Anexo I. De la Conferencia de Algeciras al Acuerdo Euromediterráneo

Páginas277-363

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A) Reproducción del Acta Final de Algeciras de 1906

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B) Transcripción del Acta de Algeciras

ACTA GENERAL DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ALGECIRAS *

En el nombre de Dios Todopoderoso:

S. M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, en nombre del Imperio alemán;

S. M. el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría;

S. M el Rey de los belgas;

S. M. el Rey de España;

El Presidente de la República de los Estados Unidos de América;

El Presidente de la República francesa;

S. M. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los territorios británicos allende los mares, Emperador de las Indias;

S. M. el Rey de Italia;

S. M. el Sultán de Marruecos;

S. M. la Reina de los Países Bajos;

S. M. el Rey de Portugal y de los Algarbes, etc., etc.;

S. M. el Emperador de todas las Rusias, y

S. M. el Rey de Suecia:

Inspirados en el interés de que el orden, la paz y la prosperidad reinen en Marruecos, y habiendo reconocido que ese preciado fin no podría lograrse más que mediante la introducción de reformas basadas en el triple principio de la soberanía é independencia de Su Majestad el Sultán, la integridad de sus Estados y la libertadPage 285 económica, sin ninguna desigualdad, han decidido, en vista de la invitación que les fué hecha por S. M. Cherifiana, reunir una Conferencia en Algeciras con objeto de llegar á un acuerdo sobre las citadas reformas y examinar los medios de procurarse los recursos necesarios para la aplicación de las mismas, y han nombrado por sus Delegados Plenipotenciarios, á saber:

S. M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, en nombre del Imperio alemán:

Al Sr. José de Radowitz, Su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario cerca de Su Majestad Católica, y el Sr. Conde Cristián de Tattenbach; Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad Fidelísima;

S. M. el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etcétera, y Rey apostólico de Hungría:

Al Sr. Conde Rodolfo de Welsersheimb, Su Enviado Extraordinario y Plenipotenciario cerca de Su Majestad Católica, y al Sr. Conde Leopoldo Bolesta-Koziebrodzki, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Marruecos;

S. M. el Rey de los belgas:

Al Sr. Barón Mauricio Joostens, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad Católica, y al Sr. Conde Conrado de Buisseret Steenbecque de Blarenghien, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Marruecos;

S. M. el Rey de España:

A D. Juan Manuel Sánchez y Gutiérrez de Castro, Duque de Almodóvar del Río, Su Ministro de Estado, y á D. Juan Pérez-Caballero y Ferrer, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de S. M. el Rey de los belgas;

El Presidente de los Estados Unidos de América:

Al Sr. Henry White, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América cerca de S. M. el Rey de Italia, y al Sr. Samuel R. Gummeré, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América en Marruecos;

El Presidente de la República francesa:

Al Sr. Paul Révoil, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República francesa en la Confederación suiza, y al Sr. Eugène Regnault, Ministro Plenipotenciario;

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S. M. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda y de los territorios británicos allende los mares, Emperador de las Indias:

A Sir Arthur Nicolson, Su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario cerca de S.

M. el Emperador de todas las Rusias;

S. M. el Rey de Italia:

Al Sr. Marqués Emilio Visconti Venosta, Caballero de la Orden Suprema de la Santísima Annunziata, y al Sr. Giulio Malmusi, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Marruecos;

S. M. el Sultán de Marruecos:

Al Hach Mohamed Ben-El-Arbi Torres, Su Delegado en Tánger y Su Embajador Extraordinario; al Hach Mohamed Ben Abdesselam El Mokri, Su Ministro de Gastos; al Hach Mohamed Es-Seffar, y á Sidi Abderrhaman Bennis;

S. M. la Reina de los Países Bajos:

Al Jonkheer Hannibal Testa, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad Católica;

S. M. el Rey de Portugal y de los Algarbes, etcétera, etc., etc.:

Al Sr. Conde Antonio de Tovar, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad Católica, y el Sr. Conde Francisco Roberto de Martens Ferrao, Par del Reino, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Marruecos;

S. M. el Emperador de todas las Rusias:

Al Sr. Conde Arturo Casini, Su Embajador Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad Católica, y al Sr. Basil de Bacheracht, Su Ministro en Marruecos;

S. M. el Rey de Suecia:

Al Sr. Roberto Sager, Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de Su Majestad Católica y de Su Majestad Fidelísima.

