si el juez hubiera querido referirse al acuerdo de conformidad lo hubiera hecho, no es potestad del intérprete
modicar lo que dice el juez en virtud de lo que el intérprete cree que quería decir. Esta manera de traducir,
que es una injerencia clara, conlleva que el juez determine que el acusado ha reconocido los hechos y acepta
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 53
las penas impuestas y, por lo tanto, procede a dictar sentencia in voce (hemos reproducido un fragmento más
de lo que sigue en la transcripción con el n de que se pueda apreciar dicho efecto).
En el segundo ejemplo, el intérprete, en vez de decir que la condena es de dos años a sustituir por la expulsión
de España, traduce, como se puede ver en la parte subrayada, que la condena es de dos años y además se le
expulsa de España. Este falso sentido grave provoca el equívoco que sigue, porque lógicamente el acusado
no lo entiende y vuelve a preguntar, con lo cual la jueza debe volver a explicarlo y de esta forma se alarga
el juicio de forma innecesaria con los consiguientes nervios de todos, que se ven con claridad cuando la
jueza llega a decir «Spain» para ver si el acusado la entiende en inglés. De esta forma, la jueza y el resto de
operadores judiciales probablemente tengan una impresión del acusado que no se corresponde con la que
hubieran tenido de no haber un problema de traducción mal resuelto.
Siguiendo en esta escala de gravedad de errores, encontramos el constrasentido, que consiste en decir justo
lo contrario de lo que se dice en el idioma original, como muestra el siguiente ejemplo:
Ejemplo de constrasentido (CS):
Letrado de la defensa - ¿Había alguna persona cuando la policía le detuvo? ¿Estaba acompañada por
alguna persona que le identicó a usted?
Intérprete - When the police arrested you, were you together with anybody else, that you identied?
Cuando el letrado de la defensa pregunta si alguien identicó a la acusada en el momento de la detención,
el intérprete traduce si ella identicó a alguien, con lo cual la respuesta que dé la acusada no se va a ajustar
a la pregunta formulada, y probablemente hará que la acusada suene incoherente, únicamente a causa de la
traducción.
Por último, en el corpus analizado también hemos encontrado sinsentidos (SS), que son frases que no se
entienden, que no tienen sentido y que obviamente desconciertan a los interlocutores y producen interferencias
en la comunicación. Veamos dos ejemplos:
Ejemplos de sinsentidos:
Fiscal - Bien, a ver, usted sí ha dicho que no tiene papeles, que no tiene regularizada su situación aquí.
Intérprete - So that you said that you have no papers, you have no document.
Acusado - No, I don’t have document.
Intérprete - No tengo uno.
Juez - Vale, muy bien... entonces, pregúntele que si reconoce los hechos por los que venía siendo
acusado, y acepta estas penas que piden las acusaciones.
Intérprete - So the lawyer has explained to you about th-- so the, this stamps for the agreement, between
lawyer, prosecutor... Do you accept this agreement?
En el primer caso, vemos cómo la traducción de la frase del scal «no tiene regularizada su situación»
por «you have no document» causa que la traducción de la respuesta del acusado, que en otro contexto se
entendería, aunque fuera mejorable («No, I don’t have document» traducido por «no tengo uno») en este
caso crea un sinsentido. En efecto, el scal dice «Bien, a ver, usted sí ha dicho que no tiene papeles, que no
tiene regularizada su situación aquí» y lo que escucha como respuesta es «no tengo uno», que a no ser que
entienda inglés y haya seguido la traducción del intérprete, no puede entender, porque no es una respuesta
coherente a su armación.
En el segundo ejemplo, que ya hemos visto al hablar de los falsos sentidos graves, la falta de competencia del
intérprete en inglés le hace pronunciar una frase que no tiene ningún sentido, «this stamps for the agreement»
(que es una traducción literal de «esto sella el acuerdo» pero que en inglés no signica nada porque el
verbo «stamp» nunca va con la preposición «for» y tampoco se utiliza en relación con «agreement»), que
contribuye sin duda a la confusión creada por los falsos sentidos.
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 54
5 Resultados preliminares
Si bien no es el objetivo de este artículo discutir en profundidad los resultados y conclusiones del proyecto
TIPp, que engloban multitud de aspectos, sí nos gustaría avanzar algunos de los resultados relacionados con
los indicadores textuales, es decir, con la delidad de la interpretación observada en el corpus. Con este n,
presentamos tres tablas. La gura 5 contiene la media de la cantidad de soluciones adecuadas, mejorables e
inaceptables encontradas, por minuto de juicio, en todo el corpus.
Idioma Soluciones adecuadas Soluciones mejorables Soluciones inaceptables
Inglés 0,49/min 0,45/min 2,14/min
Francés 0,07/min 0,36/min 2,07/min
Rumano 0,44/min 2,77/min 3,99/min
Valor medio
redondeado 0,3/min 1,2/min 2,7/min
Figura 5. Tipos de soluciones textuales por minuto de juicio.
