Los animales como titulares de derechos

AutorJosé Luis Rey Pérez
Páginas15-78
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II. LOS ANIMALES COMO TITULARES
DE DERECHOS
1. INTRODUCCIÓN. ¿POR QUÉ LOS ANIMALES
PUEDEN SER TITULARES DE DERECHOS?
El tema de los derechos de los animales no es nuevo. Lleva-
mos ya décadas en que esta cuestión es ampliamente discutida
por biólogos, etólogos, filósofos y juristas. ¿Cabe entonces decir
algo novedoso sobre esta cuestión? Como se expondrá más ade-
lante, recientemente se ha producido un giro en el discurso de
los derechos de los animales con la publicación en 2011 de Zoo-
polis (Donaldson y Kymlicka, 2011). Ya no es solo que el libro
suponga una aportación muy original en lo que a este tema se
refiere; es que enmarca la discusión en términos políticos. Se
sabe que la política antecede al Derecho. Por ello, situar el
debate sobre los derechos de los animales en relación a su per-
tenencia o no a la comunidad política, implica hacer un discur-
so eminentemente jurídico. Y aunque los autores canadienses
no desciendan al detalle de abordar todos y cada uno de los
derechos que a los animales, o a un grupo de ellos como vere-
mos después, les corresponderían como miembros de la comu-
nidad política, su planteamiento abre un enorme campo de
trabajo para la filosofía jurídica y la filosofía de los derechos.
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Los derechos de los animales en serio
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No se trata tan solo de si los animales pueden o no ser sujetos
de derechos, sino de qué derechos estamos hablando. La cues-
tión no es ya el debate entre abolición y regulación, sino que
desde el momento en que forman parte de la comunidad polí-
tica hay que establecer normas jurídicas, derechos y obligacio-
nes, y que esos derechos tienen que ser todos los que corres-
ponden al estatus de ciudadano. El giro político en el discurso
de los derechos de los animales abre una puerta a interesantes
discusiones y a la propuesta de cambios normativos concretos
que no se quedan en la simple reflexión filosófica.
En las páginas que siguen se hará un repaso de los princi-
pales argumentos en favor y en contra de hacer a los animales
titulares de derechos para terminar en la concepción política
por la que abogan Donaldson y Kymlicka. A partir de ahí se
intentará profundizar en las consecuencias jurídicas de esta
concepción en términos de catálogo de derechos. Pero antes,
conviene hacer una serie de aclaraciones para entender el mar-
co referencial desde el que está escrito este libro.
Aunque hubo autores que defendían que el Derecho podía
ser impulsor de cambios sociales como Bentham, que fue uno
de los primeros filósofos animalistas, lo cierto es que la mayor
parte de las veces las normas jurídicas se limitan a reflejar los
cambios sociales, los valores morales compartidos en un grupo
social, lo que viene a denominarse la moral social. El Derecho
es, en consecuencia, una disciplina tradicional y conservadora
a la que llegan con cierto retraso los cambios y solo en muy
contadas ocasiones sirve para hacer un cambio en las mentali-
dades. A esto se añade que, al menos en el sistema jurídico
continental, el Derecho privado tiene un excesivo protagonismo
consecuencia de la inspiración burguesa de la filosofía de la
Ilustración que ha marcado el contexto filosófico en el que nos
movemos. Los recientes cambios que, por ejemplo en España,
un país que no se ha caracterizado por respetar a los animales
en sus tradiciones, estamos viendo en la legislación ampliando
un poco la protección a los animales o castigando el maltrato
gratuito, se deben a que, poco a poco, socialmente va exten-
diéndose la concepción de que los animales no son objetos,
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Los animales como titulares de derechos
sino sujetos sintientes que merecen algún tipo de considera-
ción. Sin embargo, estos nuevos vientos no acaban de llegar al
Derecho privado. Si bien el Derecho público, el Derecho Penal
y Administrativo, comienza a realizar cambios regulativos en
esta línea, el privado sigue con esquemas antiguos donde los
animales no pueden ser considerados como sujetos. Reciente-
mente, se ha aprobado una proposición no de ley que solicita
reformas en el Código Civil para que los animales dejen de ser
considerados objetos y pasen a ser considerados seres sintien-
tes. Al margen de que esta propuesta, como en las páginas que
siguen se tratará de argumentar, se queda corta, no es de extra-
ñar la concepción de los animales que reina en el Derecho civil
si tenemos en cuenta instituciones como la incapacitación y las
consecuencias jurídicas que de ella se derivan para las personas
con discapacidad intelectual. La voluntad homogeneizadora
burguesa de un Derecho civil del siglo XIX que se ha quedado
arcaico en su concepción de la persona, de la capacidad, de la
propiedad, de las sucesiones y (pese a las reformas) de la fami-
lia, hace que esta rama sea las más reticente a los avances filo-
sóficos y sociológicos que en la consideración moral de los ani-
males se han producido en las últimas décadas. Quizá la gran
reforma jurídica pendiente sea la del Derecho civil, pero en
tanto esta no se produzca tendremos que lidiar con sus concep-
ciones aunque se hayan quedado ancladas en un pasado muy
remoto.
Una de estas concepciones anticuadas es la de los derechos.
El Derecho civil entiende los derechos como derechos subjeti-
vos donde estos tienen una estructura kelseniana en el sentido
de que hay una estricta correlación entre derechos y deberes y
donde para ser titular de ellos se requiere una autonomía moral
y una competencia intelectual.
Lo peculiar del Derecho frente a otras disciplinas es que no
existe un acuerdo sobre lo qué sea el Derecho. De sobra son
conocidos los debates entre los diversos autores iusnaturalis-
tas, positivistas y realistas acerca de la definición de lo jurídico.
Algo parecido ocurre con el concepto de derechos humanos.
Aunque, sobre todo tras la II Guerra Mundial y la Declaración
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