Los cuales, provistos de plenos poderes, que se han hallado en buena y debida forma, han discutido y adoptado sucesivamente, conforme al programa que Su Majestad Cherifiana y las Potencias convinieron:

  1. Una declaración relativa á la organización de la Policía.

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  2. Un Reglamento concerniente á la vigilancia y represión del contrabando de armas.

  3. Un acta de concesión de un Banco de Estado marroquí.

  4. Una declaración relativa al mejor rendimiento de los impuestos y creación de nuevas rentas.

  5. Un Reglamento sobre las Aduanas del Imperio y la represión del fraude y del contrabando.

  6. Una declaración relativa á los servicios y obras públicas; y juzgando que estos diferentes documentos podían ser útilmente coordinados en un solo instrumento, los han reunido en un Acta general, compuesta de los artículos siguientes:

    CAPÍTULO PRIMERO

    Declaración relativa á la organización de la policía.

    Artículo 1.º La Conferencia, llamada por S. M. el Sultán á pronunciarse acerca de las medidas necesarias para organizar la Policía, declara que las disposiciones que deben adoptarse son las siguientes:

    Art. 2.º La Policía estará bajo la autoridad soberana de S. M. el Sultán. Será reclutada por el Majzen entre los musulmanes marroquíes; estará mandada por kaids marroquíes, y se distribuirá entre los ocho puertos abiertos al comercio.

    Art. 3.º Para ayudar al Sultán en la organización de esta Policía se pondrán á su disposición Oficiales y Suboficiales instructores españoles y Oficiales y Suboficiales instructores franceses, por los Gobiernos respectivos, los cuales someterán la designación á la aprobación de S. M. Cherifiana.

    Un contrato hecho entre el Majzen y los Instructores, de conformidad con el Reglamento previsto en el artículo 4.º, determinará las condiciones del compromiso de aquéllos y fijará el sueldo, que no podrá ser inferior al doble del correspondiente al grado de cada Oficial ó Suboficial.

    Además les será designada una indemnización de residencia, variable según las localidades.

    El Majzen pondrá á su disposición alojamientos adecuados y suministrará asimismo las cabalgaduras y los piensos para éstas.

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    Los Gobiernos de que los Instructores dependan se reservan el derecho de llamarlos y de reemplazarlos por otros, admitidos y contratados en las mismas condiciones.

    Art. 4.° Dichos Oficiales y Suboficiales prestarán su concurso á la organización de los Cuerpos de Policía cherifiana, durante cinco años, á partir de la ratificación del Acta de la Conferencia. Asegurarán la instrucción y la disciplina, de conformidad con el Reglamento que se haga sobre la materia; velarán asimismo por que los hombres alistados posean aptitud para el servicio militar. En general, deberán vigilar la administración de las tropas é intervenir el pago de los haberes, que efectuará el Amin, asistido del Oficial Instructor-contador. Prestarán, á las autoridades marroquíes investidas del mando de dichos Cuerpos, su concurso técnico para el ejercicio del mismo.

    Las disposiciones reglamentarias necesarias para asegurar el reclutamiento, la disciplina, la instrucción y la administración de los Cuerpos de Policía, se establecerán de común acuerdo entre el Ministro de la Guerra cherifiano ó su Delegado, el Inspector designado en el art. 7.° y los Instructores francés y español de mayor graduación.

    El Reglamento deberá ser sometido al Cuerpo diplomático en Tánger, quien formulará su opinión en el plazo de un mes. Pasado ese plazo se aplicará el Reglamento.

    Art. 5.º El efectivo total de las tropas de Policía no podrá exceder de dos mil quinientos hombres, ni ser inferior á dos mil. Estará repartido, según la importancia de los puertos, por grupos que variarán de ciento cincuenta á seiscientos hombres.

    El número de Oficiales españoles y franceses será de diez y seis á veinte, y el de los Suboficiales españoles y franceses de treinta á cuarenta.

    Art. 6.º Los fondos necesarios para los gastos que ocasione el entretenimiento y el pago de los haberes de la tropa y de los Oficiales y Suboficiales Instructores, serán adelantados al Tesoro cherifiano por el Banco de Estado, dentro de los límites del presupuesto anual destinado á la Policía, que no deberá exceder de dos millones y medio de pesetas para un efectivo de dos mil quinientos hombres.

    Art. 7.º El funcionamiento de la Policía estará sujeto, durante el mismo período de cinco años, á una Inspección general, que S. M. Cherifiana confiará á un Oficial superior del Ejército suizo, cuya elección será sometida á su aprobación por el Gobierno federal suizo...

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