Si comparamos los tres tipos de soluciones, observamos que la frecuencia de las soluciones inaceptables
(más de tres por minuto de media) es 10 veces mayor que la de las soluciones adecuadas (una cada tres
minutos de media) y más del doble que la de las soluciones mejorables (un poco más de una por minuto).
Si miramos el detalle de cada combinación lingüística, se producen, de promedio, 4 por minuto en rumano
y cerca de 2 en inglés y en francés. El inglés destaca por ser el idioma en el que se detectan más soluciones
adecuadas, casi una cada 2 minutos de intervención del intérprete. El rumano también se aproxima a este
valor, mientras que en francés las soluciones adecuadas son muy poco frecuentes y no llegan a las 4 por hora
bilingüe. Respecto a las soluciones mejorables, éstas se dan especialmente en rumano (casi 3 por minuto),
mientras que en inglés y en francés se produce una solución mejorable cada 2 o 3 minutos.
La gura 6 muestra en forma de tabla la media de la cantidad de soluciones inaceptables consideradas errores
graves (omisiones graves, adiciones graves, falsos sentidos graves y sinsentidos) encontradas, por hora de
juicio, en todo el corpus.
Idioma OG/hora ADG/ hora FSG/
hora
SS/
hora
Total de errores graves/
hora
Inglés 6,3 2,6 7,3 4,4 20,6
Francés 5,9 1,3 6,5 1,3 15,0
Rumano 12,6 4,8 7,3 1,0 25,7
Valor medio
redondeado 8,3 2,9 7 2,2 20,4
Figura 6. Errores graves por hora de juicio.
Como se puede ver, se detectan, en promedio, más de 20 problemas textuales graves por cada hora de juicio:
26 problemas en rumano, 21 en inglés y 15 en francés. El desglose por tipos de error muestra que el error
más frecuente en todas las combinaciones lingüísticas es la omisión grave, que llega a un promedio de 8,5
por hora y el menos frecuente es el sinsentido, del que se observan algo más de dos por hora.
La gura 7 muestra la cantidad media de otras soluciones inaceptables (imprecisiones terminológicas,
adiciones y omisiones) encontradas por cada hora de juicio.
Idioma ITER/hora AD/hora O/hora Total errores/hora
Inglés 6,8 9,8 18,0 34,6
Francés 8,5 5,9 27,4 41,8
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 55
Rumano 3,4 18,9 24,2 46,5
Valor medio
redondeado 6,2 12,5 23,2 41
Figura 7. Otros errores textuales por hora de juicio.
Como reeja la gura 7, se producen más de 40 errores menos graves por hora bilingüe y las omisiones
vuelven a ser el problema más frecuente. Se registran más de 20 omisiones por hora si se consideran todos
los idiomas conjuntamente. En el caso de francés son casi 30 omisiones por hora, mientras que en inglés
no llegan a las 20 y en rumano rondan las 24. Las adiciones suceden, en promedio, 12 veces por hora. El
rumano destaca, como ya se observaba en el caso de las adiciones graves, por ser el idioma en el que más se
registra este tipo de error: casi 20 veces por hora. En inglés la frecuencia es aproximadamente la mitad que
la de rumano y en francés no se llega a las 6 adiciones por hora. Por último, encontramos 6 imprecisiones
terminológicas cada hora de juicio. En este caso, el francés va a la cabeza con más de 8 imprecisiones por
hora, mientras que el inglés no llega a las 7 y el rumano apenas supera las 3.
La suma de los errores de las tablas presentadas en las guras 6 y 7 nos lleva a una cifra que consideramos
alarmante: se producen de media tres errores por minuto, uno de ellos grave cada tres minutos, mientras que
solamente se observan 18 soluciones adecuadas por hora, es decir, una cada tres minutos.
6 Conclusiones
Como se puede apreciar después de conocer el tipo de anotación llevada a cabo en este corpus oral y sus
resultados preliminares, este proyecto permitirá que contemos con datos concretos objetivos para describir
la situación de la interpretación en los procesos penales en algunas combinaciones lingüísticas. Las
categorías de anotación, que se han creado ad hoc, han sufrido una evolución hasta llegar a indicadores y
subindicadores que permiten extraer datos objetivos y cuanticables que explican qué está ocurriendo. Así,
por ejemplo, podemos dejar patente que no se suele interpretar el procedimiento al acusado, sino únicamente
las declaraciones del acusado durante su interrogatorio y su intervención nal en el ejercicio del derecho a
la última palabra y que existen una gran cantidad de errores en la interpretación judicial que por desgracia
tiene un impacto directo en las garantías procesales de los acusados que no hablan español, lo cual presenta
una realidad que está muy lejos de la deseable y es algo que debería llamar la atención de toda la comunidad
implicada.
