Anexo 2: Deslegalizaciones tras la Constitución de 1978

AutorAntoni Roig
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Barcelona

LAS DESLEGALIZACIONES TRAS LA CONSTITUCIÓN DE 1978

1) La Disposición Final Segunda de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de control de cambios, permite al reglamento de desarrollo de la misma derogar varias disposiciones legales preconstitucionales1: se autoriza al Gobierno para que, mediante Decreto, adapte la legislación de inversiones extranjeras en España a lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere al sujeto en el régimen de control de cambios y distribuya las competencias establecidas en la misma, con el fin de desconcentrarlas entre los órganos previstos en dicha legislación.

2) La Disposición Final 3ª del Decreto-ley 7/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la composición de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona. El Decreto-ley se convalidó, pero luego fue tramitado como proyecto de ley2: se faculta al Gobierno para modificar por Real Decreto la composición, estructura y funciones de la Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona.

3) La Disposición Final Cuarta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, derogada posteriormente por la Ley 11/1994, reza como sigue: Cuarta. Las disposiciones con rango de Ley que regulan cuestiones relativas a jornadas, salarios y cualesquiera otros aspectos y circunstancias relativas a las relaciones laborales individuales no reguladas por esta Ley, continuarán en vigor en calidad de normas reglamentarias y podrán ser derogadas por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo.

En aplicación de esta previsión, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, de regulación de jornadas, horas extraordinarias y descansos, deroga varias leyes y un decreto-ley3.

Se parte, en este caso, de la justificación dominante, que acepta la degradación normativa desde el momento en que se adopta la ley deslegalizadora, y se amplía, sin más, su radio de acción a los ámbitos reservados. La doctrina dominante no debería tener dificultades a la hora de criticar esta actuación legislativa por infractora de la reserva de ley. Para nosotros, hubiera sido mejor considerar que las disposiciones afectadas no alteraban su rango normativo, dados los problemas que plantea una transformación al rango reglamentario, sino que eran derogadas por la ley, aunque condicionado a la entrada en vigor del reglamento. Por otro lado, la constitucionalidad de la entrada en vigor del reglamento es más que dudosa, puesto que no se prevé una previa regulación mínima, sino que viene abierto todo el ámbito que no se oponga a lo allí establecido. La única forma de entender que se ha respetado la previsión constitucional es considerar que el Estatuto de los Trabajadores cubre los ámbitos primarios dejando únicamente a la normación anterior aspectos de desarrollo compatibles. Serían éstos los que quedarían derogados por el reglamento –o por la entrada en vigor del reglamento, según la postura defendida por nosotros-.

Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA y Tomás Ramón FERNÁNDEZ dan noticia también del art. 57 de la misma ley de 10 de marzo de 1980, Estatuto de los Trabajadores. Este precepto habilita al Gobierno a concretar el régimen de infracciones y sanciones laborales. Se dictó entonces el Real Decreto de 4 de diciembre de 1985, sobre infracciones y sanciones de los empresarios. Ello afectaba a la reserva de ley del art. 25 CE, y la STS de 10 de noviembre de 1986 anuló íntegramente el reglamento. Posteriormente, se adoptó la ley de 7 de abril de 1988, de infracciones y sanciones en el orden social.

4) En la Disposición Adicional del Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, de Inspección y recaudación de la Seguridad Social, puede leerse que las disposiciones contenidas en los arts. 2º, 3º y 4º número 1, párrafos 1º y 2º, y disposición adicional 1ª de la Ley 40/1980, de 5 de julio, continuarán en vigor en calidad de normas reglamentarias, y podrán ser derogadas o modificadas por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

5) Veamos ahora las Disposiciones Derogatorias Segunda y Tercera de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria: 2. Las disposiciones que, cualquiera que fuese su rango, regulen las mate- rias objeto de la presente Ley y no se opongan a la misma, continuarán en vigor como normas de carácter reglamentario. 3. Las disposiciones que desarrollen la presente Ley derogarán, de mane- ra expresa, las normas a que se refiere el apartado anterior.

El Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, de Obtención y expedición del Título de Doctor y de otros estudios postgraduados, deroga varios preceptos legales. Asimismo, el Real Decreto 1005/1985, de 26 de junio, que regula los procedimientos para el ingreso en los Centros en el curso 1985-1986, se ampara en esta última previsión legal para derogar el art. 36.2 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de la Educación. Igualmente, el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los concursos para la provisión de plazas de Catedráticos y Profesores de Universidad y de Escuela Universitaria, deroga numerosas disposiciones legales, en virtud de la misma autorización.

6) La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español otorga rango reglamentario a algunas disposiciones de la Ley 26/1972, de 21 de junio4.

7) El art. 70 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, deslegaliza el número, denominación y competencias de los separtamentos ministeriales5, lo que dio lugar, entre otros, al Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, que reestructuró diversos Ministerios.

El Decreto-ley 22/1982, de reestructuración de Departamentos minsteriales, ya fue objeto en su momento, de Sentencia del Tribunal Constitucional. Aunque no se admitió expresamente la deslegalización, el Alto Tribunal no se opuso, en principio, a ella, pues admitió que un real decreto regulara la creación, supresión, modificación o refundición de órganos inferiores a Ministro6. Más tarde, con todo, la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración del Estado, realizó lo que se ha dado en llamar una “congelación de rango”, es decir una reserva formal de ley, sobre la creación y supresión de departamentos minis- teriales. Pues bien, es esta disposición legal la que el art. 70 de la Ley 46/1985 deslegaliza.

8) La Disposición Derogatoria Segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un claro ejemplo de aplicación de la degradación norma- tiva. Puede leerse en la misma: Quedan derogadas al rango reglamentario cualesquiera disposiciones que, a la entrada en vigor de la presente Ley, regulen la estructura y funcionamiento de instituciones y organismos sanitarios, a efectos de proceder a su reorganización y adaptación a las previsiones de esta Ley7.

La vinculación teleológica quizás no suponga un condicionante muy intenso, pero es expresa. El reglamento debe proceder a la reorganización del sector sanitario, adaptándolo a las disposiciones del presente cuerpo legislativo. Por ello quizá pueda aventurarse que es un ejemplo de deslegalizaciones con regulación material8. El Real Decreto 150/1991 completó, con una derogación, esta autorización9.

9) Mediante la Disposición Adicional trigésimo tercera de la Ley 30/1986, de 24 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 1987, se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas a iniciativa del Ministro interesado, pueda suprimir o modificar los órganos colegiados admnistrativos creados por Ley ordinaria, regulando, en caso de modificación, su composición, adscripción y competencia.

10) En la Disposición Final 4ª de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos para 1988 se autoriza al Gobierno para adecuar el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la singular dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad inherentes a la función que desempeñan.

El artículo 128.7 de la misma Ley autoriza la deslegalización que, posterior- mente, será desarrollada por la Disposición Derogatoria 2ª del Real Decreto 165/ 1989, de 17 de febrero, de Estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre10.

11) La Disposición Final 3ª del Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, que regula los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, deroga el art. 64 de la Ley de Presupuestos de 5 de agosto de 1983.

12) La Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección jurídica de las tipografías de los productos semiconductores prevé unas deslegalizaciones puntuales, en ocasión de futuras regulaciones comunitarias...

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