Anexo II

AutorAntonio Durán-Sindreu Buxadé
Cargo del AutorExperto en Derecho Tributario

LEY ORGÁNICA 2/1985, DE 29 DE ABRIL, DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley orgánica:

El artículo 31.1 de la Constitución española ha establecido el principio de que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo y no confiscatorio. Este principio, irrenunciable en un Estado que propugna como valores superiores la justicia y la igualdad, no se verá realizado si el fraude fiscal no encuentra, para sus más graves manifestaciones, una respuesta penal. De ello fue ya consciente el legislador cuando en la Ley 50/1977, de 4 de noviembre, en sustitución del delito de ocultación fraudulenta de bienes o de industria introdujo, en el artículo 319 del Código penal, el tipo del delito fiscal, cuya regulación se completó con los artículos 36 y, sobre todo, 37 de la propia Ley 50/1977. La provisión legislativa no ha tenido, por muchas razones, los frutos deseados y, especialmente, el efecto de prevención general al que tiende todo precepto penal, pues existen todavía no pocas situaciones fraudulentas en las que, mediante acciones u omisiones deliberadas, se atenta de hecho contra los principios de generalidad y capacidad del artículo 31 de la Constitución. La generalidad y capacidad del artículo 37 de la Ley 50/1977, que exige el agotamiento de la vía administrativa antes de que la propia Administración tributaria, única legitimada para ello, promueva el ejercicio de la acción penal, es ciertamente un obstáculo para el correcto funcionamiento del mecanismo procesal y sustantivo y, por ello, esta Ley incluye su derogación, consciente, además, de que imponer una perjudicialidad tributaria con carácter necesario choca con el principio tradicional en nuestro ordenamiento, que, con suficiente elasticidad, aparece recogido en el capítulo II del título I del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Ley no se limita a eliminar esa barrera perjudicial para reprimir el fraude fiscal, sino que, como adelanto, en cierto modo, de lo que podrá ser el nuevo Código penal que se proyecta, aspira a mejorar los textos sustantivos con otras dos modificaciones.

La primera, que es la del artículo 349 del Código penal, quiere avanzar en la delimitación de la conducta típica del...

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