Anexo normativo y jurisprudencial

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Artículos 3 5 y 8.j) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

Artículo 3

...

  1. La Administración del Estado coordinará en la forma que reglamentariamente se determine, las actividades deportivas de las Universidades que sean de ámbito estatal y su promoción, al objeto de asegurar su proyección internacional, teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias Universidades.

Artículo 8

Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:

...

  1. Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.

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Disposición adicional 17ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

De las actividades deportivas de las universidades.

El Gobierno, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria, dictará las disposiciones necesarias para coordinar las actividades deportivas de las universidades con el fin de asegurar su proyección nacional e internacional y articular fórmulas para compatibilizar los estudios de los deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

Real Decreto 2069/1985, de 9 de Octubre, de articulaciÓN de competencias en materia de actividades deportivas

Artículo 1. Corresponde a las Universidades la ordenación y organización de las actividades deportivas en su ámbito respectivo, de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados.

Artículo 2. Las Comunidades Autónomas llevarán a cabo las tareas de coordinación de las actividades deportivas que se realicen en las Universidades ubicadas en su territorio.

Artículo 3. El Consejo de Universidades aprobará y remitirá al Consejo Superior de Deportes periódicamente las oportunas directrices en orden a la coordinación general de las actividades deportivas de las universidades españolas.

Artículo 4.

  1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la coordinación efectiva en la promoción y difusión de la práctica del deporte universitario y en su programación global.

  2. Además de las funciones señaladas en el apartado anterior, corresponde al Consejo Superior de Deportes:

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  1. Organizar competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.

  2. Realizar y promover estudios de interés para la actividad deportiva universitaria.

  3. Facilitar asistencia técnica y asesoramiento a las Universidades, Comunidades Autónomas y Consejo de Universidades.

  4. Formular las recomendaciones que en materia de deporte universitario considere convenientes.

Artículo 5.

Dentro del primer trimestre de cada curso académico, el Consejo Superior de Deportes informará al Consejo de Universidades sobre las actividades desarrolladas en el año anterior en materia de deporte universitario y sobre la programación global para el año en curso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia y al Ministerio de Cultura para dictar, en la esfera de sus respectivas atribuciones, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Orden ecd/273/2004, de 3 febrero, por la que se regula el Comité Español de Deporte Universitario

El Comité Español de Deporte Universitario, se creó por Orden de 20 de diciembre de 1988, en desarrollo del Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividad deportiva universitaria.

La experiencia obtenida durante el período de tiempo transcurrido desde la creación de este Comité, en el que la práctica de las actividades Page 230 deportivas en la Universidad se ha incrementado considerablemente, aconseja la realización de algunas modificaciones en la estructura del mismo, con el fin conseguir una mayor operatividad en la realización de las funciones que tiene encomendadas, así como las modificaciones necesarias para la adecuación a la situación actual.

Con ello, se pretende simplificar el funcionamiento de este órgano colegiado al objeto de dotarlo de mayor agilidad frente a las nuevas necesidades surgidas, siempre cambiantes, que se producen en el ámbito del Deporte Universitario.

Las modificaciones más relevantes consisten en la ampliación de la composición del citado Comité con la creación de una Comisión Técnica y la sustitución de las Comisiones Técnicas por Asesores Técnicos de cada modalidad, lo que permitirá dar una mayor continuidad a la labor del Comité en general, y una mayor independencia a los órganos que lo componen, sin renunciar a la necesaria participación de todos los sectores que lo integran, todo ello con el fin de lograr la consecución de los objetivos perseguidos por el Comité.

En su virtud, con informe del Consejo de Coordinación Universitaria y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. El Comité Español de Deporte Universitario (CEDU)

El Comité Español de Deporte Universitario (CEDU) es el órgano colegiado de asistencia y asesoramiento, adscrito a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, para el mejor cumplimiento de las funciones que formula el art. 4 del Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, así como de apoyo para la coordinación efectiva asignada al Consejo Superior de Deportes en materia de deporte universitario, a cuyo fin se constituye como órgano de participación de las entidades e instituciones con competencia en la materia.

Segundo. Funciones del Comité Español de Deporte Universitario

Son funciones del Comité Español de Deporte Universitario:

  1. Presentar al Consejo Superior de Deportes el plan anual comprensivo de las competiciones y actividades deportivas universitarias de Page 231 carácter nacional, así como de la participación en competiciones internacionales.

  2. Prestar asesoramiento técnico al Consejo Superior de Deportes en las actuaciones preparatorias y de seguimiento, precisas para la puesta en marcha y desarrollo de las competiciones y actividades deportivas universitarias cuya organización corresponda al Consejo Superior de Deportes.

  3. Elaborar informes y dictámenes sobre materia deportiva universitaria para su estudio y consideración por el Consejo Superior de Deportes.

  4. Aquellas otras funciones instrumentales que le sean encomendadas por el Consejo Superior de Deportes.

    Tercero. Órganos del Comité Español de Deporte Universitario

    Integrarán el Comité Español de Deporte Universitario:

    - El Presidente.

    - El Pleno.

    - La Comisión Permanente.

    - La Comisión Técnica:

    - El Secretario.

    - Los Asesores Técnicos.

    Cuarto. El Presidente

    Uno. El Presidente del Comité Español de Deporte Universitario es el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y, por su delegación, el Director General de Deportes.

    Dos. Corresponde al Presidente:

    1. Desempeñar la dirección y ostentar la máxima representación del Comité Español de Deporte Universitario.

    2. Convocar y presidir el Pleno, así como fijar el orden del día.

      Page 2323. Promover, dirigir y supervisar sus actividades.

    3. Cualesquiera otras funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité Español de Deporte Universitario que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de éste.

      Quinto. El Pleno

      El Pleno es el órgano de participación de todos los sectores afectados en materia de deporte universitario.

      Uno. Composición:

    4. Presidente: El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

    5. Vicepresidente primero: Un representante del Consejo de Coordinación Universitaria de entre sus miembros.

    6. Vicepresidente segundo: El Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

    7. Vocales:

  5. El Subdirector General del Consejo Superior de Deportes con competencia en materia de deporte universitario.

  6. Un representante por cada Universidad, nombrado por el Rector.

  7. Los Asesores Técnicos de las modalidades deportivas correspondientes.

  8. Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.

    1. Secretario: El vocal al que se hace referencia en la letra a) del apartado anterior que dispondrá de voz y voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará de suplente un funcionario del Consejo Superior de Deportes.

      Dos. Corresponde al Pleno:

    2. Examinar el informe sobre las actividades del Comité.

    3. Elaborar propuestas de programas físico-deportivos y de competición de carácter nacional.

      Page 2333. Conocer el informe anual que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, el Consejo Superior de Deportes debe elevar al Consejo de Coordinación Universitaria.

    4. Determinar temas para su estudio por la Comisión que proceda.

    5. Elegir a los miembros que correspondan de la Comisión Permanente.

    6. Solicitar a la Comisión Permanente dictamen sobre las cuestiones que procedan.

      Sexto. La Comisión Permanente

      Uno. La Comisión Permanente estará compuesta por:

    7. Presidente: El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y, por su delegación, el Director General de Deportes.

    8. Vicepresidente: El...

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