ANÍBARRO PÉREZ, S. Y SESMA SÀNCHEZ, B.:Infracciones y Sanciones Tributarias, Lex Nova, 2005

AutorYolanda García Calvente
CargoProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Málaga

Las infracciones y sanciones tributarias, tras la entrada en vigor de la LGT/2003, han ganado en importancia y autonomía, como demuestra el hecho de que las sanciones ya no se consideren un componente de la deuda tributaria y que tengan un tratamiento diferenciado del que se aplica a las obligaciones tributarias, aunque para algún aspecto de las mismas, como su recaudación, se apliquen normas comunes. Además, se han introducido diversas novedades que hacen que esta materia sea quizá una de las que mayores modificaciones han sufrido respecto del régimen anterior. Si a todo ello le unimos el hecho de que esta cuestión sea una de las que mayores dudas interpretativas y de aplicación práctica genera dentro del Derecho Tributario, la necesidad y conveniencia de una obra como la que reseñamos es indudable.

La LGT/2003 regula en su Título IV "La potestad sancionadora", conformando el régimen legal de una materia de evidente complejidad. Las normas que se contienen en él resultan aplicables a la Administración Tributaria del Estado y a las Haciendas Locales. También regula la materia en las CCAA de régimen general y en las forales, si bien en este caso la afirmación debe ser matizada y no está exenta de polémica. La concreción del ámbito territorial de estos preceptos se completa con el análisis de su ámbito material, con lo que este primer capítulo resulta de gran utilidad, además de constituir un magnífico avance del rigor doctrinal con el que las autoras de esta obra diseccionan un tema tan importante.

En el segundo capítulo de este trabajo, dedicado a "Los principios de la potestad sancionadora", se exponen de forma clara y precisa las razones por las que es posible afirmar que la nueva LGT ha supuesto un gran avance en la confirmación de la proximidad existente entre infracción tributaria e ilícito penal. En efecto, el hecho de que se destine a "La potestad sancionadora" un título independiente de la nueva Ley, es una clara consecuencia del deslinde entre sanción y el resto de la deuda tributaria. Pero además, dentro del Título IV, la regulación de los principios (cuyo origen está en el ordenamiento penal y en los artículos 24 y 25 CE) se lleva a cabo también en un capítulo específico, lo que supone sin duda una clara muestra de la trascendencia que el legislador les otorga. No podemos olvidar que hasta el momento la recepción de estos principios en el ámbito tributario tenía un carácter principalmente jurisprudencial.

El análisis que las...

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