Los animales en el ordenamiento jurídico español y la necesidad de una reforma

AutorInmaculada Vivas Tesón
CargoProfesora Titular de Derecho civil. Universidad de Sevilla
Páginas1-23
Volumen 21, Diciembre de 2019
1
LOS ANIMALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL Y LA NECESIDAD DE UNA REFORMA1
Inmaculada Vivas Tesón
Profesora Titular de Derecho civil
Universidad de Sevilla
E-mail: ivivas@us.es
RESUMEN: En el presente trabajo se aborda el estudio del estatuto jurídico
del animal en el Derecho español, partiéndose de su consideración como seres
sensibles, sobre todo, a partir del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, con el que se produjo un verdadero cambio de paradigma
en cuanto a la relación humano-animal que, a diferencia de otros países de
nuestra misma familia jurídica, aún no ha logrado plasmarse en nuestro Código
civil. El Derecho Administrativo y el Penal se han ocupado de la protección y
bienestar del animal, aunque no de forma plenamente satisfactoria.
Palabras clave: animal; ser sensible; reforma legislativa
ABSTRACT: The aim of the of present paper is to study the legal status of
the animal in Spanish Law, based on the assumption that they are sentient
beings, especially, from Article 13 of the Treaty on the Functioning of the
European Union, with which a real paradigm shift in terms of the human-
animal relationship that, unlike other countries in our same legal family, has
not yet managed to translate into our Civil Code. Administrative and Criminal
Law have been concerned with the protection and welfare of the animal,
although not in a fully satisfactory manner.
Keywords: animal; sentient being; legislative reform
1 El presente trabajo se se incluye entre los resultados del proyecto de investigación “Discapacidad, Enfermedad
Crónica y Accesibilidad a los Derechos” (DER2016-80138-R) del Ministerio de Economía y Competitividad, así
como del Grupo de Investigación PAIDI SEJ617 “Nuevas dinámicas del Derecho privado Español y Comparado”.
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antropocéntrico. 1.2. Primeros pasos a nivel internacional. 1.3. La posición de la Unión Europea y el art. 13 del
TFUE como pieza clave. 1.4. Una mirada al Derecho extranjero. 
2.1. El necesario reconocimiento constitucional de la protección y el bienestar animal. 2.2. El anacrónico
Código civil. 2.3. La jungla administrativa. 2.4. La insatisfactoria tutela penal. 
Volumen 21, Diciembre de 2019
2
I. LOS ANIMALES Y SU CONSIDERACIÓN COMO
«SENTIENT BEINGS»
1.1 El abandono del paradigma antropocéntrico
En el último cuarto del siglo pasado se inicia un movimiento global y multidisciplinar
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otro jurista que promueve un giro mental hacia los animales: sufren, son sensibles y, por
ello, no puede seguir manteniéndose el tradicional y rancio paradigma antropocéntrico
del enfermizo narcisismo del autodesignado Homo sapiens. No, no son cosas2.
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pañeros de camino con los cuales instaurar una relación horizontal y ya no meros objetos
de dominio3. Se produce, así, un viraje en el estatus jurídico del animal. Inicialmente, las
normas se preocupan por su bienestar4, limitándose prácticamente a proscribir el maltrato
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animales consideraban que el maltrato a éstos era una muestra de crueldad por parte de aquéllos. De las dos
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protegía a los animales por ser obra de Dios, razón por la cual los consideraba “hermanos” de los hombres.
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de la defensa de los animales, destacando, entre ellos, el anglosajón Jeremy BENTHAM, uno de los fundadores
del utilitarismo moderno y a quien se considera el pionero en plantear los derechos de los animales en su obra
Introduction to the principles of morals and legislation, printed by T. Payne and son, London, 1789 (una versión
en abierto puede consultarse en https://oll.libertyfund.org/titles/bentham-the-works-of-jeremy-bentham-vol-1/
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a sensitive being to the same fate. What else is it that should trace the insuperable line? Is it the faculty of reason,
or, perhaps, the faculty of discourse? But a full-grown horse or dog is beyond comparison a more rational, as well
as a more conversable animal, than an infant of a day, or a week, or even a month, old. But suppose the case were
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que, al igual que el hombre, tienen los animales, de modo que la consideración moral no debe limitarse a la
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masculinos o femeninos, humanos o no humanos; y también el norteamericano REGAN, T.: The case for animal
rights, University of California Press, Los Ángeles, 1983, quien hace hincapié en la necesidad de una teoría
de los derechos de los animales basándose no sólo en la sintiencia sino también en la condición de todos los
seres sintientes de constituirse como sujetos de una vida que tiene un valor inherente. Años más tarde, el jurista
norteamericano FRANCIONE, G. L.: Animals, property and the Law, Temple University Press, Philadelphia,
1995, sugiere suprimir la consideración de los animales como cosas sobre las que se tiene propiedad; por su parte
NUSSBAUM, M.: “Beyond ‘Compassion and Humanity’: Justice for Non-Human Animals”, en Animal rights:
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considerarlos sujetos de justicia política que han de ser reconocidos en el campo jurídico.
Indudablemente, las investigaciones de Jane Goodall, Dian Fossey y Birutè Galdikas, quienes trabajaron bajo el
auspicio del antropólogo keniano Louis Leakey (de ahí que se las conozca como “los Ángeles de Leakey”) en el
estudio de la etología de los primates (chimpancés, gorilas y orangutanes respectivamente) fueron cruciales para
comprender la evolución humana y la necesidad de proteger los derechos de los animales.
3 Recuérdese que la dominación del animal por el hombre ya es consagrada en la Biblia, concretamente, en Génesis
1:24-28 9:2-3.
4 La creación del término “bienestar animal” se debe al Reino Unido y a su “Animal Welfare” y las conocidas “Five
Freedoms” o “Five Welfare Needs” (freedom from hunger and thirst; freedom from discomfort; freedom from
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