Anexo 3: Deslegalizaciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña

AutorAntoni Roig
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Barcelona

DESLEGALIZACIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

1) Disposición Adicional 3ª de la Ley catalana 15/1983, de 14 de julio, de Higiene y Control alimentarios: se autoriza al Consejo Ejecutivo a modificar las cuantías mínimas y máximas fijadas en el artículo 20 de esta Ley [sanciones] cuando entienda éste que son desfavorables dada la evolución socioeconómica y no cumplen con eficacia su función sancionadora. Se trata, así, de un supuesto de “autodeslegalización” muy usual, por razón de actualizaciones de cuantías y sanciones.

2) Disposición Final 1ª de la Ley catalana 20/1983, de 2 de agosto, Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 1983: se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que efectúe en las Secciones del presupuesto de gastos de la Generalitat y de sus entidades autónomas las adaptaciones técnicas necesarias debido a las reorganizaciones administrativas, con el fin de crear las secciones, servicios y conceptos presupuestarios que sean menester y autorizar las transferencias de crédito correspondientes. Estas operaciones no pueden suponer en ningún caso un incremento de crédito dentro del presupuesto1.

3) Disposición Final 1ª de la Ley 28/1984

4) Disposición Final 1ª de la Ley 29/1984

5) Disposición Final 3ª, in fine, de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública catalana: (…) se deslegalizan los preceptos en virtud de los cuales fueron constituidas sociedades antes de la promulgación de esta Ley en las materias susceptibles de ser reguladas por decreto2.

6) El supuesto contenido en la Disposición Final 3ª de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua es interesante, pues prevé una preceptiva notificación al Parlamento: “Se habilita al Gobierno para adoptar las previsiones de esta ley a las que resulten de la normativa estatal o de la Unión Europea. En este caso, el Gobierno dará cuenta al parlamento de las adaptaciones realizadas”. Esta comunicación debería ser habitual cuando la deslegalización es amplia, o se produce un desarrollo lejano de la inicial autorización. Por otro lado, la adaptación del Derecho nacional al Derecho europeo sitúa al Parlamento en una posición frágil que conviene reforzar con previsiones de este orden.

7) La Disposición Adicional de la Ley catalana 10/1999, de 30 de julio, de tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos incluye una deslegalización técnica, pues permite la modificación del supuesto de hecho...

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