Anexos

AutorÁngel Luis Vázquez Torres/Domingo Carbajo Vasco
Cargo del AutorEconomista/Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado
Páginas155-174

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Multas personales al Alcalde y al Secretario por cada plazo impagado por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento sevillano de Castilleja de Guzmán resultó condenado por sentencia firme al abono de una copiosa cantidad económica a una empresa acreedora que había construído la casa consistorial. Con posterioridad, el Ayuntamiento aprobó los presupuestos de años posteriores y suscribió préstamos a largo plazo sin destinar al abono de la deuda ninguna cantidad económica ni asiento presupuestario.

El presente auto dictado por la sala de lo Contencioso del TSJ de Andalucía compele al Ayuntamiento de Castilleja al abono de la cantidad debida en el plazo de un mes, recayendo multas a los patrimonios personales del Alcalde y el Secretario por cada plazo de demora en el pago.

SENTENCIAS: Ejecución: contratación administrativa. Dilación en la ejecución por parte de la Administración, Ayuntamiento por contrato de obras: multas coercitivas sobre el patrimonio personal del Alcalde y Secretario y, en su caso, embargo por impago:

En la Ciudad de Sevilla, a trece de julio del año dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el incidente de ejecución interpuesto en relación con la sentencia dictada en el actual

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por la parte actora se formula incidente de ejecución forzosa en relación con la Sentencia ( PROV 2010\247634) dictada en estos autos, con el resultado que consta,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La parte actora, a la vista de la Sentencia dictada en el actual recurso Contencioso-Administrativo, insta la definitiva ejecución forzosa de la misma de conformidad con lo establecido en la LJCA (RCL1998\1741).

SEGUNDO. Examinado lo actuado, consta en Sentencia firme dictada en el actual recurso Contencioso-Administrativo que el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán ha sido condenado a abonar a la entidad actora, Aroa, SL, la cantidad que se específica.

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TERCERO. Sin embargo, hasta el momento el Ayuntamiento no ha cumplido la obligación que le incumbe.

Y, visto el tiempo transcurrido ya no caben alegaciones dilatorias. Sobre todo, cuando consta, según testimonio de la parte actora, la aprobada operación de préstamo a largo plazo y la aprobación de Presupuestos que sin embargo no incluyen el cumplimiento de la Sentencia firme dictada en el actual recurso Contencioso-Administrativo.

CUARTO. Por todo lo cual, en virtud de las facultades otorgadas a este Tribunal por la normativa vigente, art. 117 CE (RCL 1978\2836), art. 17 LOPJ (RCL 1985\1578, 2635) , y 103 y ss. LJCA requerimos formalmente al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para que en el plazo de un mes a partir de la notificación de este Auto cumpla con la obligación que le incumbe de abonar a la entidad Aroa, SL, la cantidad a que ha sido condenado por la Sentencia firme dictada en el actual recurso Contencioso-Administrativo.

QUINTO. La notificación del presente Auto al Sr. Alcalde será responsabilidad personal y directa del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, que practicará en la misma fecha de su recepción, dejando debida constancia, todo lo cual dará cuenta, inmediata, a este Tribunal.

SEXTO. El incumplimiento de las respectivas obligaciones estipuladas en los dos Fundamentos precedentes dará lugar a la imposición de multas coercitivas, art. 112 LJCA.

Estas multas recaerán, respectivamente, en el patrimonio personal del Sr. Alcalde y del Sr. Secretario General.

Las multas coercitivas se impondrán con periodicidad semanal hasta la completa ejecución. El incumplimiento del pago de las multas que se impongan dará lugar al embargo inmediato de la cantidad respectiva. Y, además, a la deducción de Testimonio de Particulares.

De conformidad con los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

LA SALA: En ejecución de la Sentencia dictada en el presente recurso Contencioso-Administrativo se acuerda:

Requerir al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán para que, en el plazo de un mes, proceda a la ejecución plena de la sentencia dictada en el actual recurso Contencioso-Administrativo, y así mismo requerir al Sr. Secretario del citado Ayuntamiento para que practique la notificación y dación de cuenta antes mencionadas, con advertencia expresa de la imposición de multas coercitivas en sus respectivos patrimonios personales caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas, según se especifica en los Fundamentos precedentes. Sin costas.

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DIRECTIVA 2011/7/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (refundición). (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo1,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario2,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben introducirse diversos cambios sustantivos en la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales3. Conviene proceder a la refundición de las disposiciones en cuestión por razones de claridad y racionalización.

(2) La mayor parte de los bienes y servicios se suministran y prestan en el mercado interior entre agentes económicos o entre agentes económicos y poderes públicos mediante pagos aplazados, de manera que el proveedor concede a su cliente un plazo de pago de la factura, según lo acordado entre las partes, lo establecido en la factura del proveedor o las disposiciones legales.

(3) En las operaciones comerciales entre agentes económicos o entre agentes económicos y poderes públicos muchos pagos se efectúan después del plazo acordado en el contrato o establecido en las condiciones generales de la contratación. Aunque ya se hayan suministrado los bienes o se hayan prestado los servicios, las facturas correspondientes se pagan con mucho retraso respecto al plazo previsto. Esta morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complica su gestión financiera y afecta a su competi-tividad y rentabilidad cuando se ven obligadas a solicitar financiación exterior. El riesgo de esta influencia negativa aumenta drásticamente en períodos de crisis económica, al hacerse más difícil la obtención de financiación.

(4) Las acciones judiciales contra la morosidad ya están instrumentadas por el Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil4, el Reglamento (CE) n°

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805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados5, el Reglamento (CE) n° 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo6, y el Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía7. Sin embargo, para desincentivar la morosidad en las operaciones comerciales, es necesario adoptar disposiciones complementarias.

(5) Las empresas deben poder comerciar en todo el mercado interior en condiciones tales que garanticen que las operaciones transfronterizas no supongan mayores riesgos que las ventas en el mercado nacional. Se podrían producir distorsiones de la competencia si se aplicaran normas sustancialmente diferentes a las operaciones en el mercado nacional y a las transfronterizas.

(6) En su Comunicación de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala — "Small Business Act" para Europa: iniciativa a favor de las pequeñas empresas», la Comisión destacó que debe facilitarse el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la financiación y desarrollarse un marco jurídico y empresarial que propicie la puntualidad de los pagos en las operaciones comerciales. Debe advertirse que los poderes públicos tienen una responsabilidad especial en este ámbito. Los criterios para la definición de las PYME se fijan en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas8.

(7) Una de las acciones prioritarias de la Comunicación de la Comisión de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica», consiste en reducir las cargas administrativas y fomentar la iniciativa empresarial, entre otras cosas, asegurándose de que, en principio, las facturas por suministros y servicios, incluidas las correspondientes a las PYME, se paguen en el plazo de un mes con el fin de aliviar sus problemas de liquidez.

(8) Conviene que el ámbito de la presente Directiva se limite a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales. La presente Directiva no debe regular las operaciones en las que intervienen consumidores, los intereses relacionados con otros pagos como, por ejemplo los efectuados en virtud de la legislación en materia de cheques y letras de cambio, los pagos de indemnizaciones por daños y perjuicios, incluidos los pagos realizados por compañías de seguros. Además, los Estados miembros deben tener la posibilidad de excluir las deudas sometidas a procedimientos concursales, incluidos los procedimientos que tienen por finalidad la reestructuración de la deuda.

(9) La presente Directiva debe regular todas las operaciones comerciales con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas o entre estas y los poderes públicos, teniendo en cuenta que los poderes públicos realizan pagos de un...

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