Angermann, Juliane: Die Verletzung vertragsschlussbezogener Informationspflichten des Europäischen Privatrechts. Unionsrechtliche Vorgaben und Sanktionierung fehlerhafter Informationserteilung nach nationalem Recht, Nomos, Baden-Baden 2010, 303 pp. ISBN 978-3-8329-5570-0 Börger, Andreas: Sanktionen für die Verletzung vorvertraglicher Informationspflichten. Eine Untersuchung gemeinschaftsrechtlicher Vorgaben und deren Umsetzung in Deutschland, Frankreich und Großbritannien, Sellier European Law Publishers, München 2010, 230 pp. ISBN 978-3-86653-899-3

AutorMartin Ebers
CargoHumboldt Universität zu Berlin
Páginas1206-1209

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  1. A lo largo de los últimos veinticinco años, la unión Europea ha ido imponiendo una multitud de deberes de información al empresario antes de concluir un contrato frente al consumidor o cliente. Sin embargo, las consecuencias de la infracción de tales deberes han sido reguladas, generalmente, de forma escasa y muy parcial. Son muchas las directivas que únicamente establecen la necesidad de que las sanciones sean «efectivas, proporcionadas y disuasorias». Dentro de esos límites parece que se trata, pues, de un tema que en todo caso corresponde regular a los Estados miembros. Con todo, a pesar de la indefinición del derecho comunitario, no hay que olvidar que, a partir del recurso a la doctrina del «efecto útil», el Tribunal de Justicia ha establecido qué remedios concretos son adecuados en determinados ámbitos.

  2. Merecen especial atención, en este contexto, las dos tesis doctorales que ahora se recensionan. Ambos autores se plantean cuál es el papel del derecho de la unión Europea en esta materia, esto es, en la configuración de los remedios y consecuencias jurídicas de la infracción de los deberes de información. Ello exige una sistematización de tales deberes en el acquis communautaire. Börger se concentra esencialmente en 5 directivas (dir. 85/577/CEE, sobre negocios fuera de establecimientos comerciales; dir. 97/7/CE, sobre ventas a distancia; dir. 2002/65/CE, sobre servicios financieros a distancia; dir. 90/314/CEE, sobre viajes combinados; y la

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    (antigua) dir. 94/47/CE, sobre Timeshare). Por el contrario, Angermann también toma en consideración la nueva directiva sobre Timeshare (dir. 2008/122/CE) y se refiere a muchas otras y, especialmente, la dir. 2000/31/CE, sobre comercio electrónico; la dir. 2008/48/CE, sobre crédito al consumo, así como la dir. 2007/64/CE, sobre servicios de pago. Tanto Angermann como Börger se plantean a continuación cuáles son las exigencias que, en el derecho primario y en el secundario, permiten configurar un sistema de remedios. Una vez determinado eso, ambos autores proceden a analizar de qué manera se sancionan los deberes de información precontractual en los Estados miembros. Angermann sólo se ocupa del derecho alemán, mien-tras que Börger también toma en consideración la comparación con el derecho francés e inglés. Tanto los Principles of the Existing EC Contract law (ACQP) como el draft Common Frame of reference (DCFR) contem-plan concretas sanciones para el caso de infracción...

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