Anexo documental

AutorMª Jesús Pesqueira Zamora
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Procesal Universidad Abat Oliba
Páginas281-300

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1. Acuerdo del Pleno de la Sala de Gobierno TSJ de Catalunya, de fecha 21 de octubre de 2003 para lograr reducir en lo posible, los retrasos y las suspensiones de los juicios, audiencias o comparecencias señalados

A) Normas para aquellos juicios que señale el propio Juzgado o Sala (Juzgados de Primera Instancia, Instrucción, Mixtos, Sociales, Contenciosos-administrativos, Menores, y restantes Salas y Tribunales): 1º. El primer señalamiento debe empezar puntualmente. No existe en principio ninguna razón válida para demorar el inicio del primer juicio, el cual se habrá ya señalado para la hora que el Juez, Magistrado o Sala entiendan más conveniente, dentro del tiempo más próximo al inicio de las horas de audiencia. El estudio del primer juicio y de los posteriores habrá tenido que realizarse, pues, con antelación a la hora señalada para su celebración.

  1. Con el fin de evitar la acumulación de retrasos deberían señalarse en primer lugar, aquellos juicios en los que previsiblemente por la materia o número de intervinentes previstos, vayan a ser de menor duración o puedan ser desistidos o transigidos. Por el contrario, se señalarán en último lugar, aquellos en los que por la materia o número de personas que puedan intervenir, se presuma serán de mayor duración.

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  2. Los juicios deberán señalarse en los días y con la cadencia temporal necesaria en función de os parámetros anteriores y en el número adecuado para que, sin aglomeraciones y sin dar lugar tampoco a tiempos muertos, puedan ser celebrados con la diligencia que exija el procedimiento.

  3. Para evitar en lo posible las suspensiones de los juicios, los funcionarios, bajo la supervisión del secretario Judicial, deberán comprobar con la suficiente antelación que han sido citadas aquellas personas que debían serlo, con las instrucciones o prevenciones que en cada caso establezca la Ley (Vr. arts.304 o 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, etc…).De igual modo, deberían utilizarse todos los mecanismos legales para la designa de Abogados y Procuradores de oficio con la antelación suficiente. Si, no obstante las recomendaciones anteriores el juicio se suspende, o bien la intervención de las personas citadas ya no es necesaria, debe darse a oportuna explicación sobre los motivos de la suspensión o la causa de necesidad de su participación.

  4. En los juicios de larga duración debería preveerse la citación escalonada de las personas que han de intervenir.

    1. Particularidades por jurisdicciones : (…)

      Jurisdicción penal: Sería conveniente que los juicios en que intervengan menores fueran señalados en primer lugar, para evitar su espera y permanencia con los demás intervinientes de otros juicios. En el caso de que existan varios juzgados de lo penal se procurará unificar criterios teniendo en cuenta la lejanía del juzgado de procedencia del asunto, de modo que no se señalen en primer lugar en consideración a la distancia de desplazamiento, ni se obligue a los profesionales de dichos partidos a viajar varias veces en una misma semana, lo que evitaría de fijarse u n mismo día de celebración de esos juicios en todos los juzgados (…).

    2. Juicios rápidos no señalados por el juzgado:


      Se revisará periódicamente si el tiempo previsto en la agenda de señalamientos hasta la fecha es suficiente disponiendo lo necesario en caso contrario. En fecha 9 de junio de 2005, la Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial de Barcelona (…) se acordó a la vista de que el tiempo programado en la agenda

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      de señalamientos de juicios rápidos era escaso para la correcta realización de determinados juicios (…).De las conversaciones mantenidas con diferentes colectivos profesionales durante el año corriente se desprende que, hoy por hoy, todavía representa un grave problema los retrasos en los juicios señalados y las suspensiones de los mismos, sobre todo porque en muchos no se avisa a las partes con el tiempo suficiente para evitar su comparecencia en el juzgado o Tribunal. De otra parte, en el B.O.E. de fecha 27 de septiembre de 2005, se publica el nuevo Reglamento de aspectos accesorios de la actividad judicial, Reglamento 1/2005 del C.G.P.J. En concreto, su artículo 13 pretende optimizar los recursos materiales y humanos de la Administración de Justicia, evitando en lo posible la suspensión de los señalamientos y facilitando a los ciudadanos y a los profesionales su presencia ante los órganos judiciales (…).Por todo lo expuesto, la Sala acuerda instar a los órganos judiciales a realizar un informe sobre el grado de cumplimiento del acuerdo, exponiendo los problemas prácticos que en su caso lo impidan o dificulten».