De este modo, consideramos que, por un lado, los resultados serán muy esclarecedores en lo que respecta
a la descripción de la realidad actual y, por otro lado, el proyecto también contribuirá a facilitar la labor de
los intérpretes y los operadores judiciales, ya que los recursos que incluye la página web creada parten de
las necesidades y obstáculos observados en la realidad, en vez de tratarse de intuiciones o suposiciones de
los investigadores. Esto sin duda contribuirá a que las recomendaciones a todos los intervinientes en los
procesos penales para mejorar la situación actual sean útiles y realistas, es decir, de aplicación práctica. El
objetivo, ya mencionado, es facilitar la labor de los intérpretes judiciales en las combinaciones de lenguas
más utilizadas en la Administración de Justicia en España y, por lo tanto, contribuir a solventar muchos
de los problemas concretos con los que se encuentran no solo los intérpretes judiciales sino también los
funcionarios de la Administración de Justicia.
Referencias bibliográcas
ArAngüenA, C. Procedural Safeguards in Criminal Proceedings throughout the European Union/
Garantías procesales en los procesos penales en la Unión Europea (English/Spanish). Valladolid: Ed. Lex
Nova, 2007.
Arumí, M.; M. VArgAs-urpi. «Annotation of interpreters’ conversation management problems and strategies
in a corpus of criminal trials in Spain: the case of non-renditions». Translation and Interpreting Studies, núm.
13 (3) (2018) (en prensa).
Mariana Orozco-Jutorán
Anotación textual de un corpus multilingüe de interpretación judicial a partir de grabaciones de procesos penales reales
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 68, 2017 56
Berk-seligsOn, Susan. The Bilingual Courtroom: Court Interpreters in the Judicial Process. Chicago,
Londres: University of Chicago Press, 1990/2002.
Bestué, C. «Aproximación empírica a la labor del intérprete en los tribunales de justicia». En: ArizA
cOlmenAreJO, María Jesús (coord.). Derecho de traducción, interpretación e información en el proceso
penal. Valencia: Tirant lo Blanch, (en prensa).
HAle, Sandra. «Controversies over the role of the court interpreter». En: Valero-Garcés, Carmen; Martin,
Anne (eds.). Crossing Borders in Community Interpreting. Denitions and Dilemmas. Ámsterdam y
Filadela: John Benjamins, 2008, p. 99-122.
HArVey, M. «A Beginners Course in Legal Translation: The Case of CultureBound Terms». En: La traduction
juridique: Histoire, théorie(s) et pratique / Legal Translation: History, Theory/ies, Practice. Berna; Ginebra:
ASTTI; ETI, 2000, p. 357-369.
HertOg, E. (ed.). Aequitas: Equal Access to Justice across Language and Culture in the EU. Grotius project
98/GR/131. Amberes: Lessius, 2001.
HertOg, E. (ed.). Aequalitas: Equal Access to Justice across Language and Culture in the EU. Grotius
project 2001/GRP/015. Amberes: Lessius, 2003.
HertOg, E.; VAn gucHt, J. (eds.). Status Quaestionis. Questionnaire on the Provision of Legal Interpreting
and Translation in the EU. AGIS Project JLS/2006/AGIS/052. Amberes; Oxford; Portland: Intersentia, 2008.
HOll, I. «Técnicas para la traducción jurídica: revisión de diferentes propuestas, últimas tendencias».
Hermeneus, Revista de Traducción e Interpretación, núm. 14 (2012), p. 191-216.
keiJzer-lAmBOOy, H.; JAn gAsille, W. (eds.). Aequilibrium. Instruments for Lifting Language Barriers in
Intercultural Legal Proceedings. EU Project JAI/2003/AGIS/048. Utrecht: ITV Hogeschoolvoor Tolkenen
Vertalen, 2004.
mOrris, R. (1993). Images of the Interpreter. A Study of Language-Switching in the Legal Process (Tesis
doctoral, Universidad de Lancaster, 1993).
OnOs, L. (2014). La interpretación en el ámbito judicial: el caso del rumano en los tribunales de Barcelona
(Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Barcelona, 2014). URL: http://hdl.handle.net/10803/285160
(Fecha de consulta: 9 de junio de 2016).
OrOzcO-JutOrán, M. «Propuesta de un catálogo de técnicas de traducción: la toma de decisiones informada
ante la elección de equivalentes». Hermeneus, Revista de Traducción e Interpretación, núm. 16 (2014),
p. 233-264.
OrOzcO-JutOrán, M. «The TIPp project: developing technological resources based on the exploitation of
oral corpora to improve court interpreting». Intralinea (2017).
OrtegA Herráez, J. M. Análisis de la práctica de la interpretación judicial en España. El intérprete frente a
su papel profesional (Tesis doctoral, Universidad de Granada, 2006).
VArgAs-urpi, M. «Court interpreting as a shared responsibility: judges and lawyers in a corpus of interpreted
criminal proceedings». Revista Canaria de Estudios Ingleses, núm. 75 (2017), p. 139-154.
Vigier, F. Interpreting at Spanish criminal courts: preliminary results of the TIPp project’s corpus of real
trials. (En prensa).
WAdensJö, C. Interpreting as Interaction. Nueva York: Longman, 1998.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR