Anexo. Las diferentes redacciones del Código Penal sobre las eximentes y la responsabilidad civil

AutorMartín García-Ripoll Montijano
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil
Páginas241-246
Código Penal de 1848

Artículo 8º. Estan exentos de responsabilidad criminal:

...

  1. El que para evitar un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la propiedad agena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    Primera. Realidad del mal que se trate de evitar.

    Segunda. Que sea mayor que el causado para evitarlo.

    Tercera. Que no haya otro medio practicable, y menos perjudicial, para impedirlo.

  2. El que con ocasion de ejecutar un acto lícito con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente, sin la menor culpa ni intencion de causarlo.

  3. El que obra violentado por una fuerza irresistible.

    10. El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal mayor.

    ...

    13. El que incurre en alguna omision, hallándose impedido por causa legítima ó insuperable.

    Artículo 16. La exencion de responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º 7.º y 10 del artículo 8.º no comprende la de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva con sujecion á las reglas siguientes:

    ...

    3.ª En el caso del número 7.º son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, á proporcion del beneficio que hubieren reportado.

    Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado deba responder.

    Cuando no sean equitativamente asignables, ni aun por aproximacion, las personas responsables ó sus cuotas respectivas, ó cuando la responsabilidad se extienda al Estado ó á la mayor parte de una poblacion, y en todo caso, siempre que el daño se hubiere Page 241 causado con intervencion de la autoridad, se hará la indemnizacion en la forma que establezcan las leyes ó reglamentos especiales.

    4.ª En el caso del número 10 responderán principalmente los que hubieren causado el miedo; y subsidiariamente y en defecto de ellos los que hubieren ejecutado el hecho.

Código Penal de 1870

Única modificación relevante:

Artículo 8.º No delinquen, y por consiguiente están exentos de responsabilidad criminal:

...

10.ª El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual ó mayor».

Artículo 19. La exención de responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 7.º y 10 del artículo 8.º no comprende la de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva con sujeción á las reglas siguientes:

...

Tercera. En el caso del número 10 responderán principalmente los que hubiesen causado el miedo, y subsidiariamente y en defecto de ellos, los que hubiesen ejecutado el hecho, salvo, respecto á estos últimos, el beneficio de competencia.

Código Penal de 1928

Libro I. Título II. Capítulo II. DE LA IRRESPONSABILIDAD.

Sección Primera. Causas de inimputabilidad.

...

Artículo 57. También es irresponsable el que obra o incurre en omisión hallándose:

  1. Violentado por fuerza material exterior, irresistible, directamente empleada sobre él por otra persona y que anule por completo su libertad.

  2. Impulsado por miedo invencible de un daño igual o mayor, cierto o inminente, para sí mismo o para su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

    Sección Segunda. Causas de justificación.

    ...

    Artículo 60. Tampoco delinque el que para evitar un mal propio o ajeno en la salud, vida, honor, libertad o intereses, ejecuta un hecho que produzca un daño en la propiedad o derechos ajenos, si concurren los requisitos siguientes: 1.º, realidad el mal que se trata de evitar; 2.º, que sea mayor que el causado para evitarlo, y 3.º, que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo. Page 242

    El que, hallándose en el caso del párrafo anterior, se hubiera excedido en los límites de la propia salvación o de la ayuda, sólo podrá...

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