Anexos

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas277-281

Page 279

ANEXO NÚM. 1

TABLA DE PAISES EUROPEOS CON O SIN RESPONSABILIDAD PRESUNTA828

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Page 280

ANEXO NÚM. 2

TABLA DE PAISES EUROPEOS CON O SIN INMUNIDAD ABSOLUTA829

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ANEXO NÚM. 3

MODELO DE ESTATUTO DE RESPONSABILIDAD VICARIA PROPUESTO PARA PUERTO RICO Y ESPAÑA

La obligación es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder

. Una persona responde por el daño causado por sus auxiliares en el ejercicio de sus funciones siempre que éstos hayan violado el estándar de conducta exigible. Serán responsables vicariamente los siguientes:

Los dueños o directores de un establecimiento o de una empresa respecto a los perjuicios que causaren sus auxiliares o dependientes en el servicio de los ramos en los que los tuvieran empleados, o en ocasión de sus funciones. El contratista independiente no se considera auxiliar a los efectos de este artículo.

También el Estado en las mismas circunstancias y condiciones en que sería responsable un ciudadano particular por los actos de sus dependientes.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alum-nos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

Quien paga el daño causado por sus auxiliares o dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.

Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

[828] Suzanne Galand-Carvajal, Comparative Report on Liability for Damage Caused by Others, en J. Spier (Ed.), Unification of Tort Law: Liability for...

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