2. Instrucción de Secretaría de Gobierno del TSJ de Catalunya sobre el Acuerdo del Pleno del mismo TSJ, de fecha 21 de octubre de 2003, para lograr reducir en lo posible, los retrasos y las suspensiones de los juicios, audiencias o comparecencias señalados

«Iltres. Sres. Secretarios/as: De las vistas que la Sala de Gobierno ha efectuado a lo largo del año 2005 y de las reuniones conjuntas con los profesionales de Barcelona y provincia que han tenido lugar, se observa que sigue siendo un tema recurrente en el marco de las quejas que se han ido recibiendo, el de un deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia, en lo que se refiere a suspensiones y retrasos en la celebración de juicios y comparecencias. Aunque sabemos que en ocasiones las suspensiones y retrasos no son imputables al órgano judicial, hemos entendido que desde el ejercicio exhaustivo, consciente y responsable de las funciones propias que a cada colectivo nos corresponde ejercer, se podría mejorar ostensiblemente el grave malestar que existe entre los ciudadanos y profesionales que acuden diariamente a los Juzgados y Tribunales. Una solución posible a la muy afectada imagen de la

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Justicia, pasa porque todos aquellos que están implicados en la celebración de los juicios y comparecencias, Magistrados, Jueces, Secretarios, Fiscales, funcionarios del cuerpo de gestión, tramitación y auxilio, y demás profesionales intervinientes, asuman su parcela de responsabilidad en la mejora. Especialmente resulta implicado el Cuerpo de Secretarios Judiciales y personal que al efecto se designe, en la medida en que el Reglamento 1/2005 de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales en su artículo 5, le atribuye la función e informar sobre las causas de los retrasos y suspensiones que se produzcan de los actos vistas, a las personas que hayan sido citadas. En la confianza de que compartimos todos la Instrucción de la Sala de Gobierno que adjunto os remito, os solicito que en el marco de las funciones orgánicas que como directores técnicos del personal de la oficina judicial y en ejercicio de las facultades propias que como impulsores del proceso ostentáis, déis las directrices oportunas y contribuyáis a la mejora pretendida, para evitar retrasos y suspensiones de señalamientos (…)».

3. Convenio de ejecución del protocolo de conformidades de Barcelona

En fecha de uno de abril de 2009, el Excmo. Señor Fiscal General del Estado y el Excm. Sr. Presidente el Consejo General de la Abogacía Española, con el fin de colaborar con la administración de Justicia intentando agilizar trámites y evitar, en los términos posibles, molestias innecesarias a ciudadanos y funcionarios que tienen que colaborar con la misma, subscribieron un Protocolo para las Conformidades.

En fecha 22 de junio de 2009 la Fiscalía General del Estado dictó unas instrucciones internas para que cada una de las fiscalías del Estado instrumentalizara lo necesario para ejecutar el referido Protocolo. El Iltre.Colegio de Abogados de Barcelona, muy sensible e implicado en el Protocolo de conformidades, junto con la Fiscalía Provincial de Barcelona, han mantenido conversaciones para armonizar y concretar la aplicación del Protocolo de conformidades en los partidos judiciales en que convergen.

Por lo cual, el Excmo. Sr. Fiscal Jefe de Barcelona Sr. Martín Rodríguez Sol, y Excmo. Sr. Pedro L. Yúfera Sales, Decano del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona, firman el presente convenio de ejecución del Protocolo de conformidades, acuerdan lo siguiente:

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  1. Del ámbito de aplicación del Convenio de Ejecución del Protocolo de Conformidades.
    A) El presente convenio de ejecución del Protocolo de Conformidades de fecha uno de abril de 2009, se refiere a las poblaciones que están dentro del ámbito de la Fiscalía Provincial de Barcelona, y del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona, como son los partidos judicial de Barcelona capital, Santa Coloma de Gramanet, Badalona, L’Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Sant Boí de Llobregat.

    1. Los acuerdos se aplicarán siempre y cuando los procedimientos judiciales estén en el ámbito de competencia territorial de las referidas poblaciones. Así que un procedimiento, que por acomodación procesal o cualquiera otra causa, no esté dentro del referido ámbito, no podrá acogerse a su aplicación, teniendo que...

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