Responsabilidad Civil. La incursión de animales en la vía pública puede provocar daños irreparables, sobre todo, en conductores de vehículos que se ven sorprendidos por su presencia

AutorJuana Ruiz Jiménez
CargoProfesora titular de Derecho Civil UNED
Páginas2348-2352

Page 2348

I Planteamiento

La obligación de reparar el daño causado por animales está prevista en los artículos 1.905 y 1.906 1 del Código Civil. El primer precepto señalado establece como criterio de imputabilidad de la responsabilidad, «ser poseedor de un animal» o servirse de él, con independencia de si la actuación del poseedor con respecto al cuidado del animal fue diligente o negligente. Por lo tanto, la obligación nace de la posesión inmediata del mismo, no se especifica a qué tipo de animal se está haciendo referencia y contempla una responsabilidad de carácter eminentemente objetivo; tan sólo exonera de tal responsabilidad si el daño proviene de fuerza mayor o culpa del que lo ha sufrido.

Como afirma L ASARTE Á LVAREZ 2 debido al origen del riesgo, ya en la época de la codificación, el legislador consideró oportuno establecer este criterio en lugar del emanado del propio artículo 1.902 que descansa en un claro principio culpabilista.Page 2349

En esta misma línea se pronunció la Ley de Caza de 1970, adoptando un régimen de responsabilidad objetiva para los titulares de aprovechamientos cinegéticos y subsidiariamente a los propietarios de las fincas, con independencia de si había habido culpa o no 3.

Antes de continuar, quizá es necesario recordar que la Constitución en el artículo 148.1.11.ª prevé la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de caza, lo que ha llevado a una diversidad legislativa en esta materia, que en este punto concreto siguió la línea de la Ley de Caza. Sin olvidar la competencia del Estado en materia de circulación 4 y de responsabilidad entre particulares 5.

Pero la cuestión se ha venido a complicar con la promulgación de la Ley 17/2005, de 19 de junio, que regula el permiso y licencia de conducción por puntos y que establece un criterio diferente al existente hasta ese momento, con la introducción de una Disposición Adicional que contempla la responsabilidad surgida de los accidentes de tráfico provocados por una especie cinegética 6 y que ya ha tenido que ser aplicada por la jurisprudencia menor. Así lo ha puesto de manifiesto la Audiencia Provincial de Lugo 7 al señalar:

Se enfrenta de nuevo la Sala a la interpretación proyectada sobre un supuesto de hecho del cambio legislativo operado por la Disposición Adicional novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio (Ley de Tráfico y Seguridad Vial) que introduce esta disposición con vocación de regular la responsabilidad de accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas

.

La DA novena establece expresamente: «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».

II Supuestos concretos de imputación de responsabilidad

Aunque hay quien considera que lo dispuesto en la DA novena es claro, y que al ser una norma especial y posterior es de aplicación incluso a lo previsto en el artículo 1.905 del Código Civil 8; atendiendo a lo expuesto en el apar-Page 2350tado anterior creo que cabe hacerse alguna reflexión sobre las distintas situaciones que podrían darse:

  1. Existencia de daños personales o patrimoniales provocados por una especie...

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