Anexos

AutorSantiago Leganés Gómez
Páginas564-568

Page 564

Anexo I: Información ingreso extranjero en prisión

Usted, al ingresar en un Establecimiento Penitenciario, tiene derecho a que se ponga en conocimiento de sus representantes diplomáticos y consulares su entrada en prisión. Dicha comunicación tiene como finalidad ofrecerle asistencia consular, si usted lo desea.

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

N.I.S.:

Nacionalidad:

( ) Estoy de acuerdo

( ) No estoy de acuerdo

A que por el Director del Establecimiento Penitenciario, se comunique a las autoridades diplomáticas y consulares de mi país mi ingreso en prisión, conforme se establece en el artículo 15 del Reglamento Penitenciario.

En _____________________ a _____ de _____________________ de

Fdo.:

Page 565

Anexo II: Información básica para internos extranjeros a su ingreso en un Centro Penitenciario Español

- Ha ingresado usted en un Establecimiento Penitenciario dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior.

- A su ingreso, se le facilitará el teléfono y dirección de su representación diplomática, a fin de que si usted lo desea, pueda ponerse en comunicación con su Embajada o Consulado. Así mismo, puede solicitar la visita de los representantes diplomáticos y consulares de su país, ministros de su religión y de miembros de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los problemas de los extranjeros, como Cruz Roja, Cáritas Diocesana, etc.

- Si usted está encartado en un procedimiento penal por delito castigado con penas de prisión de hasta seis años, ha de saber que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.1 del Código Penal, puede solicitar al Tribunal competente, cuando sea condenado, que le sea sustituida la pena impuesta, si es inferior a seis años, por la expulsión del país.

Si la condena fuese igual o superior a seis años, puede solicitar igualmente al Tribunal que le haya juzgado la expulsión del país, siempre que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta o acceda al tercer grado, según queda establecido en el citado artículo 89.1 del Código Penal.

- Tras haber sido condenado, al amparo del Convenio de Estrasburgo de 1.983 así como de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR