Anexos

ANEXO

ALGUNOS ASPECTOS DE LA T…CNICA LEGISLATIVA UTILIZADOS PARA ADAPTAR LAS DIVERSAS MODALIDADES IMPOSITIVAS A LOS CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL E INTERNACIONAL

SECCIÓN PRIMERA

LA DIN¡MICA DE LA RELACI”N JURÕDICA TRIBUTARIA EN LOS DISTINTOS IMPUESTOS ESPAÑOLES (53)

  1. PLANTEAMIENTO

    Comencemos exponiendo el siguiente cuadro, de donde se deduce, de su secuencia temporal, que la Ley relaciona, pero distingue, el nacimiento de cada obligación tributaria, de una parte, y, de la otra, su eficacia, vencimiento, liquidación y cumplimiento, como vemos en las páginas que siguen.

  2. REFERENCIA A LA NORMATIVA ESPECÕFICA DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS ESPAÑOLES

    En el cuadro número 2, siguiente, referimos los conceptos hasta aquí expuestos a los principales impuestos españoles. El cuadro está basado en lo que dispone la normativa de cada uno de ellos, vigente al redactarse estas líneas.

    Quisiéramos, sin embargo, insistir en lo ya dicho: para nosotros, la eficacia de la obligación tributaria se produce en la fecha en que, según ley, se inicia el período para su pago o cumplimiento íntegro y correcto. O sea, en el momento en que —según la ley— se han de efectuar el cumplimiento de la obligación, y la satisfacción del derecho de crédito del ente público. En este sentido, a veces —con fines didácticos— hemos dicho que, entonces, nace el derecho del ente público a exigir el pago, expresión que, obviamente, no es exacta.

    En consecuencia, tampoco consideramos preciso decir, como a veces se dice, que en los impuestos autoliquidables la obligación se hace exigible al término del período para efectuar la autoliquidación y el ingreso. Este término, lo que causa es el vencimiento de la obligación y no su exigibilidad.

    SECCIÓN SEGUNDA

    LAS T…CNICAS JURÕDICAS PARA EVITAR O ATENUAR LOS PROBLEMAS DE DOBLE IMPOSICI”N INTERNACIONAL

    La doble imposición internacional consiste en que dos o más Es- tados someten a tributación un mismo hecho imponible por el mismo —o análogo— tipo de impuesto. Hechos que quedan, así, sujetos a una carga fiscal adicional que no soportan los que solo se someten a imposición en un país.

    El fenómeno de la doble imposición internacional no es solo censurable por razones de justicia y de igualdad ante el impuesto. También ocasiona, como es obvio, discriminaciones o distorsiones de origen fiscal en rentas, patrimonios o productos que se originan en un país y se disfrutan por sujetos de otros.

    Para evitar estos problemas, la técnica fiscal ofrece varios tipos de solución:

    A) Primeramente, modelos de acuerdos o convenios internacionales, de carácter bilateral, que pueden firmarse por dos Estados para armonizar sus criterios de técnica impositiva en relación con los hechos sobre los que, de algún modo, inciden o se superponen sus respectivos ámbitos de poder fiscal.

    Dejando de lado calificaciones más complicadas y siguiendo literal- mente la excelente exposición de Luis DEL ARCO RUETE (Doble Imposición Internacional y Derecho tributario español, Madrid, Publicaciones de la Escuela de Inspección Financiera del...

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